Recurso de súplica contra auto de revocación de suspensión de la pena

AutorM. Cinta Caminals
Cargo del AutorCaminals & Abogados
Actualizado aJulio 2020

Audiencia Provincial de ________

Sección ____

Ejecutoria nº ________

A LA SALA

Don/Doña ________, Procurador/a de los Tribunales y de Don _____________, como tengo acreditado en la ejecutoria de referencia ante la Sala comparezco y DIGO:

Que con fecha ___________, se me ha notificado Auto de fecha _______ por el que se acuerda la revocación de los beneficios de la suspensión de pena privativa de libertad concedida a mi representado por Auto de la Sala de fecha ____.

Siendo lesiva a los intereses representados dicha resolución, interpongo contra la misma RECURSO DE SÚPLICA al amparo de los artículos 236 a 238 de la LECrim, sobre la base de la siguiente,

ALEGACIÓN

ÚNICA: SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN DEL ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO PENAL

Mediante Auto de __________, la Sala a quien tengo el honor de dirigirme se acordó la SUSPENSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta a Don ________ por tiempo de DOS AÑOS, resolución que fue notificada personalmente al penado con fecha ____________.

La concesión de los beneficios de la condena condicional fue acordada por la Sala de conformidad con los requisitos objetivos y subjetivos del régimen general de la institución regulado en los artículos 80 y siguientes del Código Penal, considerando la imposibilidad parcial de mi mandante de hacer frente a la responsabilidad civil como previene el nº 3º del artículo 80 del Código Penal.

En relación a la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, el artículo 80 del Código Penal, en su versión actual, establece que:

1. Los jueces y tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.

Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento to de las medidas que fueren impuestas.

2. Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena las siguientes:

1º/ Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las...

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