STSJ Aragón 410/2015, 24 de Junio de 2015

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2015:884
Número de Recurso361/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución410/2015
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00410/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103576

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000361 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000006 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Rosario

Abogado/a: PEDRO JOSE JIMENEZ USAN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 361/2015

Sentencia número 410/2015

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veinticuatro de junio de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 361 de 2015 (Autos núm. 6/2014), interpuesto por la parte demandante Dª. Rosario, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SIETE de Zaragoza, de fecha 24 de marzo de 2015 ; siendo demandado el INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES, sobre modificación condiciones laborales. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Rosario, contra el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, sobre modificación condiciones laborales, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número SIETE de Zaragoza, de fecha 24 de marzo de dos mil quince, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dña. Rosario contra el demandado INSTITUTO ARAGONES DE SERVICIOS SOCIALES (IASS) del GOBIEBNO DE ARAGON, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Instituto demandado de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La trabajadora Dña. Rosario, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, viene prestando servicios profesionales como personal laboral para el demandado INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES .(IASS) del GOBIERNO DE ARAGÓN con una antigüedad de 15/11/1992, prestando tales servicios en la Residencia Cesaraugusta de Zaragoza desde el 15/02/1993 con la categoría profesional de Personal Especializado de Servicios Domésticos.

SEGUNDO

El art. 10 del Convenio Colectivo del personal laboral que presta servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 20/10/1988) establecía que "en los centros en donde exista comedor todo el personal cuya jornada laboral continuada coincida con el horario de comida/cena y ocupe puestos que tengan reconocido el derecho a manutención en el año 1987 conservará este derecho mientras preste servicios en dicho Centro", reconociéndose igual derecho a los trabajadores a jornada partida y cuyo horario coincidiera con el de la comida y/o cena siempre y cuando concurriesen los requisitos anteriormente mencionados, concluyendo que "En cualquier otro caso no existirá derecho a manutención con carácter gratuito", redacción ésta que se mantuvo en los siguientes Convenios hasta el VI Convenio Colectivo, cuya redacción, en los apartados 1° y 2° fue la siguiente;

"1. Tendrán derecho de manutención los trabajadores que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

--El centro de trabajo de destino del trabajador debe tener comedor; destinado a los beneficiarios específicos de la actuación de aquél, y contar con puestos de trabajo que tuvieran reconocido el derecho de manutención en el V Convenio Colectivo.

--El horario del trabajador; independientemente de que su jornada sea continua o partida, debe coincidir con el horario de comida o cena que tenga establecido el centro de trabajo para el personal.

  1. En ningún otro caso existirá derecho de manutención con carácter gratuito".

El vigente VII Convenio Colectivo no contiene previsión al respecto. -

TERCERO

Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 29/06/1999, por la que se acuerda la publicación de los acuerdos adoptados por la comisión paritaria del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Aragón, se estableció que en interpretación del art. 10 del IV Convenio Colectivo del personal laboral que presta servicios en la DGA en relación con el derecho a manutención, la comisión paritaria acordaba que cada vez que se crease un puesto de trabajo, si el centro contase con trabajadores que en virtud del citado artículo hiciesen uso de su derecho a manutención, debería extenderse el disfrute al resto de trabajadores en los términos del art.10 de la norma paccionada.

CUARTO

Mediante resolución de 22/11/2013 del Secretario General del IASS se acordó que los trabajadores del Instituto que figurasen adscritos y desarrollasen su función en centros...

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