SAP Huelva 91/2008, 15 de Septiembre de 2008

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2008:376
Número de Recurso97/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2008
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a quince de Septiembre del año dos mil ocho.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio de divorcio matrimonial num. 998/07 del Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por Don Diego , defendido por el Letrado Don Manuel Cámara Pérez; siendo apelada Doña María Márquez Gil, defendida por el Letrado Don Antonio Bernal Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 13 de Diciembre del año 2007 se dictó sentencia estimatoria de la demanda de divorcio matrimonial.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, tramitándose mediante alegaciones escritas en que las partes informaron a favor de sus pretensiones, conforme a la actual LEC, quedando los autos para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

TERMINOS DEL DEBATE.- El padre que no convive con la hija que tiene en común con la madre demandada y que se vió necesitado de arrendar una vivienda en tanto madre e hija continúan en el uso del domicilio familiar, se opone en su recurso a las pretensiones económicas que le fueron desestimadas en primera instancia.Interesa que se suprima la pensión de alimentos a la hija y no se sufrague por mitad entre ambos progenitores las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, sino que deben correr a cargo de la esposa.

Y por último sigue defendiendo que no se ha acreditado que sea un préstamo personal y no un regalo la cantidad de 37.263 euros que les entregó la hermana de la demandada para la adquisición de la vivienda.

Alega, lógicamente, insuficiencia de recursos para atender los pagos que acoge la sentencia apelada. E independencia económica de la hija. A lo que se opone la apelada negándolo.

SEGUNDO

ALIMENTOS DE LA HIJA.- No puede accederse a suprimir por ahora la cantidad que por alimentos está obligado a proporcionar el padre a su hija Miriam, de 23 años de edad. De la prueba practicada se infieren con suficiente aproximación sus recursos actuales, y no vamos a anteponer las necesidades económicas de sus circunstancias vitales a las de alimentos de su hija. Aún puede presumirse que por su edad, dedicación profesional y sus propios alegatos, dispone de posibilidades económicas que le permiten afrontar la referida pensión alimenticia de su hija, en cuantía mensual de 150 euros.

Miriam es mayor de edad y trabaja muy esporádicamente. Aun se encuentra completando su formación académica. Por su hoja de vida laboral se infiere precariedad e inestabilidad en el empleo. Y conforme al art. 386 LEC presumimos insuficiencia de recursos, y su falta de independencia económica, como lo demuestra que a sus 23 años de edad aun viva con la madre.

Bien es cierto que en el empleo del padre se han demostrado oscilaciones en cuanto a su estabilidad laboral, con periodos de desempleo que desde siempre ha alternado con los de actividad profesional de alta en seguridad social, según documentación profesional aportada. Fenómeno extendido en nuestro sistema laboral, que se agrava en épocas de crisis económica. No obstante, son las conocidas circunstancias y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR