SAP Madrid 788/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2014:18913
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución788/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO DE TRABAJO:MJ

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0001984

Procedimiento Abreviado 5/2014

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 4936/2012

SENTENCIA Nº 788/2014

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

______________________________________________________________

Iltmos. Magistrados Sres. de la Sección 2ª

DON LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

DÑA. MARÍA DEL ROSARIO DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

DON EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

____________________________________________________________

En Madrid a 1 de diciembre de 2014.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el rollo de Sala PA 5/2014 seguido por dos delitos de lesiones, tenencia ilícita de armas y depósito de municiones, en el que aparece como acusado Narciso con NIE NUM000 nacido, el día NUM001 de 1968 en Guinea Bissau, hijo de Carlos Manuel y Evangelina, en prisión provisional por la presente causa desde el día 24 febrero 2013, tras haber sido detenido el día 21 febrero del mismo año; representado por el Procurador Sr. Javier PérezCastaño Rivas y defendido por el Letrado Sr. Don Isaac Abad Gómez; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Rocío Morejón Fenoy; y la Acusación Particular ejercida por Bernabe y Florentino, representados por la Procuradora Doña Carmen Echevarría Torroba y asistidos por el Letrado Don Marcos García Montes; habiendo sido designada ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL ROSARIO DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de llamada telefónica a la Comisaría del Distrito de San Blas, por escucha de detonaciones presumiblemente por armas de fuego y gritos de personas, a las 15:00 horas del día 26 de septiembre de 2012, con origen en el apartamento del piso NUM002 letra DIRECCION000 ubicado en la DIRECCION001 NUM003 (Madrid); habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia :

El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de dos delitos de lesiones con deformidad del art. 150 del C.P ; un delito de tenencia ilícita de armas del Art. 564.1.2º del C.P y un delito de depósito de municiones del Art. 566.1.2º, inciso primero, del C.P ; solicitando para el acusado Narciso : pena de pena de 6 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los delitos de lesiones; pena de 2 años de prisión, con accesoria (sic), por el delito de tenencia ilícita de armas; pena de 4 años de prisión, con accesoria (sic) y comiso de las municiones intervenidas, conforme al Art. 127 del Código Penal, por el delito de depósito de municiones. Pago de costas.

En cuanto a responsabilidad civil solicitó se indemnizase a Bernabe en la cantidad de 37.000 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones y en 12.155,26 euros por secuelas funcionales; y a Florentino en

17.300 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones y en 9.350,2 euros por secuelas funcionales, con aplicación de los intereses legales del Art.576 de la LEC 1/2000 . Se da por reproducida la petición detallada de la misma.

La Acusación Particular formulada por Bernabe y Florentino, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Echevarría Torroba y asistidos por el Letrado Don Marcos García-Montes, calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de: un delito de lesiones graves del art. 147.1 y 148.1 y 2 del

C.P ; y de los delitos de tenencia ilícita de armas, y depósito de armas, previstos y penados en los artículos 564.1.1 º y 566.2 del C.P ; con la concurrencia de las circunstancias agravantes de alevosía del Art. 22.1 del

C.P, abuso de superioridad del Art. 22.2 del C.P y empleo de medidas innecesarias previsto en el Art. 22.5 del

C.P, solicitando para el acusado: pena de 7 años de prisión con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de lesiones; pena de 3 años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, con accesoria (sic); pena de 4 años de prisión por el delito de depósito de armas, con accesoria (sic). Pago de costas, incluidas las de la Acusación Particular.

En cuanto a responsabilidad civil solicitó se indemnizase a Florentino en 69.544,904 euros por lesiones y secuelas ; y a Bernabe en 208.523,975 euros por lesiones y secuelas. Se da por reproducida la petición detallada de la misma.

La defensa se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público y Acusación Particular, solicitando su libre absolución .

SEGUNDO

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para los días 15, 16, 22, 23 y 24 octubre, llevándose a cabo el juicio en las cuatro primeras sesiones, con el resultado que obra en las distintas actas levantadas al efecto, habiendo sido grabado el juicio en CD conforme consta en actuaciones. Compareció el acusado Narciso, practicándose las pruebas propuestas por las partes y alcanzada la fase de conclusiones:

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones matizando:

.-en la conclusión primera: respecto a Florentino, la valoración de secuelas donde decía valorada en 10 puntos, se valora conforme a la acusación particular.; Y respecto a la valoración del perjuicio estético, igualmente, conforme a la Acusación Particular.

En el antepenúltimo párrafo, en el estudio de los cartuchos encontrados en la entrada y registro, a continuación de la última frase, debe decir " los cartuchos de 22 LR eran aptos para carabinas pistolas y revólveres".

.- En la conclusión sexta: mantuvo los días de curación, interesando #100 para días impeditivos y #50 para no impeditivos. En cuanto a secuelas estéticas y funcionales, se adhirió a la solicitud de la Acusación Particular para ambos perjudicados.

La Acusación Particular y Defensa en dicho acto elevaron a definitivas sus conclusiones e informaron. No obstante la Acusación Particular interesó se dedujera testimonio por falsedad y posible estafa procesal contra el acusado. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que, sobre las 15:00 horas del día 26 de septiembre de 2012, los hermanos Bernabe y Florentino, de profesión taxistas, se encontraban esperando, en su apartamento del piso NUM002 letra DIRECCION000, ubicado en la DIRECCION001 NUM003 de Madrid, en compañía de una tercera persona, la llegada de Guillermo, por haber concertado previamente una cita relacionada con temas de droga; advertida por los hermanos la presencia de Guillermo en la calle, Bernabe, bajó a recoger al citado, subiendo al apartamento junto a él y dos personas más de color que acompañaban a Guillermo, entre las que se encontraba Narciso, cuyos datos de filiación constan, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y, por razones desconocidas, pero en clara relación con el tema de drogas concertado, se procedió súbitamente, por las dos personas desconocidas para los hermanos en aquel momento, a disparar reiteradamente con armas de fuego a las piernas de Bernabe y Florentino

, empleando concretamente el acusado, un arma de fuego corta que no fue intervenida, careciendo para su posesión de las preceptiva licencia y guía de pertenencia; y la otra persona de color, un fusil automático que no fue intervenido, dejando heridos a Bernabe y Florentino quienes comenzaron a sangrar abundantemente por las piernas. Los allí presentes huyeron del lugar, acudiendo poco después los vecinos del inmueble, Sixto

, quien llamó a la policía; y Angustia, quien auxilió a los heridos, practicado incluso un torniquete a uno de los ellos. Los agentes de policía nacional que llegaron al lugar dispusieron lo necesario para que Bernabe y Florentino recibiesen inmediata asistencia médica.

SEGUNDO

Los agentes que comparecieron en el lugar, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía adscritos al Grupo de Policía Judicial y agentes adscritos a la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, tras el traslado de los heridos, accedieron a la vivienda e inspeccionaron el lugar, pudiendo comprobar cómo, repartidos por la vivienda había : varias vainas percutidas correspondientes a un arma de guerra y un cartucho sin percutir y diversos orificios producidos aparentemente por impactos de bala, repartidos junto a la puerta, en paredes y suelo; sobre los sofás y las mesas pequeños trozos de una sustancia compacta y polvo blanco, aparentemente cocaína, además sobre la mesa baja, había una cucharilla con un líquido transparente y sustancia granulada; repartidas por los sofás y mesas varias bolsas trasparentes de las usadas para el envasado al vacío; sobre la mesa del comedor una báscula de cocina (peso en gramos), una botella de disolvente, y los restos de un paquete con el formato típico de los envoltorios de 1 kg de cocaína (estos restos consistían en los laterales, con el envoltorio de papel plástico y una capa de latex negra); además sobre la mesa baja junto a los sofás, había una pequeña hoja con seis anotaciones en columnas próximas a mil (970, 972, 966, 952, 968, y 968) y bajo ellas la presumible suma de todas ellas, aunque errónea "4796 g" (sic) y en otra línea más abajo "#150.696"; sobre la mesa baja había también una bolsa de plástico blanco con...

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