SAP Granada 121/2005, 1 de Marzo de 2005
Ponente | ANTONIO MOLINA GARCIA |
ECLI | ES:APGR:2005:292 |
Número de Recurso | 591/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 121/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 121
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a uno de Marzo de dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Orgiva, en virtud de demanda de Dª Filomena y Dª María Milagros , representadas por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Ruiz Reja, contra D. Evaristo y Dª Amelia , representadas por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Raya Carrillo.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 5/4/04 , contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Filomena y Dª María Milagros , representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª Concepción Flores Domínguez contra D. Evaristo y Dª Amelia , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Francisca Ramos Sánchez, y en consecuencia: 1.- Debo declarar y declaro haber lugar a la acción de retener la posesión, mandando mantener a la parte demandante en la posesión y requiriendo a los perturbadores, D. Evaristo y Dª Amelia , para que en lo sucesivo se abstengan de cometer tales actos u otros que manifiesten el mismo propósito. 2.-Condeno a la parte demanda al pagode las costas procesales causadas del presente juicio".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCÍA.
A propósito de la acción ejercitada, que se corresponde con el interdicto de recuperar la posesión en la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, ya tiene dicho esta Sala que el Código Civil ostenta medios para proteger al poseedor, como se advierte en el Art. 446, al establecer que todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión y si fuese inquietado en ella deberá ser amparado, o restituido en dicha posesión por...
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