ATS, 19 de Abril de 2018

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2018:4655A
Número de Recurso2254/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/04/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2254/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: JVS / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2254/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 19 de abril de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Oviedo se dictó sentencia en fecha 24 de octubre de 2016 , en el procedimiento nº 354/15 seguido a instancia de Mozo Grau SL contra D. Jose Luis , sobre cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias, en fecha 14 de marzo de 2017 , que estimaba la causa de inadmisibilidad del recurso planteada por el actor y, en consecuencia, declaraba firme la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 25 de mayo de 2017 se formalizó por el letrado D. Fernando María Nogués Guillén en nombre y representación de Mozo-Graus SL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 6 de febrero de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de los autos como resolución de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación unificadora presentado por el empresario pretende la nulidad de la sentencia de suplicación recurrida, con admisión del recurso de suplicación presentado dentro del plazo legalmente previsto, y devolución de las actuaciones al TSJ de Asturias para que resuelva el recurso de suplicación en su día presentado. Todo ello conforme a una interpretación de la legislación aplicable a las notificaciones mediante Lexnet no abiertas durante los tres primeros días que considere como dies a quo el quinto día (Auto del Tribunal Supremo que se utiliza como resolución de contraste) en lugar del cuarto día (Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 6 de julio de 2016). Procede la inadmisión del recurso por falta de idoneidad de los autos como resolución de contraste.

SEGUNDO

La contradicción, que, como requisito del recurso de casación para la unificación de doctrina, regula el artículo 219 apartados 1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , ha de establecerse exclusivamente con las sentencias que menciona el precepto citado, sin que puedan tenerse en cuenta a estos efectos otro tipo de resoluciones. Por ello, los autos no son idóneos como termino de comparación puesto que el indicado precepto se refiere únicamente a sentencias. ( AATS 01/12/2009 (R. 830/2009 ), 08/06/2011 (R. 1844/2010 ), 26/09/2013 (402/2012 ) y 09/09/2014 (R. 2847/2013 ).

El presente recurso alega como resolución de contraste el ATS, 4ª, 08/09/2016, recurso de queja 12/2016 , que no es una de las posibles sentencias de contraste mencionadas por los apartados 1 º y 2º del artículo 219 LRJS .

TERCERO

A resultas de la Providencia de 6 de febrero de 2018 por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente no formula alegaciones. Se reiteran las consideraciones y razonamientos vertidos en el ordinal anterior.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Fernando María Nogués Guillén, en nombre y representación de Mozo-Graus SL contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 14 de marzo de 2017, en el recurso de suplicación número 325/17 , interpuesto por Mozo Grau SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Oviedo de fecha 24 de octubre de 2016 , en el procedimiento nº 354/15 seguido a instancia de Mozo Grau SL contra D. Jose Luis , sobre cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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