SAP Barcelona, 19 de Junio de 2000

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2000:7978
Número de Recurso657/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio del año Dos mil.

VISTOS, ante la Sección 18ª de la Audiencia Provincial, el Recurso de Apelación número 657/1999 interpuesto contra la Sentencia dictada el día 8 de abril de 1999 en el Procedimiento de Menor Cuantía sobre Patria Potestad Autos nº 247/98 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona a instancia de DOÑA Eva , representada por el Procurador Don José Manuel Luque Toro contra DON Luis Alberto , representado por el Procurador Don Jordi Pich Martinez en el que es recurrente la parte demandante y con la debida intervención el Ministerio Fiscal, previa deliberación, se pronuncia la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por Doña Eva representada por el Procurador Sr. Cortada contra D. Luis Alberto debo declarar y declaro haber lugar a la adopción de las siguientes medidas:

  1. -" La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad a D. Luis Alberto , pero ejerciéndose conjuntamente por ambos progenitores la patria potestad sobre aquella.

  2. - Como régimen de visitas Dª. Eva para este podrá estar en compañía de los hijos sujetos a la patria potestad que están bajo la guarda y custodia del otro progenitor en la forma que concierte con este y en la coyuntura de desacuerdo, los tendrá consigo un fin de semana de cada dos, de forma alterna, desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, eligiendo en éstos períodos de tiempo en años pares la madre y el padre en losimpares.

  3. - Por el capítulo de alimentos para la hija Dña. Eva abonará a D. Luis Alberto por meses anticipados y dentro de los seis primeros de cada mes, la cantidad mensuales de 15.000.- pesetas cuya suma será anualmente actualizada según las variaciones que experimente el Indiced de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadistica u organismo que le sustituya.

  4. - Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del demandado, se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.

Todo ellos sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa,

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 13 del presente mes de junio, con la asistencia de ambas partes y del Ministerio Fiscal según consta en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria judicial, obrante en las actuaciones, quedando los autos para dictar sentencia.

Vistos,actuando como ponente la Magistrada Ilma....

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