STSJ Cataluña 3564/2015, 2 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2015:5710
Número de Recurso1814/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3564/2015
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8046582

JSP

Recurso de Suplicación: 1814/2015

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 2 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3564/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Tamara frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 3 de septiembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1010/2013 y siendo recurridos Selmar, S.A., Molt Net S.L., Ministerio Fiscal, Ambilim Profesional Services, S.A., Roman (Liquidador), Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de octubre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional Social alegada y desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Tamara contra la empresa SELMAR, S.A., MOLT NET, S.L., en liquidación, contra Don Roman en su condición de liquidador, contra AMBILIM PROFESSIONAL SERVICES, S.A., contra el Departament D'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, contra el Fondo de Garantía Salarial, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro procedente la extinción del contrato por causas objetivas acordada por SELMAR, S.A., y producida con efectos de 31/08/2013, absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.- La parte actora Doña Tamara, ha venido prestando servicios para la empresa codemandada SELMAR, S.A., con un contrato de fija-discontinua (desde el 1 de septiembre hasta el 15 de julio del año siguiente) a jornada completa (40 horas semanales), con una antigüedad de 09/10/2009, con la categoría profesional de Limpiadora, y percibiendo un salario bruto diario de 41,84 # incluida la prorrata de pagas extras. La prestación de servicios se ha llevado a cabo en la Llar d'Infants "El Rossinyol" sita en la localidad de Santa Coloma de Queralt y titularidad del Departament D'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya.- folios 598 a 604, 786 a 789, 790 a 793.-2.- Las empresas que se han ido sucediendo en la relación laboral con la trabajadora para la prestación de servicios en la guardería Rossinyol como adjudicatarias del servicio de limpieza han sido las siguientes y con las circunstancias que constan en los hechos probados Primero a Tercero de la Sentencia dictada por el Juzgado social nº 29 de los de esta Ciudad de fecha 11/02/2013 cuyo contenido se tiene aquí por reproducido:

AMBIMANTE, S.A. (entre el 09/10/2009 y 31/08/2010); MOLT NET, S.L. (entre el 01/09/2010 y 30/11/2011); SELMAR, S.A., (entre 01/12/2011 y 31/08/2012); AMBILIM PROFESSIONAL SERVICES, S.A. (entre 01/09/2012 y 28/02/2013) y por último, la codemandada SELMAR, S.A., desde el 01/03/2013.El contrato de trabajo de la actora se suspendió el 15/07/2013 atendida su condición de fija-discontinua.- folios 447-448, 43 a 73, 785, 790 a 793.-3.-En fecha 07/08/2013 la empresa entregó a la parte actora comunicación escrita en virtud de la cual pone en su conocimiento la decisión de la empresa de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas ( art. 52 c) ET ), fundada en razones de carácter productivas, con efectos de 31/08/2013, y con el siguiente contenido:

"Estimada Sra. Tamara

La dirección de esta empresa le comunica por medio del presente escrito, al amparo de lo establecido en el art. 52.c del Estatuto de los Trabajadores, que ha tomado la decisión de dar por rescindido el contrato de trabajo que le unía a esta empresa, procediendo a la extinción del mismo mediante su despido objetivo basado en causas de producción con fecha de efectos del 31/08/2013.

Los motivos que fundamentan la decisión de extinguir su contrato de trabajo son:

-En fecha 17/06/2013 recibimos un correo electrónico, remitido por D. Anton en su calidad de Cap del Servei de Contratacions i Subministraments del Departament d'Educació de la Generalitat de Catalunya, por el que se comunica a esta mercantil que el servicio del que somos adjudicatarios en la Llar D'Infants el Rossinyol finalizará el próximo día 31 de agosto de 2013 y que no se prorrogará y que no se realizará una nueva licitación dado que dicho servicio se realizará con personal propio de la Administración.

Dicha decisión ha sido ratificada por un nuevo correo electrónico, remitido por la misma persona identificada en el párrafo anterior, el 19/07/2013.

-A fecha actual, en la provincia de Tarragona sólo disponemos de un centro que ya dispone de trabajadora asignada y que es de un servicio de 4 horas semanales.

Al no haber concluido la contrata en las condiciones ordinarias de nuestro sector, subrogación, sino por rescisión del contrato por parte de nuestro cliente siendo esta una causa ajena a nuestra voluntad y atendiendo a la inexistencia de una vacante en la zona es lo que provoca, lamentablemente la necesidad de amortizar su puesto de trabajo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores, le notificamos que, simultáneamente al envío de esta comunicación, sea procedido al ingreso en su cuenta habitual de abono de nómina ( NUM000 ) la indemnización de 3.218,28 # (Tres mil doscientos dieciocho euros con veintiocho céntimos) que legalmente le corresponde, equivalente a 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades (Salario anual 15.060,63/365=41,26 # de salario diario).

Como ya le hemos indicado, la relación laboral quedará extinguida el próximo 31/08/2013, plazo superior a los 15 días de preaviso legalmente establecido en el art. 53.1.c del Estatuto de los Trabajadores . Como se suspendió su contrato de naturaleza fijo-discontinuo el pasado día 15/07/2013, procedemos a ingresarle en la misma cuenta antes indicada, y también de forma simultánea, la liquidación de haberes y partes proporcionales que se había puesto a su disposición y que asciende a un total de 1.342,54 # netos.

Procedemos a notificar al SPEE y al INSS el cambio de código de motivo de baja en la empresa a los efectos legales que correspondan".-folio 182; 606 a 610.- 4.- La empresa codemandada SELMAR, S.A., puso a disposición de la actora la indemnización legal procedente consistente en 3.218,28 #, así como la liquidación oportuna.- folios 616 y 617.-5.- El Departament D'Ensenyament de la Generalitat de Cataluña tiene contratado el servicio de limpieza y cocina de 15 guarderías de su titularidad (entre ellas el centro donde presta servicios la actora) tal como consta en el informe del Jefe de Servicio de Contrataciones y Suministros y de acuerdo con el expediente de contratación 0820/13, que se realizó por el período 1 de marzo de 2013 al 31 de agosto de 2013 (excepto el periodo del 16 de julio al 31 de agosto), prorrogable, con una dotación de 65.5 trabajadores: 49 de limpieza,

6.5 ayudantes de cocina y 10 cocineras, tras el procedimiento oportuno, cuya documentación se tiene aquí por enteramente reproducida. Fueron varias las empresas adjudicatarias, entre las cuales se encuentra la codemandada SELMAR, S.A., quien viene prestando parcialmente el servicio de limpieza de la Guardería el Rossinyol, en virtud de las licitaciones, procedimiento y expediente correspondiente, con un puesto de trabajo. Algunas de las trabajadoras, entre las que no se encuentra la actora, interpusieron recurso administrativo contra el Pliego de condiciones técnicas, habiéndose desestimado el mismo.-folios 165-166, 185 a 229, 232 a 235, 267 a 318, 336 a 346, 630 a 639, 671 a 717, 803 a 834.-6.- El Departament D'Ensenyament de la Generalitat de Cataluña en reunión del Consell de Direcció de 16/05/2013 aprobó el informe del grupo de trabajo sobre guarderías titularidad del Departament, relativo a la adopción de nueva organización y nuevos criterios para la asignación de plantilla de ayudantas/es cocina y limpiadoras/es. A tenor de las conclusiones del estudio, que contempla entre otras una sobredimensión de la dotación de plantilla de limpiadores/as y ayudantes de cocina, un descenso de matriculación y la propia crisis económica, adoptó la decisión de suprimir las contratas de limpieza y cocina en las mismas, decidiendo que a partir del curso 2013-2014 el servicio se prestará con personal propio, sin convocar nuevo concurso para adjudicar el servicio y sin proceder a la subrogación de personal y asumir con personal propio de plantilla la prestación del servicio. Ello ha supuesto un reajuste en las guarderías, y la redistribución de efectivos. La fecha de finalización de la contrata con la empresa SELMAR, S.A., estaba prevista el 31/08/2013, momento de finalización del plazo de ejecución.- folios 165-166, 419 e interrogatorio del Departament D'Ensenyament.-7.- En fecha 17/06/2013 el Departament D'Ensenyament, comunicó a la Mesa Técnica de las Guarderías y a todas las empresas contratistas la finalización del servicio de limpieza y cocina de las 15 guarderías de titularidad de la Generalitat de Catalunya. Las empresas contratistas CLECE, S.A., LA BRUIXA NETEGES GENERALS I MENTANIMENT, S.L., y COMERTEL, S.A., solicitaron del...

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