SAP Madrid 175/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2009:1029
Número de Recurso3/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución175/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : 3-08 PO

PROCEDIMIENTO : SUMARIO 2/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MADRID Nº 26

MAGISTRADOS:

Dña. Manuela Carmena Castrillo

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Ramiro Ventura Faci

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 175/09

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 26 de los de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública, contra Gregorio, nacido en Santo Domingo, el día 17 de Marzo de 1967 (hoy 41 años), hijo de Lubio y de Idania, con domicilio en Santo Domingo c/ DIRECCION000 nº NUM000 y con Pasaporte nº NUM001, Melisa, nacida en Madrid el día 2 de agosto de 1988 (hoy 20 años), hija de José Ignacio y de Inés, con domicilio en la localidad madrileña de Alcobendas c/ DIRECCION001 nº NUM002 y con D.N.I. nº NUM003, Luis Carlos, nacido en Bonao (República Dominicana) el día 7 de febrero de 1973, (hoy 36 años) hijo de Francisco y de Zoila y con NIE NUM004, Alfredo, nacido en Casablanca (Marruecos) el día 7 de julio de 1972 (hoy 36 años) hijo de Mahemd y de Fatouma con domicilio en la localidad madrileña de Alcobendas c/ DIRECCION002 NUM005 - NUM006 y NIE NUM007, Jon, nacido en Marrakech (Marruecos) el día 15 de abril de 1979 (hoy 29 años) hijo de Miguel y de Fátima, con domicilio en la localidad madrileña de Alcobendas c/ DIRECCION002 nº NUM008 - NUM002 1 y NIE NUM009 y TESTIGO PROTEGIDO Nº NUM010 habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dichos acusados, representados, Ricardo Ortiz por la Procuradora doña Mercedes Tamayo Torrejón, Alfredo, por la Procuradora doña María Luisa Estrugo Lozano, Testigo Protegido nº NUM010 por el Procurador don Francisco Javier Cereceda Fernández-Oruña, Jon por la Procuradora de los Tribunales doña Susana Clemente Marmol, Melisa por la procuradora doña Margarita Sánchez Jiménez, Gregorio por la procuradora doña María Eugenia Carmona Alonso. Siendo Ponente la Ilma. Sra. doña Manuela Carmena Castrillo, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito del artículo 368 primer y segundo inciso y.369 nº 6 del Código Penal y reputando como responsables del mismo a los acusados Gregorio, Jon, Luis Carlos, Alfredo, Melisa y testigo Protegido nº NUM010, con concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de colaboración del artículo 21.6 del Código Penal en los procesados Gregorio y testigo protegido nº NUM010, solicitó la imposición de la pena a Gregorio y a la procesada denominada testigo nº NUM010 la pena de nueve años y un día de prisión y multa de 1002364´24 euros, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la droga intervenida, dinero y efectos intervenidos y a Luis Carlos y Melisa, Jon y Alfredo a la pena de doce años de prisión, inhabilitación absoluta y multa de 1002364,24 euros, más costas por sextas partes.

SEGUNDO

La representación del acusado Luis Carlos solicitó la libre absolución de su patrocinado.

La representación de Alfredo solicito la absolución de todos los acusados.

La representación de Testigo Protegido nº NUM010 solicito la única pena posible de imponer es de dos años y tres meses de prisión, multa y en caso de impago día de privación de libertad por no más de treinta días, accesorias, y costas por sextas partes.

La representación de Jon, solicito la libre absolución de su patrocinado.

La representación de doña Melisa solicito la libre absolución de su representada.

La representación de don Gregorio, solicito la absolución de su representado.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral, tanto el Ministerio Fiscal como las defensas de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales., quedando los autos vistos para sentencia.

PRIMERO

Ana llegó al aeropuerto de Madrid Barajas en el vuelo de la compañía Air Europa con número NUM011 procedente de Santo Domingo con cuatro maletas facturadas a su nombre y otra fracturada a nombre de Melisa de las que la suya y la de Melisa contenían unos botes aparentemente de productos de peluquería que contenían 7069, 1 gramos de cocaína con una pureza del 76,9%.

SEGUNDO

Ana, una vez detenida en el Aeropuerto de Barajas confesó a los agentes de la Guardia Civil que había obtenido la droga, contenida en dichos envases, en la República de Santo Domingo donde había acudido para recogerla. El encargo de viajar a la localidad de Santo Domingo para recoger la droga y traerla a España lo había recibido de Gregorio en las siguientes condiciones: éste pagaría a Ana los billetes y los gastos del viaje más 5.000 €. Una vez que la droga llegara a España, Ana le avisaría y éste, Gregorio entregaría la droga a la persona y en las condiciones en que el mismo estableciera. Ana también manifestó en esa primera declaración que Melisa desconocía absolutamente que ella trajera la cocaína y que los botes conteniendo la cocaína se habían colocado en la maleta de Melisa sin su conocimiento.

TERCERO

El día 13 de agosto del año 2006 los Servicios de Aduanas del Aeropuerto de Barajas de Madrid recibieron información desde los servicios centrales de la Policía Nacional respecto a que se esperaba que dos mujeres acompañadas de los niños procedentes de Santo Domingo intentarían entrar en España llevando maletas que contenían cocaína. Por este motivo los Servicios Aduaneros de Vigilancia en el Aeropuerto de Barajas cuando detectaron la presencia de Ana y Melisa y los niños de aquella primera las observaron y las detuvieron, después que ambas recogieron las maletas en la cinta transportadora y cuando ya se dirigieron a la parada de taxis del Aeropuerto.

CUARTO

Ana cuando los agentes descubrieron la cocaína que transportaba en las maletas además de confesar lo que antecede explicó a los agentes que era ella quien había concertado este transporte con Gregorio y se comprometió a dar todo tipo de datos respecto a la persona que le había encargado su transporte. Por ese motivo, la misma, delante de los agentes de la vigilancia Aduanera telefoneó a Gregorio quien la cito en el hotel Praderón en San Sebastián de los Reyes donde acudió el mismo para recoger la cocaína. Ana identifico ya en ese momento y a través del pasaporte a Gregorio a quien detuvieron los agentes a la llegada al hotel, como la persona que le había encargado el transporte de droga a Ana y que hasta ese momento ella había conocido con el apodo de "caballito".

QUINTO

Cuando Gregorio declaró ante el Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid en 14 de agosto de 2006, se presta también a colaborar en el descubrimiento y la investigación del tráfico de drogas en el que él participaba e informó al Magistrado instructor que él debía entregar la droga que recibiría de Ana a la persona denominada Nota quien dijo ser Luis Carlos. En su actitud de colaboración con la investigación Gregorio mantuvo una entrevista con agentes de la Guardia Civil cuando ya se encontraba en el Centro Penitenciario de Soto del Real y como consecuencia de las revelaciones de la misma, y con la autorización del Magistrado instructor, acompañó a agentes de la Guardia Civil a localizar cuatro domicilios de personas que conocía implicadas en el tráfico de drogas en el que él participaba.

SEXTO

Aunque Gregorio dijo en la primera declaración que presentó ante el Magistrado Instructor que Nota era Luis Carlos no se ha esclarecido en este procedimiento dicha identidad. Luis Carlos fue requerido por orden de busca y captura por el propio Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid. Luis Carlos fue localizado en un control aleatorio de ciudadanos extranjeros el 17 de enero de 2007 sin que a partir de esa fecha se llevará a cabo ninguna diligencia de reconocimiento por parte de Jimmy ni de ninguna otra índole que hubiera permitido identificar que efectivamente Luis Carlos era Nota. Luis Carlos transfirió a Ana a través de la empresa Werter Unión desde Madrid y a Santo Domingo el día 11 de agosto de 2006, 7789, 26 pesos, para contribuir a sufragar los gastos que ésta estaba teniendo en aquel momento en su viaje para traer la droga convenida con Gregorio.

SÉPTIMO

Como consecuencia de las informaciones que facilitó Jimmy respecto a personas conocidas con las que había realizado operaciones de droga señaló presencialmente el domicilio de Alfredo, motivo por el cual los agentes de la Guardia Civil intervinientes, después que hacer un seguimiento de las conversaciones que él mismo mantuvo con determinados sujetos acordaron la entrada y registro en su domicilio en el que apareció una báscula de precisión, 3 bolsas con 2,51gramos, 3,49 gramos, y 18,3 g de una sustancia con apariencia de ser cocaína,1 cuchillo con el filo quemado, dos tijeras,dos chinas con aspecto de ser hachís,11 móviles sin estrenar, 2 móviles usados, 332 dólares y 2450 euros, yeso, harina y 86 gramos de una sustancia color marrón de naturaleza desconocida.

OCTAVO

Como consecuencia de la intervención telefónica que se llevó a cabo respecto a los teléfonos móviles de Alfredo y de que cuando los agentes de la Guardia Civil procedían a detener a este último se detuvo a Jon y tras obtener el correspondiente mandamiento judicial registraron también la casa de éste sita en la calle DIRECCION002 NUM008 trasero puerta 1ª de Alcobendas donde se encontraron 17.299,54 gramos, con apariencia de...

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