STSJ Islas Baleares 184/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2015:667
Número de Recurso75/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución184/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00184/2015

NIG: 07040 44 4 2012 0000546

402250

TIPO Y Nº. RECURSO.: RSU RECURSO SUPLICACION 0000075 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO.: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 3 DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA JURISDICCIONAL EN SU MODALIDAD PROCESAL ORDINARIA. Nº. ORDEN 136/2012. CLASIFICACION PROFESIONAL

RECURRENTE/S D/ña Mónica, Carlos Daniel, Abel, Anton, Sabina, Blas, Constantino, Eloy, Marí Juana, Florentino, Heraclio, Leopoldo, Modesto, Rafael, Sebastián, Ariadna, Jose Francisco, Luis Francisco, Cristina, Ángel Jesús, Anibal, Flor, Calixto, Darío

RECURRENTES/ABOGADO/A: SR. DON FERRÁN GOMILA MERCADAL, EN REPRESENTACIÓN DE DOÑA Mónica, DON Carlos Daniel, DON Abel, DON Anton, DOÑA Sabina, DON Blas, DON Constantino, DON Eloy, DOÑA Marí Juana, DON Florentino, DON Heraclio, DON Leopoldo, DON Modesto, DON Rafael Y DON Sebastián, Y TAMBIÉN EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE DOÑA Ariadna .

RECURRENTES/ABOGADO/A: SR. LETRADO DON JUAN CALATAYUD LLORCA, EN REPRESENTACIÓN DE DON Jose Francisco, DON Luis Francisco, DOÑA Cristina, DON Ángel Jesús, DON Anibal, DOÑA Flor, DON Calixto Y DON Darío, QUE A SU VEZ REPRESENTA A LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISSIONS OBRERES DE LES ILLES BALEARS.,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

RECURRIDO/S D/ña: SERVEIS FERROVIARIS DE MALLORCA SA

ABOGADO/A: SR. ABOGADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEAR DON JAUME GERARD CIRER TORTELLA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LAS ISLAS BALEARES

Nº. RECURSO SUPLICACION 75/2015

MATERIA.: CLASIFICACION PROFESIONAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

En Palma de Mallorca, a quince de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 184/2015

En el Recurso de Suplicación núm. 75/2015, formalizado por el Sr. Letrado Don Ferrán Gomila Mercadal, en representación de Doña Mónica, Don Carlos Daniel, Don Abel, Don Anton, Doña Sabina, Don Blas, Don Constantino, Don Eloy, Doña Marí Juana, Don Florentino, Don Heraclio, Don Leopoldo, Don Modesto, Don Rafael y Don Sebastián, y también en nombre y representación de Doña Ariadna por el Sr. Letrado Don Sr. Letrado Don Juan Calatayud Llorca, en representación de Don Jose Francisco, Don Luis Francisco, Doña Cristina, Don Ángel Jesús, Don Anibal, Doña Flor, Don Calixto y Don Darío

, que a su vez representa a la Confederación Sindical de Comissions Obreres de les Illes Balears, contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 136/2012, seguidos a instancia de los recurrentes, y contra el Serveis Ferroviaris de Mallorca, en reclamación por Clasificación Profesional, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Todos los siguientes señores, los hoy demandantes, prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada SFM, con las categorías que se indican:

  1. - Dª. Mónica, DNI NUM000, Auxiliar de operaciones.

  2. - D. Carlos Daniel, DNI NUM001, Auxiliar de operaciones.

  3. - D. Abel, DNI NUM002, Oficial de Taller.

  4. - D. Anton, DNI NUM003, Gestor.

  5. - Dª. Sabina, DNI NUM004, Gestor.

  6. - D. Blas, DNI. NUM005, Auxiliar de operaciones.

  7. - D. Constantino, DNI NUM006, Oficial de taller.

  8. - D. Eloy, DNI NUM007, Interventor.

  9. - Dª. Marí Juana, DNI NUM008, Interventor.

  10. - D. Florentino, DNI NUM009, Auxiliar de operaciones.

  11. - D. Heraclio, DNI NUM010, Oficial de Taller.

  12. - D. Leopoldo, DNI NUM011, Oficial de Taller.

  13. - D. Modesto, DNI NUM012, Auxiliar de operaciones.

  14. - D. Rafael, DNI NUM013, Oficial de Taller.

  15. - D. Sebastián, DNI NUM014, Auxiliar de operaciones.

  16. - Dª. Ariadna, DNI NUM015, Auxiliar de operaciones.

  17. - D. Jose Francisco, DNI NUM016, Auxiliar de operaciones.

  18. - D. Luis Francisco, DNI NUM017, Auxiliar de operaciones. 19.- Dª Cristina DNI NUM018, Auxiliar de operaciones.

  19. - D. Ángel Jesús, DNI NUM019, Auxiliar de operaciones.

  20. - D. Anibal, DNI NUM020, Auxiliar de operaciones.

  21. - Dª. Flor, DNI NUM021, Auxiliar de operaciones.

  22. - D. Calixto, DNI NUM022, Interventor.

  23. - D. Darío, DNI NUM023, Auxiliar de servicios técnicos.

SEGUNDO

La mercantil demandada SFM es una entidad pública empresarial, orgánicamente dependiente de la Dirección General de Transportes del Govern de Illes Balears, con personalidad jurídica propia, cuyo objeto es la gestión de los servicios y las infraestructuras ferroviarias en las Islas Baleares.

Las relaciones laborales dentro de la empresa se rigen por el IV Convenio Colectivo empresarial de SFM de 29-6-2007.

TERCERO

El 13 de agosto de 2009 se publicó en el BOIB la resolución del Conseller competente en materia de transporte y presidente del Consejo de Administración de SFM por la que aprobó la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo del personal fijo de SFM para el año 2009.

CUARTO

El 16 de noviembre de 2009, ante el TAMIB, el comité de empresa y los representantes de los trabajadores llegaron a un acuerdo que puso fin a la convocatoria de una huelga. En cumplimiento de una de las medidas pactadas, se publicó el 17 de diciembre de 2009 en el BOIB la resolución de 30-11-2009 del Consejo de Administración de SFM por la que se convocó un proceso de selección de personal por promoción interna de 96 plazas por un sistema de concurso-oposición.

La base 11.3 de la convocatoria de 17-12-2009 para ese proceso de promoción interna decía:

"No obstante, cuando las circunstancias del servicio lo aconsejen, el órgano competente de SFM se reserva la facultad de posponer la promoción del personal que haya obtenido plaza hasta el momento en que quede asegurada la prestación de los servicios en los distintos destinos afectados por esta promoción interna. A este efecto, el personal ha de seguir ocupando el lugar desde el cual promociona/asciende hasta que se le comunique el cambio efectivo, y mientras permanezca en esta situación no puede reclamar ningún tipo de indemnización y/o compensación económica."

QUINTO

El 21-1-2011 fue publicada la lista definitiva de adjudicación de plazas de resultas de la promoción interna.

Todos los hoy demandantes superaron el proceso selectivo de promoción interna y en esa lista se les adjudicaron las plazas que indica la demanda en un cuadro entre sus págs. 2 y 3.

Previamente habían sido adjudicadas las plazas correspondientes por el sistema de concurso de traslado, y posteriormente lo fueron las ofrecidas por el sistema de selección externa.

SEXTO

Por falta de dotación presupuestaria, el Consejo de Administración de SFM acordó el 22 de agosto de 2011 dejar sin efecto el proceso de promoción interna y la adjudicación de plazas, como también todo el plan de ampliación de plantilla aprobado en septiembre de 2008. Asimismo se procedió a la reestructuración de los puestos de trabajo existentes y a la amortización de muchos de ellos.

Este acuerdo, que fue publicado en el BOIB de 10-4-2012, no fue impugnado .

SÉPTIMO

A partir de 2013 algunos de los demandantes pasaron a ocupar los puestos de trabajo que se les habían adjudicado el 21-1-2011 en virtud del concurso-oposición interno, pero no en propiedad, sino solo en régimen de desempeño de funciones de superior categoría, cobrando el complemento específico por el desempeño de estas funciones.

OCTAVO

La vía conciliatoria previa ha sido agotada.

NOVENO

D. Bernardo, uno de los trabajadores de SFM que había superado el proceso de promoción interna, presentó demanda para que se le reconociera la categoría profesional en él adjudicada y se le abonaran las diferencias salariales, la cual dio lugar a los autos nº 399/2013 de este Juzgado, que terminaron por sentencia desestimatoria de fecha 31- 10-2013. Recurrida en suplicación, fue íntegramente confirmada por sentencia de la Sala de Lo Social del TSJ de I. Baleares de 18-6-2014 . Ésta se basó en el acuerdo del Consejo de Administración de SFM que había dejado sin efectos el proceso de promoción interna, acuerdo que la sentencia consideró amparado en las bases 11.2 y 11.3 de la convocatoria, las cuales permitían incumplir el plazo de 15 días establecido para la adjudicación definitiva de las plazas cuando "lo impidan necesidades del servicio", pues razona la sentencia que ello: "ha sucedido en el presente caso, con carácter general, por la falta de dotación presupuestaria."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, desestimando la demanda de Dª. Mónica, D. Carlos Daniel, D. Abel, D. Anton, Dª. Sabina, D. Blas, D. Constantino, D. Eloy, Dª. Marí Juana, D. Florentino, D. Heraclio, D. Leopoldo, D. Modesto, D. Rafael, D. Sebastián, Dª. Ariadna, D. Jose Francisco,D. Luis Francisco,Dª Cristina,

D. Ángel Jesús, D. Anibal, Dª. Flor, D. Calixto, y D. Darío, contra Serveis Ferroviaris de Mallorca, declaro no haber lugar a reconocer el derecho a la adjudicación en propiedad de las plazas que ganaron por promoción interna convocada el 17-12-2009, ni a las diferencias salariales que reclaman, y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado...

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