STSJ Cataluña 2362/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2015:3893
Número de Recurso79/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2362/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8052440

EBO

Recurso de Suplicación: 79/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 31 de marzo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2362/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Telefonica de España, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 7 de julio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 912/2013 y siendo recurrido Gaspar . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de octubre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda presentada per Gaspar, contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU, sobre acomiadament, i declaro la IMPROCEDÈNCIA de l'acomiadament del demandant realitzat amb efectes del dia 26.10.13, i en conseqüència

1r.- Condemno a l'empresa demandada que opti entre readmetre a l'actor en el seu lloc de treball o, en cas contrari, li aboni la indemnització de 232.974 euros. S'adverteix a la part demandada que l'opció l'ha de realitzar en el termini de cinc dies, i si així no ho fa s'entén que opta per la readmissió.

2n.- Cas que opti per la readmissió ha d'abonar al treballador una quantitat igual a la suma dels salaris deixats de percebre des de la data de l'acomiadament fins la data de la reincorporació al seu lloc de treball a raó del salari de 184,90 euros mensuals. SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer

La part demandant Don. Gaspar, DNI NUM000, ha estat prestant els seus serveis a l'empresa demandada des del dia 01.08.74, ostentant actualment la categoria professional de Titulat/Tècnic Mig o de Grau, Nivell 9, i un salari de 184,90 euros diaris bruts amb prorrata de pagues extres. El centre de treball i horari del demandant és el següent: Av. Madrid, 202, de Barcelona, i de dilluns a divendres de 7,30 a 15 hores, amb 15 minuts de descans i mitja hora de flexibilitat en l'entrada i la sortida.

Segon

L'actor va complir l'edat de 65 anys en data NUM001 .13 i l'empresa va remetre-li comunicació en data 04.09.13 en la qual li deia que el dia de compliment de l'edat procedirien a tramitar la baixa a l'empresa per passar a la situació de jubilació, tret que acredités no complir amb els requisits exigits per tenir dret a la pensió de jubilació en la modalitat contributiva. L'actor va remetre contestació el dia 06.09.13 mostrant la seva disconformitat amb el cessament i el desig de seguir en actiu a l'empresa, i si aquesta es produïa ho consideraria un acomiadament. L'empresa li va contestar que el dia 26.10.13 causaria baixa a l'empresa per compliment de l'edat de jubilació.

Tercer

El demandant és perceptor de la pensió de jubilació actualment.

Quart

L'art.11.2 del Conveni col lectiu de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU, pels anys 2011-13, publicat en el BOE de 04.08.11, amb vigència d'01.01.11 a 31.12.13, estableix el següent:

11.2 Jubilación forzosa.

De acuerdo con la política de empleo contenida en la cláusula 4 se declara vigente expresamente el artículo 249 de la Normativa Laboral cuyo contenido quedaría con la siguiente redacción:

Se establece para los empleados de Telefónica de España S.A.U. la jubilación forzosa a los 65 años de edad, siempre que el trabajador afectado tenga cubierto el período mínimo de cotización y cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

El establecimiento de esta edad de jubilación para todos los empleados tiene como finalidad mejorar la estabilidad y sostenimiento del empleo, así como la contratación de nuevos trabajadores como objetivos coherentes de la política de empleo.

De esta manera, la edad de jubilación forzosa en Telefónica será 65 años o en su defecto la que corresponda según los requisitos exigidos por la legislación vigente, que resulten de aplicación a cada empleado para acceder al sistema público mediante su jubilación ordinaria.

Cinquè

En el mateix conveni, clàusula 4, estableix el següent:

No obstante, la situación de crisis económica está produciendo unos efectos muy negativos en el mercado de trabajo, especialmente respecto del colectivo de jóvenes sin experiencia laboral. Por ello, ambas partes, asumen el compromiso de buscar mecanismos para el establecimiento de un sistema que permita la realización de prácticas profesionales con formación asociada para posibilitar a este colectivo un primer contacto con el entorno laboral, dinamizando de este modo el mercado de trabajo de nuestro país. A tal efecto, la Empresa lanzará un ambicioso Plan de Becas para todo tipo de colectivos de jóvenes.

Esta apuesta por la creación de empleo estable y de calidad debe conciliar nuestros actuales costes laborales, fruto de nuestra trayectoria con otros que no limiten nuestra competitividad en el libre mercado y aseguren la futura viabilidad de Telefónica de España, en el proceso de transformación. Para ello los compromisos de garantía de empleo y creación de empleo, están necesariamente interconectados con el rejuvenecimiento de la plantilla en unos esquemas salariales más acordes con el mercado laboral.

En este contexto, y supeditado al acuerdo y posterior aprobación por la Autoridad Laboral del Expediente de Regulación de Empleo, la Dirección de la Empresa asume el compromiso de incorporar progresivamente un porcentaje de un 7% de los empleados que se adhieran al ERE durante el período de vigencia del mismo. Asimismo, y como compromiso derivado del Convenio 2008-2010 se sumarán a dichas contrataciones los 226 puestos pendientes de cobertura.

Igualmente y vinculado en los mismos términos de acuerdo y posterior aprobación por la Autoridad Laboral del Expediente de Regulación de Empleo, la Dirección de la Empresa garantiza que durante la vigencia del referido Expediente para los años 2011, 2012 y 2013, la reordenación del trabajo por causas de innovaciones tecnológicas, económicas, técnicas, organizativas o de producción, no será causa de baja en la Empresa, con carácter forzoso, mediante la aplicación de los mecanismos previstos en el artículo 51 y en el artículo 52-c) del Estatuto de los Trabajadores .

Sisè

En data 14.11.11 es va dictar resolució per la Direcció General de Treball del Ministeri de Treball i Immigració, en l'expedient NUM002, la qual, com a conseqüència de l'acord subscrit amb la representació dels treballadors, autoritzava a l'empresa l'extinció de 6500 treballadors de la plantilla, que es portarien a efecte des de la data de la resolució fins el 31.12.13. En el Pla Social aprovat conjuntament amb l'acord de l'ERO es fa constar en el punt 2 el següent:

Por ello, la Dirección de la Empresa se compromete durante la vigencia del presente ERE a crear empleo mediante la incorporación de perfiles adecuados a este nuevo entorno competitivo con especial incidencia en las áreas técnicas y comerciales y que se cifra en un porcentaje equivalente al 7% de la plantilla que extinga su relación laboral al amparo del presente Plan Social. Para el cuplimiento del porcentaje establecido en este apartado no se computarán las cifras de creación de empleo derivadas de los copromisos pendientes del Convenio Colectivo 2008-2010.

La creación de empleo se ralizará al amparo del esquema de clasificación profesional resultante de la negociación colectiva.

Ambas partes son conscientes de los efectos negativos en el mercado de trabajo producidos por la situación económica actual, especialmente respecto del colectivo de jóvenes sin experiencia laboral. Por ello, asumiendo el compromiso de buscar mecanismos para el establecimiento de un sistema que permita la realización de prácticas profesionales con formación asociada para posibilitar a este colectivo un primer contacto con el entorno laboral, dinamizando de este modo el mercado de trabajo de nuestro país, la Empresa lanzará un ambicioso Plan de Becas para todo tipo de colectivos de jóvenes.

Setè

En el marc de la Comissió de seguiment de l'expedient de regulació d'ocupació es fa constar en la reunió de 30.07.12 que el total d'adhesions a l'expedient són 6.830 persones, i s'adjunta un annex en el qual consta que les previstes per l'any 2013 són 2429.

Vuitè

Els anys 2011 i 2012 TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU va subscriure amb la Fundació Sepi un programa de beques per a la formació, de duració d'onze mesos. L'any 2011 es preveien 100 beques i l'any 2012 se'n preveien 500 de beques.

Novè

Segons l'empresa, durant els exercicis 2011, 2012 i 2013 l'empresa...

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