STSJ Comunidad de Madrid 23/2009, 21 de Enero de 2009

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2009:981
Número de Recurso5637/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución23/2009
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00023/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0030919, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0005637/2008-L

Materia: CANTIDAD Y DERECHOS

Recurrente/s: Juan

Recurrido/s: PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE ALCORCÓN

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MÓSTOLES de DEMANDA 0000042/2008

Sentencia número:23/09 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a 21 de enero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguienteSENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0005637/2008-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. BERNARDINO CARREÑO CORTIJO, en nombre y representación de Juan , contra la sentencia de fecha 21-5-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MÓSTOLES en sus autos número DEMANDA 0000042/2008, seguidos a instancia de Juan frente a PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE ALCORCÓN, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. GREGORIO ILDEFONSO HERNANSANZ DE LA FUENTE, en reclamación por CANTIDAD Y DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1).- La parte actora Juan ha venido trabajando para la empresa demandada PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE ALCORCÓN con una categoría de peón, una antigüedad de 1-2-03 y percibiendo un salario mensual bruto según convenio colectivo.

2).- El actor presta sus servicios en el Patronato Deportivo Municipal, trabajando todos los fines de semana.

3).- El actor disfrutó en concepto de días de libre disposición y por tanto no prestó servicios los fines de semana siguientes: 9 y 10 de diciembre, 30 y 31 de diciembre de 2006, 7 y 8 de abril y 21 y 22 de abril de 2007.

4).- Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Alcorcón, PDM, UPA e IMEPE (2004-07) en cuyo art. 33 se regulan las retribuciones y en concreto en el punto 3 se establecen los complementos de puesto de trabajo y entre ellos el siguiente.

"Remuneración por fin de semana completo trabajado (sábado y domingo en su sólo bloque): 75 €, revisables los años 2006 y 2007 e incrementándolos en el IPC.

Las cuantías anterior se refieren a jornada completa (35 horas) disminuyéndose proporcionalmente para jornadas parciales. En todo caso, lo que originará el derecho al percibo completo o proporcional de la cantidad fijada para los fines de semana, será completar al menos 14 horas de trabajo efectivo entre el sábado y domingo".

5).-En fecha 6-4-05 se reunió la Comisión de seguimiento del Convenio y respecto al art. 33 del Convenio se acordó lo siguiente: "Se preguntó por el cobro del complemento cuando el trabajador no trabaja en fin de semana porque lo cobra otro trabajador. Se aclara que cuando no se sustituye al trabajador éste lo cobra".

6).- En fecha 11-1-06 se reunió la Comisión de seguimiento del Convenio y respecto al art. 33 del Convenio se acordó lo siguiente: "Incumplimiento del acuerdo de Comisión Paritaria de fecha 6 de abril de 2005 sobre el abono del complemento de fin de semana a los trabajadores con esta jornada habitual en el que dice textualmente: se preguntó por el cobro el complemento cuando el trabajador no trabaja en fin de semana porque lo cobra otro trabajador. Se aclara que cuando no se sustituye al trabajador éste lo cobra. Actualmente esto no se está aplicando y el acuerdo se tomó hace 8 meses".

7).- El demandante reclama la cantidad de 300 € en concepto de remuneración por los cuatro fines de semana que no trabajó y tampoco fue sustituido por otro trabajador.

8).-No costa acreditado que otros trabajadores hayan presentado demanda por los mismos conceptos.9).- La jornada laboral de los trabajadores de la empresa demandada es de 1.512 horas, en la que se incluye, los días de libre disposición. El demandante tiene derecho a siete días de libre disposición.

10).- Se agotó la vía previa administrativa por silencio administrativo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan debo ABSOLVER Y ABSUELVO a PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE ALCORCÓN de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso fue objeto de impugnación por la...

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