SAP Granada 41/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2005:67
Número de Recurso146/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 41

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

==============================

En la ciudad de Granada a veinticuatro de enero de dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio verbal 436/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Motril , en virtud de demanda de D. Fidel y Dª. Elvira , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador/a Sr/a Castillo Amaro, contra Dª. Alicia que ha nombrado al Procurador/a Sr/a Mantilla Galdón, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 5 de noviembre de 2003 , contiene el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procurador doña Ana Elvira Yánez Sánchez, en nombre y representación de Fidel y Elvira , contra Alicia debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas contra las mismas."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. AudienciaProvincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en la demanda una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, pretendiendo el cierre de las ventanas abiertas sobre el patio de los actores, frente a la cual se opone la adquisición de tal derecho real mediante el denominado signo aparente o servidumbre del pater familias que se basa en la voluntad presunta de las partes en la continuación de la relación de servicio impuesta por el propietario único de las dos fincas con anterioridad a la segregación o venta de cualquiera de ellas. La Jurisprudencia ha venido perfilando desde antiguo el contenido y alcance del citado modo de adquirir.

La recta interpretación de ese art. 541, en cuanto a la citada servidumbre del padre de familia, exige que este signo aparente, esté materialmente constituido y configurado en la realidad de los hechos, como una conducta inequívoca por parte del propietario del fundo único, cuando se trata de separar ambos y, muestra expresa de su voluntad, según constante jurisprudencia (entre otras, en Sentencia de 7 de marzo de 1991 se decía: "...El signo material a que se refiere la norma contenida en el art. 541, no puede acoger a cualquier indicio existente sobre el terreno del que luego, por una libre especulación, quepa...

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