STSJ Castilla y León , 6 de Julio de 2015

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2015:3066
Número de Recurso940/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01286/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2014 0001449

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000940 /2015 G

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000472 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña CLECE S.A.

ABOGADO/A: ESTER ORTEGA SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: IMESAPI S.A., Teodoro

ABOGADO/A: ROBERTO REGUERA GONZALEZ,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a seis de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 940/2015, interpuesto por CLECE S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de León, de fecha 24 de septiembre de 2.014, (Autos núm.472/2014), dictada a virtud de demanda promovida por D. Teodoro contra precitada recurrente y IMESAPI S.A. sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de junio de 2.014 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de León demanda formulada por D. Teodoro en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante prestaba servicios laborales para la empresa FERROVIAL SERVICIOS, S.A., con una antigüedad reconocida a todos los efectos del dos de enero de dos mil uno, ostentando la categoría profesional de Oficial de Primera y percibiendo un salario mensual bruto de 1.545,56 euros una vez incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

La prestación laboral consistía en la realización de las actividades de mantenimiento en la prisión de Mansilla de las Mulas, vinculándose la empresa FERROVIAL a la Administración responsable de dicho centro en virtud de la correspondiente concesión administrativa.

Con fecha uno de diciembre de dos mil ocho el contrato devino en indefinido.

SEGUNDO

Con fecha de efectos de uno de abril de dos mil diez, la empresa IMESAPI, obtuvo la concesión de los servicios de mantenimiento de la prisión de Mansilla de las Mulas, asumiendo al trabajador demandante en su plantilla.

TERCERO

Con fecha treinta de abril de dos mil catorce el Ministerio del Interior y la empresa CLECE formalizan, a través de sus respectivos representantes, contrato administrativo en el que plasman la concesión de los servicios de mantenimiento de la prisión de Mansilla de las Mulas, ganada por la citada empresa.

Los servicios se prestan utilizando herramienta de mano propia de esta actividad.

No consta diferencia cualitativa relevante entre los servicios de mantenimiento concretos previamente prestados por IMESAPI y los que posteriormente viene prestando CLECE.

CUARTO

Fechada el veintiocho de abril de dos mil catorce la empresa IMESAPI comunicó al trabajador el cese de su actividad de "Servicio de Mantenimiento Integral del Centro Penitenciario de León, CIS LEÓN Y UAR", el día veintinueve de abril de dos mil catorce, notificando que la nueva concesionaria a partir del día treinta sería CLECE.

Ésta última no aceptó la subrogación del trabajador en su plantilla, impidiéndose el acceso del trabajador a su puesto de trabajo el día treinta.

QUINTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por CLECE S.A. que fue impugnado por IMESAPI S.A., y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda declara la improcedencia del despido operado por la demandada CLECE S.A.; se alza en suplicación dicha mercantil, dedicando la totalidad de su recurso al examen del derecho objetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por la juzgadora. En primer lugar, considera infringido el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia que lo interpreta. Sostiene la recurrente que no se ha producido un fenómeno de sucesión empresarial en el tránsito de la contratación entre el Centro Penitenciario de Mansilla de Las Mulas y la empresa IMESAPI y la recurrente en la prestación del servicio de mantenimiento del centro, pues la nueva empresa concesionaria del servicio no ha asumido a ninguno de los trabajadores ocupados por IMESAPI, sin que exista obligación convencional o legal alguna que imponga dicha obligación subrogatoria.

Pues bien, del inalterado relato de hechos probados contenido en la Sentencia de instancia se...

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