SAP Valencia 1/2009, 12 de Enero de 2009

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2009:174
Número de Recurso495/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2009
Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 1/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a 12 de Enero de 2009.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA, los autos de Juicio Verbal - 547/2006, promovidos por SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA contra Ana María , ZURICH SEGUROS sobre "RECLAMACIÓN DE CANTIDAD", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ZURICHSEGUROS, representado por el Procurador Dña. Mª CARMEN MAÑEZ CASTELLANO y asistido del Letrado D. MIGUEL ANGEL MAÑEZ CASTELLANO contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA y Ana María , representado por el Procurador Dña. MARIA LUISA FOS FOS y asistido del Letrado Dña. DOÑA LOURDES RODRIGUEZ FDEZ-TRAJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA, en fecha 26 DE DICIEMBRE DE 2007 en el Juicio Verbal - 000547/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Mª Luisa Fos Fos en nombre y representación de la entidad Seguros Catalana Occidente SA contra Dª Ana María y la aseguradora Zurich Seguros sobre reclamación de 2257,34 euros, importe de la indemnización abonada por los daños producidos por filtraciones de agua en la vivienda de su asegurado D. Jon sita en Urbanización DIRECCION000 NUM000 puerta NUM001 de Puebla de Farnals, debo condenar y condeno a Dª Ana María y a Zurich Seguros a que paguen conjunta y solidariamente a Catalana Occidente SA dos mil dos cientos cincuenta y siete euros con treinta y cuatro céntimos (2257,34 euros),más el interés legal desde la interpelación judicial. Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de ZURICH SEGUROS, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA y Ana María . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 8 DE ENERO DE 2009 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida que no se contrapongan a los siguientes, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la reclamación de la entidad aseguradora de la suma de 2257,34 €., derivada del importe de los daños causados por las filtraciones de agua procedentes de la vivienda del demandado en la del asegurado por la actora. Al contestar la demanda, se alegó la excepción de prescripción además de oponerse al fondo de la reclamación. Habiéndose dictado Sentencia en la que la Juez a quo, por un lado desestimó la excepción de prescripción, al concuir que estaba interrumpida por el telegrama remitido en su día, y por otra estimó la demanda al declarar acreditados los hechos que sustentaban la reclamación. Por la representación de la entidad aseguradora demandada se formuló recurso de apelación sustentado como motivo único en la existencia de error en la apreciación de la prueba pero distinguiendo: 1º) con respecto a la prescripción está no quedó interrumpida por la remisión del telegrama porque este no fue entregado al destinatario que estaba ausente, por tanto si aquel no fue recibido, el telegrama no produce ese efecto interruptor; 2º) la testifical del perito don Octavio no acredita en modo alguno el origen y la causa de las filtraciones, porque aunque aquel se ratificó en su informe, manifestó que: cuando examinó la vivienda del demandado no observó signo de embozamiento alguno, ni desperfectos, ni tampoco humedades.

SEGUNDO

El primer lugar, se ha recurrido la desestimación de la excepción de prescripción, y para su resolución deben tenerse en cuenta dos extremos:

  1. Desde un punto de vista fáctico, el siniestro, la filtración de agua se produjo el 14 de junio del año 2004, el actor remitió a la demandada un buro fax el 10 de junio del año 2005 (folio 25), el que no fue entregado por estar el destinatario ausente según el certificado emitido por correo (folios 26 y 27), y la demanda se presentó el 11 de mayo del año 2006.b) El demandante ejercitó la acción derivada del artículo 1902 del Código Civil y por tanto conforme establece el artículo 1968 del C.C ., el plazo prescritorio es de un año, sin perjuicio de que el artículo 1973 del C.C ., recoge la reclamación extrajudicial como elemento interruptor de este plazo.

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