AAP Sevilla 184/2007, 30 de Abril de 2007
Ponente | ANGEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2007:512A |
Número de Recurso | 2130/2007/ |
Número de Resolución | 184/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
184/2007
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.:. Fax:
NIG: 4109137P20070001038
Nº Procedimiento: Recursos contra Autos 2130/2007
Asunto: 300284/2007
Procedimiento Origen: Otros 316/2006
Juzgado Origen: Juzgado de lo Penal nº8 de Sevilla
Negociado:1C
AUTO Nº 184/07
ILMOS. SRES.
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO
D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ
En la ciudad de Sevilla, a treinta de de Abril de dos mil siete.
La Procuradora de los Tribunales Dª. Consuelo Rodríguez Solano en nombre y representación de Pedro Miguel interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de 14 de noviembre de 2006 en el que se acordaba el cumplimiento de la condena, denegando la concesión de los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena. Por auto de 8 de enero de 2007, se desestimó el recurso de reforma.
Una vez recibidas las actuaciones en esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección, correspondiendo la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente de la misma D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.
La representación procesal de Pedro Miguel solicita que se acuerde la suspensión de la pena de prisión impuesta en sentencia de fecha 20 de octubre de 2005, ratificada por esta Sala el 5 de julio de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el art. 81 o, en su caso, el art 87 del Código Penal, pues alega que es consumidor de droga desde hace 19 años y se encuentra en tratamiento de deshabituación en el Centro Penitenciario.
Una vez examinadas las actuaciones y las alegaciones formuladas por el impugnante, este Tribunal estima que debe ser confirmada la resolución por la que se deniega el beneficio de suspensión de la pena impuesta por los delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa y amenazas y, en su consecuencia, se rechaza el recurso de apelación entablado, al ser facultad discrecional del Juzgador el otorgamiento o no de dicho beneficio, y la decisión adoptada está debidamente justificada, por no concurrir el primero de los requisitos establecidos en el artículo 81 del Código Penal para su concesión, esto es, ser delincuente primario, pues consta en la ejecutoria que el impugnante fue condenado en sentencia firme de 9 de octubre de 2003 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, y que los delitos por los que ahora ha sido condenado los ejecutó durante el plazo de suspensión de la condena que le fue concedida en la ejecutoria a que se refiere la sentencia anterior, e incluso, según indica el apelante, en la actualidad se encuentra en prisión por otra causa, al decir...
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