STSJ Galicia 3491/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2015:5010
Número de Recurso1368/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3491/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0001149

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001368 /2015-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 557/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrido/s: Inés

Abogado/a: ANTONIO GRANDAL PITA-CIG

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a quince de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1368/2015, formalizado por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, contra la sentencia número 1/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 557/2014, seguidos a instancia de Inés frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, con la intervención del Mº FISCAL siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D RICARDO P. RON LATAS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Inés presentó demanda contra la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 1/2015, de fecha trece de Enero de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- La actora, D. Inés, fue profesora de Curso de lengua en los siguientes periodos y centros:

- Celga 4, impartido en Orense, en el periodo 13 de marzo a 29 de mayo de 2012.

- Celga 3 (70 horas) impartido en Barco de Valdeorras, en el periodo 19 de marzo a 30 de mayo de 2013.

2 .- La demandante percibió respectivamente por cada curso las cantidades brutas de 2.590 euros (neto, una vez deducido el IRPF, 2046,10) y 2.800 (2. 3 80 euros netos). 3.- La demandante además asistió en los años 2009 y 2010 a los Cursos de formación de profesores de galego, organizados pola Secretaría Xeral de Políticia Lingüística da Xunta de Galicia en los periodos 27 de julio a 5 de agosto de 2009 (32 horas) y 5 y 6 de agosto de 2010, (8 horas). 4 .- Con fecha 14-11-13 la Inspección de Trabajo emitió Informe en relación con la denuncia formulada por la actora entre otros afiliados al sindicato CIG frente a la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, Secretaría Xeral de Política Lingüística, cuyo contenido, al figurar en el ramo de prueba de la parte actora, se reproduce en este apartado por expresa remisión. 5

.- Y por sentencia de 03-09-14 dictada por el Juzgado Social número 3 de Orense se declaró la naturaleza laboral de la relación que vincula a la Consellería citaa en el apartado anterior, entre otros, con la demandante en este procedimiento. 6 .- La demandante estaba incluida en la lista aprobada por la Secretaría Xeral de Política Lingüística, y era llamada por ésta bien telefónicamente o por mensaje; aceptada la realización del curso, era nombrada, y recibía un cuardernillo con instrucciones concretas para su impartición; entre ellas evaluar el nivel de los alumnos de su grupo; remisión a la Xunta del calendario y horario, con listado definitivo de asistentes al curso; y al finalizar el curso igualmente remisión de las evaluaciones a la Xunta. El curso se impartía en dependencias de la Xunta, y los materiales estaban a disposición de profesiores y alumnos en la página web de la Xunta. En casos de enfermedad de profesor durante el periodo lectivo, la Xunta se encargaba de sustituirlo. 7 . - En el listado de profesores del año 2014 la actora ocupaba el puesto 122 de un total de 162, habiendo registrado escrito ante la demandada en fecha 20-01-14 solicitó de la Xunta el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la misma respecto de la gestión transparente de la lista, con referencia a la concurrencia de empleo público.

OCTAVO

Con fecha 25-03-14 se publicó en la página web de la

de Xunta de Galicia la puesta en marcha de los cursos de gallego preparatorios para las pruebas Celga 2014, 80 de ellos con personal propio de la Xunta y otros 24 con las Escuelas Oficiales de Idiomas, con una duración de 70 horas, y estando prevista su realización entre los meses de abril y mayo. El número de cursos impartido finalmente en 2014 ha sido de 67, todos ellos por profesores titulares de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, licenciados en filología galega o en filología hispánica, sección galegoportugués".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO:

"Estimo la demanda formulada por D. Inés, frente a CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, y declaro la nulidad del despido de que fue objeto en fecha 01-04-14, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a que reponga a la actora en su puesto de trabajo de Titulada Superior, con abono de los salarios de tramitación correspondientes al curso impartido de lengua gallega durante 70 horas impartidas desde el 01-04-14, ascendentes a la cantidad de 2.520 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte, adhiriéndose en parte el Mº FISCAL al recurso de la Xunta.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social Ferrol-2 de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17/03/2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15/06/2015 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda, interpone recurso la parte demandada (al que se adhiere el Ministerio Fiscal), a través de varios motivos de suplicación, solicitando en el primero de ellos, con amparo en el art. 193 b) LRJS la revisión de hechos probados, en concreto:

  1. La incorporación de un nuevo párrafo al HDP 6º que indique: " a actora, como profesora colaboradora para a impartición de cursos de galego de acordo coa Resolución de 07/01/2011 (DOG de 18/1/2011), podía voluntariamente non aceptar o curso a impartir que se lle ofrecía, e só ata a terceira renuncia, non se lle podía dar de baixa no listaxe de profesores/as colaboradores/as ". La adición se apoya en la resolución citada en el hecho impugando. Se accede a ello, en el sentido de dar por reproducida la citada resolución.

  2. Que el HDP 9º quede redactado como sigue: " A actora formulou reclamación previa por despido con data 14/4/2014, pedindo a nulidade do mesmo por vulneración da garantía de indemnidade. A reclamación previa non foi contestada. Dita petición nos mesmos termos foi formulada na demanda inicial. A actora formulou aclaración da demanda mediante escrito presentado o 12/9/2014 na que non alterou a súa petición. Por nova aclaración de demanda, presentada o 28/10/2014, incorporou un novo motivo de nulidade do despido, por entender que o despido se efectuara en fraude de lei eludindo as normas establecidas para os despidos colectivos ". La revisión se apoya en los documentos de los folios 3 a 10, 29 y 541. No se accede a ello, ya que se trate de documentos (demanda, reclamación previa e aclaración de demanda) que contienen alegaciones de parte, y por ello mismo resultan inadecuados para la modificación de hechos, además de la circunstancia de que se trata de una adición conclusiva-argumental, apoyada en la interpretación parcial e interesada de los documentos propuestos.

SEGUNDO

Con sede en el art. 193 c) de la LRJS, se solicita el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia infracción por aplicación indebida del art. 1.1 ET y 304 del RDLegislativo 3/2011, estimando, en esencia, que la relación no presenta naturaleza laboral.

El motivo no prospera, ya que tal cuestión ha sido rechazada por este Tribunal en anteriores ocasiones, argumentado que " de las exigencias legales para aceptar la presencia de un contrato de trabajo, la dependencia, es decir la prestación de servicios dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, concurre en el caso de autos porque es la Xunta de Galicia la que convocaba los cursos, la que elegía al profesorado, la que establecía las pautas de desarrollo de los cursos, la que determinaba cuál era el material didáctico, la que seleccionaba al alumnado, la que fijaba el lugar y las fechas de impartición de los cursos, la que concretaba las tareas a realizar y los criterios de evaluación, y, salvo la labor de dar clase, la que regulaba todas las condiciones en que se desarrollaban los cursos CELGA.

Y ello se compadece con que la normalización lingüística es competencia asumida por la Xunta de Galicia -incluso podríamos decir es una de sus más obvias competencias-, de donde estamos ante una actividad que, más allá de toda duda razonable, entra dentro de las actividades estructurales de la Xunta de Galicia, situándonos...

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