STSJ Galicia 3273/2015, 5 de Junio de 2015
Ponente | MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:4809 |
Número de Recurso | 2244/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3273/2015 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2009 0003007
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002244 /2013 MCR
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001317 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DEL INTERIOR
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Javier
Abogado/a: EMILIO CARRAJO LORENZO - FAX 981 560 752
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA. SRA. DÑA. MARÍA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN
En A CORUÑA, a cinco de Junio de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002244 /2013, formalizado por el/la MINISTERIO DEL INTERIOR, contra la sentencia número 63 /13 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0001317 /2009, seguidos a instancia de Javier frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DEL INTERIOR, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARÍA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Javier presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DEL INTERIOR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 63 /13, de fecha veintiocho de Febrero de dos mil trece
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
D. Javier, nacido el día NUM000 /1973, consta afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con una base reguladora de 598,88 euros.
El actor acredita 99 meses cotizados en la Confederación Suiza y, en España, 163 días cotizados por el trabajar para el Concello de Santiago de Compostela y 8 meses y 29 días para el Ministerio del Interior como Guardia Civil auxiliar.
El actor padece TRASTORNO ESQUIZOFRÉNICO DE LARGA EVOLUCIÓN (ESQUIZOFRENIA INDIFERENCIADA OMS F20.3: CIE 10 REV.) y tiene declarado un grado de incapacidad permanente absoluta por la Confederación Suiza, percibiendo 1.143,00 francos suizos en concepto de prestación por IPA.
Solicitada prestación de incapacidad absoluta a cargo de España, por resolución de fecha 31/08/2009, el INSS resolvió denegarle al actor las prestación de incapacidad por NO ALCANZAR EL PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN EXIGIDO PARA CAUSAR DERECHO A PENSIÓN DE INCAPACIDAD, AL NO SER DE APLICACIÓN EL ARTÍCULO 46.2 DEL REGLAMENTO 1408/1971, DE 14 DE JUNIO, DE LA CEE SOBRE TOTALIZACIÓN DE PERÍODOS DE SEGURO CON LOS CUMPLIDOS EN OTROS ESTADOS MIEMBROS, POR REUNIR EN ESPAÑA UN PERÍODO INFERIOR A UN AÑO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 48.1 DEL MISMO REGLANENTO COMUNITARIO.
Interpuesta reclamación previa frente a la anterior resolución, la misma fue desestimada por resolución de 10/11/2009, agotándose la vía administrativa.
Por resolución de la Delegación Provincial de Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar de 25/01/2008, se le reconoció al actor un grado de minusvalía del 69,C0% con efectos de 06/07/2007.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que ESTIMO la demanda formulada por D. Javier frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DEL INTERIOR y, en consecuencia, declaro al actor afecto a una incapacidad permanente absoluta con derecho a percibir una prestación del 100% de su base reguladora de 598,88 euros, con una prorrata a cargo de España del 12,70%, con efectos de 12/07/2009, sin perjuicio de las revalorizaciones y mejoras que legalmente le correspondan y en catorce pagas anuales, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y al INSS a anticipar dichas prestaciones, todo ello sin perjuicio de su derecho a repetir contra la administración codemandada por existencia de responsabilidad empresarial, y con la responsabilidad subsidiaria de la TGSS, en cuanto a las cotizaciones.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 6/6/13.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5/6/15 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación reconocida en cuantía resultante de aplicar a una base reguladora mensual de 598,88#,el porcentaje del 100 % y un factor prorrata temporis a cargo de la S. S. Española del 12,70%,con responsabilidad de la Administración General del Estado -Ministerio del Interior, por falta de cotización ;y frente a la misma se alza, por una parte, el recurso de suplicación de la Abogada del Estado,y con amparo del Art. 193.c)LRJS, denuncia infracción del art.126 LGSS,así como del art.24.5 LO 13/1991 y jurisprudencia que cita. Se formula, asimismo, recurso de suplicación por el INSS, que por la misma vía procesal,denuncia...
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ATS, 23 de Febrero de 2016
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 5 de junio de 2015, en el recurso de suplicación número 2244/2013 , interpuesto por el MINISTERIO DEL INTERIOR, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Santiago de Compostela de f......