STSJ Islas Baleares 484/2005, 22 de Septiembre de 2005

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2005:913
Número de Recurso375/2005
Número de Resolución484/2005
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 484/05

En el Recurso de Suplicación núm. 375/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. Andrés Buades Blanco, en nombre y representación de la entidad Roxa 1, S.L., contra la sentencia de fecha once de marzo de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 029/2005 , seguidos a instancia de Dª. Remedios , representada por el Sr. Letrado D. Félix Yagüe frente a la citada entidad recurrente, en reclamación por despido disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La parte actora, DNI Nº. NUM000 , ha venido prestando servicios ininterrumpidamente, para la empresa demandada en Palma, con antigüedad de 17-4-2001, categoría de Botones y salario de 20,67 €/día, incluidos 48,08 € de gastos de locomoción, en jornada de 25 horas semanales.

  2. La actora fue contratada en virtud de un anuncio en el Trueque, prensa semanal, del tenor literal siguiente: "MENSAJERO, se precisa para hacer servicios de oficina. Con ciclomotor. Jornada completa o media jornada. Tel. 971-723542".

    La actora fue despedida por carta de 14-12-2004, a partir de dicha fecha, por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo. Consta en autos la carta, que se da por reproducida.

  3. La relación laboral entre las partes se formalizó a través de los siguientes contratos:

    1) Contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, suscrito el 17-4-2001, cuyo objeto era: "Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en trabajos de hostelería, aún tratándose de la actividad normal de la empresa". La actora es contratada como BOTONES, y la duración del contrato será desde el 17-4-2001 hasta el 16-7-2001. La cláusula cuarta de dicho contrato establece "una retribución total de según convenio de hostelería pesetas brutas mensuales que se distribuye en los siguientes conceptos salariales salario base, plus de desplazamiento, . . ." Dicho contrato, modelizado, no contiene referencia alguna a ciclomotor o medio de transporte alguno.

    2) Dicho contrato fue novado el 11-6-2001, pasando la actora a desempeñar jornada a tiempo parcial de 20 horas semanales.

    3) Fue nuevamente novado, cuando ya había expirado el plazo máximo del mismo, el 17-9-2001, pasando la actora a prestar servicios una jornada de 25 horas semanales, cinco horas diarias de lunes a viernes.

    4) Las partes comunicaron al INEM la conversión del contrato temporal en contrato indefinido, el 14-1-2002, siguiendo la actora en jornada de 25 horas semanales.

    5) El contrato fue suspendido, de mutuo acuerdo entre las partes, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2002, para que la actora realizara un curso de monitor medioambiental.

    6) Se novó nuevamente el contrato para que la actora pasara a prestar servicios a tiempo completo el 23-5-2003, y, de nuevo para pasar a tiempo parcial por el período 5-11-2003 a 31-3-2004, en fecha 4-11-2003.

    7) En fecha 1-4-2003 las partes acordaron nuevamente el paso de la actora a jornada a tiempo completo.8) Finalmente, el 1-5-2004, las partes acordaron que la actora pasara a desempeñar su trabajo en jornada de 25 horas semanales.

  4. En el mes de noviembre de 2004 y los 10 primeros días de diciembre la actora realizó menos visitas diarias que en los meses de junio a octubre de 2004.

  5. La actora ha realizado todas las tareas que la empresa le ha encomendado siempre.

  6. Hasta el día 27 de octubre de 2004 la actora utilizaba su propio ciclomotor para realizar las visitas por la ciudad de Palma. A partir de esa fecha, habiéndose estropeado dicho ciclomotor, que la actora, que vive en Sineu, utilizaba solamente en Palma y dejaba en el garaje de una amiga que la llevaba y traía diariamente desde su domicilio hasta Palma, la actora realizaba las visitas de la empresa en transporte público.

  7. La actora pidió a la empresa que corriera con los gastos de reparación de la motocicleta, a lo que la empresa se negó. La Empresa ofreció a la actora prestarle el dinero para realizar la reparación de la moto, como ya había ocurrido en otras ocasiones, o, alternativamente, aumentar su jornada laboral a fin de que, cobrando un salario superior, pudiera hacerse cargo de los gastos del crédito para la reparación, a lo que la actora se negó. Constan en autos las cartas cruzadas entre la actora y la empresa demandada después del 27-10-2004 y antes del despido, que se dan por reproducidas.

  8. La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  9. El preceptivo acto de conciliación, se celebró el 14-12-2004, concluyendo el mismo sin efecto, habiéndose presentado la papeleta el 1-12-2004.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Remedios , asistida por el Letrado Sr. D. Félix Yagüe, frente a ROXA 1, S.L., asistida por el Letrado Sr. D. Andrés Buades, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a la parte demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien la indemnice con la suma de 3.410,55 €, condenándola igualmente, y en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 14-12-2004, y hasta la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en...

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