STSJ Andalucía 268/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2008:3864
Número de Recurso14/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución268/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

268/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO NÚM. 14/2006

JUZGADO: NÚMERO DOS DE JAÉN

SENTENCIA NÚM. 268 DE 2.008

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Rafael Toledano Cantero

D. Ernesto Eseverri Martínez

_____________________________

En la Ciudad de Granada, a veintiocho de abril de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 14/2006 dimanante del procedimiento núm. 533/2004, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Jaén, siendo parte apelante la entidad mercantil AREFINACIÓN INDUSTRIAL OLEÍCOLA, S.A.@ (R.I.O.S.A.), representada por la Procuradora Sra. Marín Hortelano y parte apelada la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 25 de julio de 2005, interponiendose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Ernesto Eseverri Martínez, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de 25 de julio de 2005 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Dos de Jaén que desestima el recurso de esa naturaleza dirigido frente a la resolución de 23 de septiembre de 2004 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se desestima el recurso de reposición deducido contra resolución de esa misma Consejería recaída en expediente sancionador 566/2003 por la que se impone a la mercantil apelante una sanción en grado máximo de 30.050,61 euros por infracción grave en materia de riesgos laborales, tipificada en el artículo 12.16, b) y g) del Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

SEGUNDO

No le falta razón al Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía cuando advierte que a través del recurso de apelación, la parte apelante, no debe limitarse a reproducir los mismos argumentos que ya fueron enjuiciados en la sentencia de instancia porque a través del mismo no se someten a revisión los fundamentos jurídicos que sirven para el razonamiento de la sentencia, sino la posible incongruencia de los mismos o la apreciación de indefensión causada a través de esa resolución judicial. Porque, en efecto, la representación procesal de la mercantil apelante, reitera en esta instancia los mismos argumentos que ya fueran enjuiciados y desestimados por el Juzgado de lo Contencioso-.Administrativo Número Dos de Jaén.

Es doctrina constante de esta Sala -dictada de conformidad con la expuesta por el Tribunal Supremo que, por conocida, se omite su expresa referencia- la dictada en el sentido de que el recurso de apelación ha de instarse por las partes interesadas en él cuando se advierta falta de congruencia o vicio insalvable en la resolución apelada, sin que baste para deducirlo, una mera reiteración de los argumentos esgrimidos en la primera instancia con ocasión de interponer el recurso contencioso-administrativo con los que no se muestra conforme la parte apelante, pero sin llegar a...

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