SAP A Coruña 104/2016, 8 de Abril de 2016

PonenteMATILDE ETHELDREDA GARCIA BREA
ECLIES:APC:2016:797
Número de Recurso475/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2016
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00104/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 475/15

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 135/14

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 3 de Ferrol

Deliberación el día: 30 de marzo de 2016

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 104/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

MATILDE ETHELDREDA GARCIA BREA

En A CORUÑA, a ocho de abril de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación civil número 475/15, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ferrol, en Juicio Ordinario núm. 135/14, sobre "reclamación daños y perjuicios", siendo la cuantía del procedimiento 16.720 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: MAFRE SEGUROS DE EMPRESAS, representada por el/la Procurador/a Sr/a. López Valcárcel; como APELADO: YESOS Y MORTEROS OLEIROS S.L., representado por el/la Procurador/a Sr/a. Díaz Gallego y como parte no personada: DOÑA Marí Luz .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA MATILDE ETHELDREDA GARCIA BREA.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, con fecha 26 de junio de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo desestimar y desestimo las excepciones y DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por Dª Marí Luz, representada por el procurador Sr. Manivesa Pantín, contra YESOS Y MORTEROS OLEIROS SL, representado por la procuradora Sra. Díaz Gallego, y contra MAPFRE, representado por el procurador Sr. Artabe Y CONDENO a los demandados a abonar solidariamente la cantidad de 16.720 .€ en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados por la empresa YESOS Y MORTEROS OLEIROS SL en la carpintería de aluminio de la vivienda de la demandante.

Asimismo CONDENO a YESOS Y MORTEROS abonar en exclusiva la cantidad de 1.500 € que constituye la franquicia.

Tales cuantías deberán ser incrementadas con los intereses legales, que en el caso de las aseguradoras serán los del

art.20 LCS devengados desde el 15/05/2009, fecha de interposición de la primera conciliación hasta la fecha efectiva de pago y los del art.1100, 1101 del CC desde la conciliación (15/05/2009) y art576 LEC desde la fecha de esta sentencia.

Se imponen las costas a las demandadas. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 30 de marzo de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los presentes autos, por Sentencia de fecha 26 de junio de 2015 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Ferrol, se estimó la demanda formulada por Dª Marí Luz contra "Yesos y Morteros Oleiros S.L." y contra la Compañía de Seguros MAPFRE S.A., condenando a los dos demandados a abonar solidariamente la cantidad de 16.720 euros en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados por la empresa "Yesos y Morteros Oleiros S.L." en la carpintería de aluminio de la vivienda de la actora. Asimismo se condenó a la citada empresa ("Yesos y Morteros Oleiros S.L.") a pagar en exclusiva -como franquicia- la cantidad de 1.500 euros. A tales cuantías se habrán de añadir los intereses legales, que en el caso de la aseguradora son los del art. 20 de la LCS devengados desde la fecha de interposición de la primera conciliación (15-mayo-2009) hasta la fecha efectiva de pago, y para la asegurada los de los arts. 1100, 1101 del CC desde la conciliación, y los del art. 576 de la LEC desde la fecha de dicha sentencia, con imposición de costas a los demandados.

Contra la anterior resolución judicial, la compañía de seguros interpuso recurso de apelación, al que se opusieron tanto la actora como la empresa codemandada.

La aseguradora centra exclusivamente la apelación en que los daños sufridos por la actora no están cubiertos por el contrato de seguro celebrado entre ella y la empresa asegurada, e, igualmente, muestra su desacuerdo con la imposición de los intereses moratorios y de las costas.

Alega la compañía aseguradora que cuando acontecieron los hechos, tenía concertada una póliza de seguro de responsabilidad civil con la empresa codemandada, donde consta una cláusula que dice: "no quedan garantizados los daños materiales de cualquier naturaleza, causados al propietario-promotor de la obra, al contratista del asegurado o a los subcontratistas de éste" . Expone que, si bien la sentencia recurrida considera que la actora tiene la condición de consumidora o usuaria,...

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