STSJ Comunidad de Madrid 224/2015, 13 de Abril de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:6638
Número de Recurso700/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución224/2015
Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010Teléfono: 914931953Fax: 91493195934002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0047339

Procedimiento Recurso de Suplicación 700/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid 1207/2011

Materia : Derechos

J.S.

Sentencia número: 224/2015

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a trece de abril de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 700/2014, interpuesto por el Sr. Letrado D. Carlos Núñez Pagan en nombre y representación de la empresa INITIAL FACILITIES SERVICES S.A. y asimismo interpuesto por el Sr. Letrado D. José Mª Pajares Moral en nombre y representación de Dª Paloma, contra la sentencia de fecha veinte de marzo de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, en sus autos número 1207/2011, seguidos a instancia de Dª Salvadora frente a las partes recurrentes, sobre Derechos, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- la demandante Dña. Salvadora, con DNI NUM000, presta servicios con carácter indefinido, a tiempo parcial a razón de 20 horas semanales, para la demandada Initial Facilities Services S.A., con antigüedad reconocida de 11-09-00, categoría profesional de Limpiadora y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 682,71 euros. La demandante desempeña un horario de lunes a viernes de 06:30 a 10:30 horas, en el centro de trabajo Unidad Editorial sito en avda. de San Luis, nº 25 de Madrid.

SEGUNDO

La trabajadora Dña. Andrea, que presta servicios en el mismo centro que la demandante y viene realizando jornada completa, fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, por resolución de fecha 26 de mayo de 2011.

TERCERO

Por escrito de fecha 10 de junio de 2011, remitido por fax el 14 de junio de 2011, solicitó la actora la plaza dejada por Dña. Andrea, al amparo de lo que dispone el art. 9 del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid y art. 12 del ET, sin obtener respuesta.

CUARTO

La plaza fue asignada a Dña. Paloma . Esta trabajadora que desde el 15-02-11, venía desempeñando la suplencia de Dña. Andrea, mediante contrato de interinidad, presentó solicitud de la plaza por escrito de fecha 2 de junio de 2011.

QUINTO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, en fecha 15 de septiembre de 2011, habiendo tenido lugar la celebración del acto el día 29 de septiembre, con el resultado de "sin avenencia", presentando demanda el 7 de octubre de 2011, repartida a este Juzgado el 10 de octubre."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda formulada por Dña. Salvadora, frente a la empresa Initial Facilities Services S.A. y Dña. Paloma . Debo declarar y declaro el derecho de la demandante a ocupar el puesto de trabajo a tiempo completo dejado vacante por la trabajadora Dña. Andrea, debiendo condenar a la empresa demandada a pasar por esta declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por las partes demandadas, formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/10/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, de fecha 20 de marzo de dos mil catorce, estima la demanda de la actora frente a la empresa FACILITIES SERVICIES SA; y la trabajadora codemandada, declarando su derecho a ocupar el puesto de trabajo a tiempo completo dejado vacante por Doña Andrea .

Frente a este fallo se interpone por la empresa recurso de Suplicación al amparo procesal del art. 193 b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que es impugnado por la representación de Doña Salvadora .

También se interpone recurso por la representación de Doña Paloma, al amparo procesal del art. 193 c) de la Ley Reguladora, para partiendo de los hechos declarados probados en la instancia, denunciar la indebida aplicación del art. 9 del Convenio de aplicación en relación con el art. 12.4 e) del E.T . Y, decimos que partiendo de los mismos hechos, porque la remisión que realiza en su escrito a los motivos de revisión fáctica articulados por la empresa no cumple con los requisitos básicos de formalización del art. 193 b) de la Ley Reguladora y debemos tenerlo por no puesto.

SEGUNDO

El primero de los motivos tiene por objeto al amparo del art. 193 b) de la ley Reguladora, la modificación del hecho probado segundo, para que se incluya el texto que propone con el resultado siguiente que supone la nueva redacción del hecho segundo: "La trabajadora Doña Andrea, que presta servicios en el mismo centro que la demandante y viene realizando jornada completa, fue declarada en situación de incapacidad permanente...

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