SAP Cantabria 380/2005, 1 de Julio de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución380/2005
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 4 (civil)
Fecha01 Julio 2005

SENTENCIA NUM. 380/05

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martinez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a uno de julio de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 428/03 , Rollo de Sala núm. 125/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Santoña .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante la entidad " TURVEPIEL S.L." , y parte apelada D. Felix , representado por la Procuradora Sra. Espiga Pérez , y defendido por la Letrado Dª. Dionisia Ceballos Martín.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Santoña, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 10 de Noviembre de 2004, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por Felix contra la entidad TURVEPIEL S.L., debo condenar y condeno a ésta a la ejecución, en el plazo de dos meses, de las obras de reparación de los desperfectos existentes en la vivienda del demandante conforme señala el informe pericial de DonJose Pedro , y, para el caso de que no sean ejecutadas las obras en el plazo que señalado, se condena a la demandada a pagar la cantidad de 10.043,28 euros, con los intereses legales procedentes.

Todo ello con imposición de costas a la entidad demandada.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de la entidad Turvepiel S.L. se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como único motivo del recurso el error del juzgador en la valoración de la prueba, en concreto por haberse dado prioridad a la prueba pericial de parte en lugar de la prueba pericial judicial.

La parte actora ejercita, con base en el art. 1591 del Código Civil , una acción de reparación de desperfectos existentes en su vivienda sita en la Urbanización El Carmen en Revilla de Camargo, la demandada se opone a dicha acción alegando que los desperfectos son imputables exclusivamente al actor por falta de mantenimiento de la vivienda.

En el presente procedimiento se han practicado tres pruebas periciales, la pericial aportada con la demanda, la pericial aportada con la contestación a la demanda y en periodo de prueba la pericial judicial por perito nombrado por el Juzgado. Las tres pruebas se han practicado con todas las garantías legales y cumpliendo estrictamente el principio de audiencia y contradicción. El perito judicial explica en sus conclusiones, las pruebas técnicas practicadas, entre ellas una cata, las dependencias y los documentos examinados que considera suficiente para dar respuesta a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la pericial, no ocurre lo mismo con las periciales de parte. El perito de la parte actora no ha practicado ninguna prueba técnica y a sus conclusiones llega por su experiencia profesional, experiencia que igualmente cabe predicar del perito de la parte contraria y del perito judicial. El perito de la demandada se limita a señalar la causa de los desperfectos sin especificar cómo ha llegado a dicha conclusión ni siquiera en las aclaraciones en el acto de la vista.

La Sala no comparte la valoración, de la prueba...

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