La prueba pericial por designación judicial a debate: ¿qué problemas plantea en la práctica y cuáles son sus soluciones?

AutorRafael Orellana de Castro
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Presidente de la Asociación Catalana de Peritos Judiciales y Forenses colaboradores de la Administración de Justicia. Abogado y perito calígrafo
Páginas97-116
JOAN PICÓ I JUNOY (Dir.) LA PRUEBA PERICIAL A EXAMEN PROPUESTAS DE LEGE FERENDA 97
LA PRUEBA PERICIAL POR DESIGNACIÓN JUDICIAL
A DEBATE: ¿QUÉ PROBLEMAS PLANTEA EN LA
PRÁCTICA Y CUÁLES SON SUS SOLUCIONES?1
Rafael Orellana de Castro
Doctor en Derecho.
Presidente de la Asociación Catalana de Peritos Judiciales
y Forenses colaboradores de la Administración de Justicia.
Abogado y perito calígrafo
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Principales inconvenientes de la pericia de designa judicial. 2.1. El
proceso de asunción del encargo pericial a través del tribunal es lento y complejo. 2.2. La interven-
ción del perito de designa judicial no permite interactuar con la parte que ha solicitado su interven-
ción en la litis. 2.3. La designa de perito de las listas favorece el criterio del perito único e impide
la confrontación pericial como instrumento de valoración del juez. 2.4. Las listas siguen el criterio
de numerus apertus. 2.5. No existe ex ante un control de los conocimientos, de la experiencia y
del correcto cumplimiento de los encargos de los peritos inscritos en las listas. 2.6. No existe un
mecanismo de control ni un régimen disciplinario para los peritos inscritos en las listas. 2.7. Los
honorarios del perito de designa judicial son desconocidos ex ante. 2.8. La intervención del perito
de designa judicial puede frustrar la estrategia probatoria de la parte que la propone.
1. Introducción
La prueba pericial en la LEC del año 2000 ha relegado a un segundo plano la
prueba pericial de designa judicial en favor de la prueba pericial de designa privada, al
venir las partes obligadas a aportarla junto a sus escritos iniciales, según lo dispuesto en
los arts. 336.1 LEC y 265.1.4ª LEC. Las excepciones contenidas con carácter general en el
1 El presente trabajo se enmarca dentro del Proyecto I+D «Hacia una nueva conguración de
la pericial judicial» (DER2016-7549-P), concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación;
y en el Grupo de Investigación Reconocido, Consolidado y Financiado «Evidence Law» (2017
SGR 1205) de la AGAUR.
RAFAEL ORELLANA DE CASTRO
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art. 339 LEC, permitirán tanto a las partes como al tribunal, designar un perito extraído
de las listas del art. 341 LEC.
Nuestra Ley procesal civil da un giro copernicano a la regulación del «Dictamen
de peritos» con respecto a la regulación anterior, de manera que de un sistema de designa
de perito controlado casi en exclusiva por el tribunal, pasa a otro en el que se traslada a
las partes litigantes no sólo la facultad de decidir cuándo resulta conveniente o necesario
aportar un dictamen de peritos a una litis, sino también la capacidad de escoger al exper-
to que lo deberá llevar a cabo.
La regulación de la prueba pericial ha provocado el incremento de las peticiones
de dictámenes emitidos por peritos del ámbito privado en detrimento de los realizados
por peritos de designa judicial, dado que se ha priorizado al perito aportado por la parte,
por ser, a mi entender, la gura que cumple más elmente con el espíritu del «Dictamen
de peritos» como medio de prueba en la LEC2, dando más oportunidades a la parte, al
permitirle utilizar al perito escogido no sólo como el emisor del dictamen que se pre-
tende aportar a un procedimiento judicial, sino también como su asesor técnico. Como
arma JURADO BELTRAN, «La parte quiere ser asesorada por perito ya antes de for-
mular la demanda, incluso para decidir si ésta pueda prosperar. Gozará así de la ventaja
de contar con su experto para exponer los alegatos técnicos de su escrito inicial, para
estudiar (y rebatir) la contestación a la demanda, para exponer aquellas pruebas que el
técnico pueda recomendar (certicaciones, aportación de proyectos técnicos, etc) e inclu-
so para auxiliar al letrado en la preparación del juicio y la práctica de todas las pruebas
(incluyendo principalmente el interrogatorio del resto de peritos), y exponer los alegatos
técnicos de su escrito»3.
Mi experiencia como perito judicial durante la vigencia de la LEC anterior y tam-
bién con la actual, me ha permitido comprobar cuán radical ha sido el cambio de sistema
en la designa del perito, sobre todo en la jurisdicción civil. De ser designado tras la inter-
vención directa del tribunal en la LEC 1881 (ver sus arts. 610 y ss.) el perito pasa, con la
actual LEC, a participar desde el inicio del proceso de elaboración de la prueba pericial y
sólo a iniciativa de las partes litigantes, y siempre antes de que el tribunal tenga cono-
2 El propio apartado XI de la Exposición de motivos de la LEC reconoce que «Con las excep-
ciones obligadas respecto de los procesos civiles en que ha de satisfacerse un interés públi-
co, esta Ley se inclina coherentemente por entender el dictamen de peritos como medio de
prueba en el marco de un proceso, en el que, salvo las excepciones aludidas, no se impone
y se responsabiliza al tribunal de la investigación y comprobación de la veracidad de los
hechos relevantes en que se fundamentan las pretensiones de tutela formuladas por las
partes, sino que es sobre éstas sobre las que recae la carga de alegar y probar. Y, por ello, se
introducen los dictámenes de peritos designados por las partes y se reserva la designación
por el tribunal de perito para los casos en que así le sea solicitado por las partes o resulte
estrictamente necesario».
3 JURADO BELTRÁN, D., La prueba pericial civil. Editorial Bosch, Barcelona, 2010, pp. 35-36.

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