STSJ Andalucía 647/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2008:2218
Número de Recurso2328/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución647/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

N.B.P.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 647/08

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintisiete de febrero de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2328/07, interpuesto por Esther contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 26 de abril de 2007 en Autos núm. 536/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Esther en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de abril de 2007 , por la que se desestimaba la demanda promovida, absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra, confirmando las resoluciones administrativas impugnadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dña Esther con D.N.I. nº NUM000 nacida el día 16 de enero de 1946 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 instó ante la Dirección Provincial del INSS solicitud que dio lugar al inicio de expediente a fin de valorar su capacidad laboral y en su caso ser declara beneficiaria de una prestación de incapacidad permanente en cualquiera de sus gradas, recayendo resolución administrativa en fecha de 24 de abril de 2006 de la Dirección Provincial del INSS en la que se le deniega la prestacióninteresada por no alcanzar las lesiones que padece grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente según lo dispuesto en el art 137 de la LGSS y ello sobre la base del dictamen del EVI de fecha 18 de abril de 2006 y visto el informe médico de síntesis del trabajador de fecha 24 de marzo de 2006. Y por no reunir el periodo mínimo de cotización de quince años, exigido para causar derecho a pensión de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez, en situación de no alta, ni cumplir el requisito de que al menos un quinto de ese periodo se encuentre comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, según lo establecido en el art 138.3-y 2 b) Y la DA 8ª nº 1 de la LGSS.

SEGUNDO

La actora, no conforme con dicha resolución interpuso reclamación previa en fecha de 12 de mayo de 2006 a legándole carácter incapacitante de las lesiones y el derecho a la prestación por incapacidad derivada de las cotizaciones al Seguro de Vejez e Invalidez ya que tiene cotizado al sistema un periodo de 9 años y 5 meses, desde el 1 de enero de 1961 a 15 de mayo de 1969 y conforme a la DT 7ª de LA LGSS.

Dicha reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 31 de mayo de 2006 que se da por reproducida al obrar al obrar al folio 61 de los autos.

TERCERO

Que la actora prestó servicios a la empresa Alpujarreña SRC TEX desde 23 de enero de 1961 a 15 de mayo de 196tt (total 3.035 días cotizados) y a la empresa Actividad 4511 Demolición y Excavaciones desde el 1 de marzo de 1989 al 31 de diciembre de 1991 (total 1036 días cotizados).

CUARTO

La actora presenta los siguientes padecimientos: 14-3-05: Fractura aplastamiento grave (80%) de 010. Cifosis dorsal importante. Escoliosis dorso lumbar discreta. Contractura paravertebral importante con limitación funcional severa de la movilidad de C. Dorso Lumbar por intenso dolor.

Densitometría (21-10-05): C. Lumbar T- Store -1,36. Importante osteoporosis C. Lumbar con alto riesgo de fractura.

Como limitaciones orgánicas y funcionales presenta: Fractura aplastamiento grave 80% de 010. Cifosis dorsal marcada. Discreta escoliosis dorso lumbar. Contractura paravertebral importante. Limitada toda la movilidad de la C.dorso-lumbar de forma severa por intenso dolor. Importante osteoporsis en C. Lumbar. Evitar sobrecarga recolumna, flexo extensiones continuadas y bipedestación prolongada.

QUINTO

La base reguladora de las prestaciones interesadas asciende a 506,43 euros mensuales

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Esther , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la actora en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda, pretensora de declaración del derecho a percibir pensión de vejez del SOVI, funda su recurso en el motivo descrito en la letra c) del art 191 de la Ley Procesal Laboral , citando como infringidas las normas sustantivas siguientes: art 6 de la Ley de 1 de septiembre de 1939 ; art 7.2 de la O. de 2-2-40 ; art 10 de la O. de 18 de junio 1947 en relación con la DA 7ª de la LGSS y art 7 y 8 del D. De 18-4-47 y jurisprudencia que cita.

Conforme se expresa en el primero de la antecedentes de hecho de la sentencia recurrida la demanda pretendía la declaración de incapacidad permanente de la actora que cotizó por el Seguro de Vejez e Invalidez, debiéndole reconocer las prestaciones o aquélla que legalmente le corresponda; mientras que en el primero de los fundamentos se expresaba, para centrar la cuestión, que en la reclamación previa se indica por el INSS que, si bien la actora tiene cumplidos los 60 años de edad a la fecha de la solicitud, no ha sido declarada afecta de incapacidad permanente total, por lo que no puede ser declarada pensionista de vejez por invalidez SOVI.

En el último párrafo del fundamento segundo se dice por la sentencia recurrida ... "y aun cuando sus padecimientos son realmente constitutivos de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, los mismos son posteriores a su baja en la SS"... desestimando la demanda "por cuanto los padecimientos no fueron causa del cese en el ejercicio de su profesión habitual ..."Pues bien, tanto la sentencia de instancia, como el recurso, citan las mismas disposiciones y la misma S TS la de 24 de febrero de 2004 ; la misma es contraria a la opinión de aquélla y favorable a la tesis de éste; en efecto, como se verá en su transcripción hay que distinguir, respecto al Régimen del SOVI, régimen excepcional y beneficioso para el trabajador que a él estuvo adherido, entre la "pensión de vejez por invalidez de la pensión por invalidez propiamente dicha; según hemos visto de los antecedentes y fundamentación, ambas pretensiones caben en la demanda y por tanto una u otra pueden ser acogidas, en su...

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