SAP Álava 136/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2015:361
Número de Recurso78/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-13/017362

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.47.1-2013/0017362

R.apela.merca.L2 / E_R.apela.merca.L2 78/2015 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Mercantil - Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Merkataritza-arloko ZULUP - Gasteizko Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 625/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: LABORAL KUTXA

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a / Abokatua: CRISTINA SANTO DOMINGO VICARIO

Recurrido/a / Errekurritua: Armando

Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA SANCHEZ SOBRINO

Abogado/a/ Abokatua: JUAN CARLOS ISASI MARTINEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodriguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día once de mayo de dos mil quince,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 136/15

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 78/15 procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 625/13, promovido por CAJA LABORAL POPULAR S.COOP. DE CREDITO dirigida por la Letrada Dª. Cristina Santo Domingo Vicario y representada por la Procuradora Dª. Ana Rosa Frade Fuentes, frente a la sentencia nº 182/14 dictada el 20-10-14, siendo parte apelada D. Armando, dirigido por el Letrado D. Juan Carlos Isasi Martínez y representado por la Procuradora Dª Patricia Sánchez Sobrino, siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 182/14 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Armando representado por la Procuradora Patricia Sánchez Sobrino, frente a CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CRÉDITO representada por la Procuradora Ana Rosa Frade Fuentes,

DECLARO la nulidad de la cláusula recogida en la estipulación TERCERA BIS de la escritura pública de fecha 05.02.2008 suscrita por el demandante y su esposa con IPAR KUTXA RURAL S.COOP. DE CRÉDITO (hoy CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CRÉDITO), en la parte referida a la limitación a la variación del interés y que indica: "El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al TRES por ciento nominal anual", manteniéndose la vigencia del contrato con las restantes cláusulas.

CONDENO a la demandada:

-A estar y pasar por la declaración anterior y a abstenerse de aplicar en el futuro la indicada cláusula, manteniendo su vigencia el contrato con el resto de cláusulas.

-A devolver al demandante las cantidades cobradas en cada una de las cuotas mensuales del préstamo (a partir del 10.08.2008 incluido, fecha de inicio del interés variable), que excedan de la aplicación del tipo de referencia (Euribor) más el diferencial pactado, 0,80 % o el que en función de bonificaciones pactadas resultara aplicable en cada momento y que hayan sido cobradas en aplicación del suelo del 3 %. Y siendo estos, datos que con mayor facilidad puede presentar la demandada, habrá de hacerlo en la liquidación que se practique en fase de ejecución.

-Al recálculo del cuadro de amortización, contabilizando el capital que debió ser amortizado a la fecha en la que se deje de aplicar la cláusula suelo pero sin que ello pueda suponer un enriquecimiento injusto para el prestatario.

-A abonar los intereses moratorios (interés legal) desde la fecha de su cobro hasta el pago, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LEC .

Se condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA LABORAL POPULAR S.C.C., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 24-11-14 dándose el correspondiente traslado a la contraparte personada por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Armando, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 09-02-15 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta Mercedes Guerrero Romeo y por resolución de fecha 04-03-15 se señaló para deliberación, votación y fallo el 21 de abril de 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de litigio. La sentencia de instancia. Motivos de apelación.

El actor Armando y su esposa Visitacion, casados en régimen de separación de bienes, contrataron el 5 de febrero de 2.008 un préstamo hipotecario con la entidad IPAR KUTXA (ahora CAJA LABORAL POPULAR SCC) destinado a la compra de una vivienda sita en Vitoria, DIRECCION000 nº NUM000, esc. NUM001

- NUM002 pta. NUM003, así como el trastero y plaza de aparcamiento anexos.

Por el préstamo suscrito y formalizado en la Notaria de D. Francisco Rodríguez-Poyo Segura, la entidad financiera entregaba al prestatario la suma de 143.000 euros a devolver en 420 meses o 35 años, siendo el tipo de interés pactado con la entidad y previamente ofertado el EURIBOR más un diferencial de 0,80 puntos, diferencial reducido al 0,45% por la contratación de diversos productos.

No obstante, el tipo de interés variable pactado, el actor no ha podido beneficiarse de la importante bajada de los tipos de interés al aplicarle la denominada "cláusula suelo" o tipo de interés mínimo del 3,00% que se establece como condición en el préstamo. El actor solicita se declare nula de pleno derecho por abusiva la "cláusula suelo" recogida en la estipulación tercera bis del contrato de préstamo hipotecario suscrito por el actor que establece un tipo de interés ordinario mínimo que no podrá ser inferior al 3,00% nominal anual. Consecuentemente, que esta declaración conlleve su inaplicabilidad en el futuro. Y se condene a la Caja a reintegrar y a devolver al demandante las cantidades que se hayan cobrado de más por la entidad, incluidas las que se devenguen durante la sustentación del presente procedimiento.

La sentencia de instancia estima la demanda declarando la nulidad de la cláusula en la parte referida a la limitación del tipo de interés condenando a la demandada a pasar por esta declaración y a devolver al demandante las cantidades cobradas en cada una de las cuotas mensuales del préstamo (a partir del 10-8-08 incluido, fecha de inicio del interés variable), que excedan de la aplicación del tipo de referencia (Euribor) más el diferencial pactado, el 0,80% o el que en función de bonificaciones pactadas resultara aplicable en cada momento y que hayan sido cobradas en aplicación del suelo del 3%, debiendo hacerlo en la liquidación que se practique en ejecución. También condena a la entidad financiera al recalculo del cuadro de amortización contabilizando el capital que debió ser amortizado a la fecha en la que se deje de aplicar la cláusula suelo pero sin que ello pueda suponer un enriquecimiento injusto para el prestatario. Y a abonar los intereses moratorios (interés legal) desde la fecha de su cobro hasta el pago, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 576 LEC .

CAJA LABORAL POPULAR SCC (en adelante Caja Laboral o la Caja), interpone recurso de apelación reiterando los argumentos utilizados en el escrito de contestación a la demanda, analizamos los motivos a continuación.

SEGUNDO

Litispendencia impropia o Prejudicialidad civil .

El recurrente considera que el procedimiento debió suspenderse por la existencia de litispendencia impropia o por conexión como supuesto concreto de prejudicialidad civil. Existe un procedimiento en tramitación previo al enjuiciado iniciado por ADICAE y otros demandantes en ejercicio de una acción colectiva, frente a Caja Laboral Popular que tiene como pretensión principal la nulidad de todas las cláusulas suelo incorporadas a las escrituras de préstamo suscritas por esta entidad, entre las que se incluye la que se es objeto ahora de controversia.

Esta cuestión ya ha sido resuelta por la Sala en SS de 27 de enero de 2.015, 6 de febrero de 2.015, 24 de abril de 2.015, 27 de abril de 2.015, y otras, donde decíamos: "Son diversos los tribunales que reconocen este efecto de prejudicialidad o litispendencia impropia. En tal sentido, el AAP A Coruña, Secc. 4ª, de 6 de marzo de 2013, rec. 669/2012, o el AAP Barcelona, Secc. 15ª, 9 de octubre 2014, rec. 500/2013. También ha habido, no obstante, resoluciones del mismo rango que lo han rechazado, como el AAP Castellón, Secc. 3ª, de 28 de julio 2014, rec. 313/14, que no aprecia que una demanda de acción colectiva pueda impedir el ejercicio de acción individual conforme a los arts. 11 y 15 LEC, y el AAP Málaga, Secc. 6ª, 1 octubre 2014, rec. 851/2013, que no considera admisible la alegada litispendencia impropia o prejudicialidad precisamente con relación a una "cláusula suelo" como la aquí discutida.

Hay que recordar al respecto que el art. 11 LEC de modo expreso salvaguarda el ejercicio de la acción individual de nulidad frente a la colectiva. Dice esa previsión legal que "Sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados, las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas estarán legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como...

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