SAP Cantabria 287/2005, 18 de Mayo de 2005
Ponente | JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS |
ECLI | ES:APS:2005:1093 |
Número de Recurso | 259/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 287/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 287/05
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
========================================
En la Ciudad de Santander, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Verbal nº 258/04, Rollo de Sala núm. 259/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero uno de Reinosa .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Elisa ; y parte apelada don Ismael , ambos sin representación judicial.
Es ponente de ésta resolución el Imo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia de Reinosa, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 25-10-04 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de don Ismael contra doña Elisa , debo condenar y condeno a la misma a que arranque todos los árboles plantados en la linde de la finca de su propiedad, nº NUM000 del polígono nº NUM001 del pueblo de Espinosa, con la finca nº NUM002 del mismo polígono, propiedad del actor, con apercibimiento de que en caso de no proceder de manera voluntaria, se llevará a cabo a su costa por vía de ejecución, así como al abono de las costas causadas en esta instancia.".SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
La recurrente reproduce en esta alzada los dos motivos de oposición que planteó al contestar a la demanda, el primero de los cuales consiste en que la fila de árboles que plantó se encuentra, respecto de la linde real que separa su finca de la del demandante, a mayor distancia de la prevista en el art. 591 CC ; mientras que el segundo motivo de recurso gira en torno a la existencia de una costumbre, en la zona donde se sitúan los árboles litigiosos, que autoriza a sus propietarios a tenerlos plantados a menor distancia de la prevista en el artículo que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba