STSJ Andalucía 551/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2008:2126
Número de Recurso137/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución551/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

N.B.P.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 551/08

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinte de Febrero de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 137/08, interpuesto por Carlos Antonio Y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 25 de octubre de 2007 en Autos núm. 479/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE JAÉN Y Carlos Antonio en reclamación sobre DERECHOS FUNDAMENTALES contra URBASER S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de octubre de 2007 , por la que se desestimaba la demanda interpuesta, absolviendo a la empresa demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La empresa URBASER S.A. se dedicaba a la actividad de limpieza. Administrativamente se organiza en dos actividades diferenciadas: una dedicada a la limpieza de interiores, en concreto Colegios y Dependencias Municipales de Linares y otra a limpieza viaria. El Gerente administrador de dicha empresa es D. Aurelio , Encargado General D. Francisco y D. Luis Encargado de Colegios y Dependencias.

SEGUNDO

El Comité de empresa de la empresa URBASER SA está constituido por: Presidente: Carlos Antonio (UGT); Secretario: D. Luis (UGT), y Encargado General de Colegios y Dependencias de la empresa; Vocales: D. Luis Antonio (UGT); Dña. Amelia (UGT); Dña. Esperanza UGT); Dña. Milagros (UGT);

D. Héctor (UGT); Dña. Estefanía (UGT) y D. Jose Ramón (UGT).

Constan en actuaciones como afiliados al Sindicato UGT : Dña. Clara ; Dña. Maribel , Dña. Alicia ; Dña. Gabriela ; Dña. Soledad ; D. Jose Antonio ; Dña. Frida . Tanto los miembros del Comité de empresa como los afiliados a UGT mencionados autorizaron expresamente al sindicado para la interposición de la demanda. Constan también en actuaciones como afiliadas a UGT sin que conste autorización expresa al sindicato para la interposición de demanda: Dña. María Teresa , Filomena y Dña. Trinidad , ni de D. Luis Antonio , D. Héctor ni de D. Jose Ramón , estos dos últimos miembros del Comité de empresa.

No consta que la empresa tenga conocimiento de la afiliación a sindicato o no afiliación de todos sus trabajadores.

TERCERO

En el Juzgado de lo Social núm 4 de esta provincia en los autos 630/06 se sustanció procedimiento sobre impugnación de laudo arbitral promovido por la empresa URBASER frente a los sindicatos UGT y CCOO. UGT había impugnado con carácter previo el censo provisional electoral solicitando que se acordara la inclusión en el mismo la totalidad de los trabajadores en plantilla de la empresa, en fecha 21/11/06 se dicta laudo arbitral estimando la impugnación de UGT y este a su vez es impugnado por la empresa. La sentencia dictada el 22 de diciembre de 2006 desestima la demanda y confirma el auto por el que declara que el censo electoral de los trabajadores debe estar constituido por la totalidad de los trabajadores.

CUARTO

D. Carlos Antonio , Presidente del Comité de Empresa, tiene una antigüedad en la empresa de 1 de enero de 1986. La categoría inicial del Sr. Carlos Antonio era la de conductor si bien venia realizando funciones de mecánico de mantenimiento. Iniciado a instancia del trabajador en marzo de 2007 procedimiento de clasificación profesional para reconocimiento de categoría de mecánico de mantenimiento, del que conoce el Juzgado de lo Social num 3 de esta provincia, se dicta sentencia por la que se reconoce al trabajador la categoría de mecánico de mantenimiento.

Desde hace al menos 16 años el actor, como persona que realizaba las funciones de conductor en la empresa ha venido a prestar los servicios como tal durante la feria de Linares de San Agustín en los días 27,28,29,30,31 de agosto y 1 de septiembre.

En la Feria de Linares de 2007 la empresa elabora el cuadrante en el que incorpora como conductor a persona distinta, no efectuando llamamiento al codemandante.

QUINTO

En fecha 3 de julio de 2007, tras negociaciones entre empresa y sindicato, se publica en el BOP Jaén el convenio Colectivo de ámbito empresarial para URBASER SA, siendo miembros de la mesa negociadora, parte Social constituida por Comité de empresa, Presidente y Vocales, Asesores Dña. Begoña y D. Eduardo y en parte empresarial D. Aurelio y D. Octavio .

SEXTO

Que en la empresa demandada trabajan en el sector colegios públicos y dependencias municipales de Linares al menos mas de cincuenta trabajadores distribuidos por los diferentes colegios y dependencias a los que se hace referencia a los diferentes partes generales aportados a las actuaciones (folios 210 a 323), que se dan por reproducidos a tales efectos; la empresa a fin de adaptar la plantilla de trabajadores a las distintas necesidades del servicio producidas por bajas laborales, problemas personales, petición de asuntos propios de trabajadores, otros permisos y licencias, así como a efectos organizativos y de eficacia empresarial, distribuye el trabajo en los diferentes colegios y dependencias entre los diferentes trabajadores. En el mes de septiembre de 2007 la empresa ha realizado diversas modificaciones en plantilla que afectan a lugar de trabajo cambiando de colegio o dependencia en la que prestan sus servicios a una serie de trabajadores pertenecientes o no a UGT, afectando en escasos supuestos al horario o turno como se indicará en el hecho probado siguiente; comunicándolo verbalmente a los trabajadores afectados y con efectos el 3 de septiembre de 2007.

No consta que tales medidas de movilidad que afecta a los trabajadores tenga relación con la afiliación a sindicato de cada uno de los afectados, en concreto a UGT.

SÉPTIMO

Que son trabajadores de la empresa demandada, miembros de Comité de Empresa por UGT, afiliados a UGT relacionados en el hecho primero de la demanda y que prestan sus servicios en los diferentes Colegios Públicos y Dependencias Municipales de Linares los siguientes, cuyas circunstancias ycambios experimentados en los últimos 5 años son (folios 175, 119 a 174 y 210 a 323):

Dña. Amelia , inicio de su relación laboral con la empresa el 2 de diciembre de 1994, como limpiadora para limpieza de choque en Colegios Públicos y Dependencias Municipales (Linares), 19 horas semanales que se convirtieron en 30 horas semanales a partir del 1 de octubre de 2003; ha estado prestando servicio en C. Profesores, Vado llano y Archivo en los años 2003, 2004 Y 2005, pasando en el año 2006 a C. Profesores, Ayuntamiento deportes y festejos y archivo, continuado en dichas dependencias en el año 2007; es miembro del Comité de Empresa; inició proceso de incapacidad temporal el 3 de septiembre de 2007;

Dña. Esperanza ; inicio su relación laboral el 21 de abril de 1998, como operaria C.D.T.P para limpieza de choque en Colegios Públicos y Dependencias Municipales (Linares), 20 horas semanales que se convirtieron en 30 horas semanales a partir del 25 de abril de 2003; ha estado prestando servicio Juventud y Drogodependencia desde el año 2003, durante los meses junio y julio de 2004 en C.P García Chamorro; el cambio realizado en el mes de septiembre de 2007 lo es de lugar pasando a prestar el servicio de limpieza a la Constancia respetando horario; es miembro del Comité de Empresa; inició proceso de incapacidad temporal el 17 de septiembre de 2007;

Dña. Milagros , inicio su relación laboral el 20 de septiembre de 1993, como limpiadora para limpieza en Linares, 19 horas semanales que se convirtieron en 21 horas semanales a partir del 22 de octubre de 2004; ha estado prestando servicio de limpieza en el año 2003 en el Ayuntamiento en el año 2004 en el Ayuntamiento con excepción del mes de mayo que trabajó en Bomberos, en el año 2005 pasó a Bomberos en el que se ha mantenido hasta septiembre de 2007 con un horario de mañana, pasando a C. Profesores/Archivo a turno de tarde, si bien tras conversación mantenida con el Delegado de la empresa se rectificó turno a mañana; es miembro del Comité de Empresa; inició proceso de incapacidad temporal el3 de septiembre de 2007;

Dña. Estefanía , inicio su relación laboral el 9 de agosto de 2002, como Operaria C.D. para limpieza en Linares, 21 horas semanales; ha estado prestando servicio de limpieza en los años 2003 y 2004 en Zarzuela y en los siguientes en el Parvulario de la Paz en horario 17 a 21 horas, pasando a Patios y conservando el mismo...

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