STSJ País Vasco 827/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2015:1732
Número de Recurso735/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución827/2015
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 735/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/010244

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0010244

SENTENCIA Nº: 827/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5/5/2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DELTA CONTROL Y SERVICIOS S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 23 de diciembre de 2014, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Aida frente a DELTA CONTROL Y SERVICIOS S.L. y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO .- La actora Dª Aida NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada DELTA CONTROL Y SERVICIOS S.L., con antigüedad desde el 2/01/14, categoría profesional reconocida en nómina de auxiliar de servicios y salario bruto mensual en nómina de 884,29 euros para una jornada del 78,56%.

SEGUNDO. - Las tareas de la demandante consistían en atender a los usuarios desde una recepción, realizando -sin ánimo de exhaustividad- labores como el control de accesos y salidas, atención presencial a usuarios, expedición de tickets o reserva de instalaciones, en el contexto de una contrata concertada entre DELTA y el Ayuntamiento de ERMUA y cuyo objeto era la atención del Polideportivo de esa localidad (Instituto Municipal de Deportes de Ermua, IMD de ERMUA)

TERCERO. - Con fecha 30/09/2014 la trabajadora recibió comunicación de la mercantil que le informaba de su despido con efectos al mismo día por causas disciplinarias consistentes en disminución de rendimiento del 8 al 19 de septiembre de 2.014. La demandada ha reconocido en al acto del Juicio la improcedencia del despido. CUARTO. - Se tiene por íntegramente reproducido el Convenio Colectivo de la empresa DELTA CONTROL Y SERVICIOS, S.L. publicado en el BOPV 1/08/08 y presentado como documento nº 4 de su ramo.

QUINTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegada de personal o miembro del comité de empresa o delegada sindical.

SEXTO. - Se ha intentado la conciliación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo estimar en su petición subsidiaria la demanda formulada por Dª Aida frente a DELTA CONTROL Y SERVICIOS S.L. y FOGASA y debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión empresarial de extinción de la relación laboral con efectos al 30/09/2014 y en su consecuencia debo condenar y condeno esta empresa a que, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opte entre su readmisión, o el abono de una indemnización de 1.092,46 euros, y en caso de optar por la readmisión, a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 30/09/2014, hasta la notificación de esta sentencia a razón de 44,14 euros/ día.

Por último, procede absolver al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle en ejecución de Sentencia.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y Firmo.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha estimado parcialmente la demanda de la trabajadora demandante, con categoría profesional inicial de auxiliar de servicios, que trabaja en el Instituto Municipal de Deportes de Ermua y solicita la calificación de nulidad o, subsidiariamente, de improcedencia de su extinción fechada el 30-9-14, y con una antigüedad de 2-1- 14, declarando la Juzgadora de instancia el despido como improcedente, una vez reconocido por la misma empresarial, viniéndose a discutir la aplicación del Convenio Colectivo, entendiendo la demandante y SSª que el convenio colectivo de aplicación es el de locales y campos, según la doctrina jurisprudencial imperante en esta Sala, y peticionando la empresarial su no aplicación (y se entiende del mantenimiento de la percepción salarial propuesta con el cálculo indemnizatorio alternativo).

Disconforme con tal resolución de instancia, plantea Recurso de Suplicación la empresarial condenada, articulando cinco motivos de revisión fáctica al amparo del párrafo b) del art. 193 de la LRJS al que se unen dos últimos motivos jurídicos del párrafo c) del mismo artículo y texto que pasamos a analizar.

Esta Sala ha tenido que resolver temáticas similares en aplicación del Convenio Colectivo al caso de autos y para con las empresariales en Recursos, entre otros que citamos, de 1277/14, 1150/14, que a su vez aplican el Recurso 1004/13, a los que habremos de estar por razones de seguridad y justicia.

SEGUNDO

Los motivos de revisión fáctica esgrimidos al amparo del artículo 193 b) de la LRJS exigen recordar que el proceso laboral delimita, desde la Ley de Bases 7/89, la exigencia de un Recurso de Suplicación como medio de impugnación extraordinario propio de una única instancia con cierta naturaleza casacional que solo puede interponerse por motivos tasados, expresos y...

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