SAP Barcelona 297/2015, 2 de Julio de 2015

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2015:8906
Número de Recurso680/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2015
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 680/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 SABADELL (ANT.CI-5)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 466/2010

S E N T E N C I A núm.297/2015

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a dos de julio de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 466/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Sabadell (ant.CI-5), a instancia de Primitivo quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Juan Enrique Y MAPFRE MUTUALIDAD S.A., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Juan Enrique Y MAPFRE MUTUALIDAD S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 28 de octubre de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

Decideixo estimar la demanda presentada pel procurador Sr. Cots, en representació Don. Primitivo, i condemno els demandats Don. Juan Enrique i entitat asseguradora Mapfre a pagar a l'actor la quantitat de

5.122,58 euros, més els interessos previstos en l'article 20 de la Llei del contracte d'assegurança contra l'entitat asseguradora citada, en la liquidació dels quals es tindrà en compte la consignació parcial de 721,21 euros efectuada en data 3 d'octubre del 2011. Les costes causades en aquest plet s'imposen a la part demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan Enrique Y MAPFRE MUTUALIDAD S.A. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado diez de junio de dos mil quince.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don. Primitivo interpuso demanda contra Don. Juan Enrique, y su compañía aseguradora MAPFRE, S.A. en reclamación de la cantidad de la cantidad de 5.122,58 #, más los intereses del art. 20 LCS y costas.

MAPFRE FAMILIAR, S.A. y Don. Juan Enrique oponen pluspetición porque el vehículo tenía una antigüedad de 15 años, su valor venal es de 721,21 #, y el valor de mercado de 1.200.-#, por lo que se trata de una reparación antieconómica, con lo que se está produciendo un enriquecimiento injusto.

La sentencia de instancia estima la demanda, indicando:

"La part demandada s'ha oposat a la reclamació per pluspetició, perquè el valor venal del vehicle és inferior al que va costar la reparació. No obstant això la demanda serà totalment estimada, atès que el vehicle ha estat efectivament reparat i l'actor té dret a ser indemnitzat en la totalitat dels diners que ha hagut de despendre. Pot ser que el preu de reparació sigui més alt que el valor venal del vehicle, però amb la indemnització per...

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