STSJ Castilla-La Mancha 727/2015, 26 de Junio de 2015
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2015:2040 |
Número de Recurso | 1279/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 727/2015 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00727/2015
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2014 0104474
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001279 /2014
Procedimiento origen: DEMANDA 0000459 /2013
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña CARPINTERIA MARTIN VILLANUEVA, SL
ABOGADO/A: JERONIMO ALCAIDE MORALES
PROCURADOR: MANUEL SERNA ESPINOSA
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA
D. Jesús Rentero Jover
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a veintiséis de junio de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 727/15
En el Recurso de Suplicación número 1279/14, interpuesto por la representación legal de CARPINTERIA MARTÍN VILLANUEVA, SL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Ciudad Real, de fecha 16 de junio de 2014, en los autos número 459/13, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido FOGASA.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por CARPINTERÍA MARTÍN VILLANUEVA SL, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos de aquélla
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- La mercantil demandante tiene por actividad principal todo lo relacionado con la carpintería y trabajos de la madera. Cuenta con una plantilla inferior a veinticinco trabajadores.
Por carta fechada el 13-7-12, la actora comunica a Moises su despido, con efectos de 31 de julio, con base en el art. 53 ET en relación con el 52.c) del mismo cuerpo legal, por causas objetivas - concretamente: económicas y de producción, que se detallan en el escrito y se dan reproducidas-. De conformidad con lo establecido en el art. 53.1.b), le corresponden 20 días de indemnización por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, ascendiendo a 13.168,29 #.
Por carta fechada el 13-7-12, la actora comunica a Adolfo su despido, con efectos de 31 de julio, con base en el art. 53 ET en relación con el 52.c) del mismo cuerpo legal, por causas objetivas -concretamente: económicas y de producción, que se detallan en el escrito y se dan reproducidas-. De conformidad con lo establecido en el art. 53.1.b), le corresponden 20 días de indemnización por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, ascendiendo a 12.349,45 #.
Ninguno de los dos despidos es impugnado.
Con fecha de entrada 20-11-12, la mercantil demandante presenta solicitud de prestaciones al FOGASA, reclamando el importe correspondiente a ocho días de indemnización por despido.
FOGASA dicta resolución el 17-12-12, por la que desestima conceder la prestación referida a los dos trabajadores, en los términos que son de ver en el escrito".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Ciudad Real, de fecha 16-6-14, recaída en los autos 459/13, dictada resolviendo de modo desestimatorio la demanda sobre cantidad interpuesta por la empresa "CARPINTERÍA MARTÍN VILLANUEVA S.L." contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, se formaliza el presente recurso de Suplicación a través de un único motivo, exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 33,2 y 8, 51, 52 y 53,1,b) del Estatuto de los Trabajadores, de los artículos 2,2, 14 y 19,1 y 3 del Real Decreto 505/1985, de 6-3-85, sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, y todo ello, en relación con los artículos 2,2, 3,1 y 7,1 del Código Civil . Lo que es impugnado de contrario por la Abogacía del Estado en representación legal de la institución de garantía demandada.
Conviene resaltar, previamente a dar respuesta al motivo de recurso formulado, algunos aspectos que derivan del relato de hechos probados y de lo actuado. Y así: a) Con fecha 13-7-12 comunicó la empresa recurrente a dos determinados trabajadores de la misma su despido, acogido al artículo 52,c) ET, por causas económicas y de producción (hecho probado segundo); b) Le correspondía a cada uno de ellos una determinada cantidad en concepto de indemnización, equivalente a 20 días de salario por año de antigüedad, con prorrateo mensual de los periodos inferiores al año (hecho probado segundo); c) La empresa ocupa a menos de 25 trabajadores (hecho probado primero); d) La mencionada empresa procedió al abono íntegro de dicha indemnización a ambos trabajadores, reclamando posteriormente del Fondo de Garantía Salarial el pago del 40% de la misma; e) Recae Resolución del FGS de 17-12-12 denegando el pago de tal cantidad, por...
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