SAP Barcelona 432/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2005:13604
Número de Recurso661/2004
Número de Resolución432/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

ROLLO Nº 661-2004

PROCEDIMENT ORDINARI núm. 187-2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de ESPLUGUES DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 432

Ilmos. Sres.

D./Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D./Dª. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment Ordinari nº 187-2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Esplugues de Llobregat, a instancia de AUTOHAUS ZILLMANN GmbH, contra HRP BARCELONA S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de mayo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Joaquín en representación del AUTOHAUS ZILLMANN GmbH que actuó representado por el Procurador Sr. Pere Martí contra HRP BARCELONA SL. representada por el Procurador Sr. Jordi Navarro condeno a la demandada a hacerle el pago de la cantidad de treinta y un mil novecientos veintiocho euros con setenta y siete euros (31.928,77 euros) más los intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de mayo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe de los vehículos pagados y no entregados por los demandados. Tras los trámites procesales oportunos, recayó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte condenada.

SEGUNDO

Se admiten los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, resaltando además como probados los siguientes hechos: La codemandada BAV GmbH, no consta inscrita en el registro mercantil de España ni Alemania (folios 64 y 90); la actora desistio del proceso frente a la misma (folio 88); la apelante fue declarada en rebeldía (folio 93), personándose posteriormente en la audiencia previa.

TERCERO

Previo al examen del fondo de la litis, es preciso señalar que la parte demandada dejó precluir la fase de alegaciones y oposición a la demanda, ( arts. 405; 409 LEC ) por lo que la sentencia, dentro del principio de congruencia, art. 218.1 LEC, debe responder en congruencia con las pretensiones deducidas en el momento procesal oportuno, esto es, en la demanda, art. 399 LEC, sin que por su comparecencia posterior la rebelde pueda hacer uso de la fase de alegaciones precluida ( art. 499 LEC .).

Así mismo según reiterada jurisprudencia los Tribunales pueden y deben aplicar las normas que correctamente sean aplicables al caso debatido "iura novit curia", aunque no sean las invocadas por las partes, siempre que respeten y no modifiquen la causa petendi, el relato histórico que sirve de soporte fáctico a las pretensiones deducidas ( SS.TS. 1-4-82; 7-6-85; 12-11-88; 20-7-90 ).

En el presente caso, el Sr. Luis María, no demandado, contrató con la actora a través de una sociedad inexistente, percibiendo el precio del contrato a través de la sociedad apelante HRP. Barcelona, S.L., constituida por su esposa y familiares, según consta en la escritura de 26-3-97 al nº 838 del protocolo notarial del Sr. Alemany Escapada ( folio 112 y 99 ). El Sr. Luis María no cumplió sus obligaciones contractuales de la entrega de los 10 vehículos ofertados, pero sí percibió su importe a través de la sociedad limitada, persona jurídica interpuesta, constituida por familiares de él. El derecho positivo, ante estas situaciones de...

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