SAP Zaragoza 59/2019, 7 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
ECLIES:APZ:2019:445
Número de Recurso857/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución59/2019
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

S E N T E N C I A Nº 000059/2019

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. CARLOS LASALA ALBASINI

Magistrados

D.. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO (Ponente)

Dª. COVADONGA DE LA CUESTA GONZALEZ

En Zaragoza, a 07 de marzo del 2019.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan ha visto en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado nº 187-18, Rollo de Sala nº 857-18 procedente del Juzgado de Instrucción nº Seis de Zaragoza por delitos de alzamiento de bienes, estafa, apropiación indebida y administración desleal, siendo acusados Damaso nacido en Zaragoza el día NUM000 -1982, con DNI NUM001 hijo de Eliseo Y Lidia domiciliado en c/ DIRECCION000 NUM002, casa NUM003 de Zaragoza sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Mercedes Nasarre Jimenez y defendido por el letrado Sr. Marco Antonio NavarroLaguna y Mercedes nacida en Zaragoza el día NUM004 -1971 con DNI NUM005 hija de Eliseo y Lidia domiciliada en c/ DIRECCION001 núm. NUM006, casa NUM007 de Cuarte de Huerva sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Sr. Mercedes Nasarre Jimenez y defendida por el letrado Sr. Marco Antonio Navarro Laguna . Son acusación particular Socorro representada por la Procuradora Sr. Belen Gabian Usieto y asistida por el Letrado Sr. Jaime Jose Navarro Llima, Leonardo representado por la Procuradora Sra. Belen Gabian Usieto y asistido por la Letrado Sra. Estela Baztan Amilis, e IBERCAJA LEASING Y FINANCIACION S.A. representado por el Procurador Sr. Jorge Guerrero Fernanez y defendido por el Letrado Sr. David Hoyos Igartua. Habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO quien expresó el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza se instruyó el presente Procedimiento Abreviado en el que resultaron acusadas las personas reseñadas en el encabezamiento.

SEGUNDO

Elevado el Procedimiento Abreviado a esta Audiencia Provincial se formó el oportuno Rollo de Sala con el núm. 857-18 y tras los trámites procesales pertinentes se señaló la vista oral que ha tenido lugar el día 26 de febrero de 2019.

TERCERO

- El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas en el acto del juicio sus conclusiones provisionales si bien modif‌icó la pena de nueve meses multa que elevó a dieciocho meses multa. Calif‌icó los hechos como legalmente constitutivos de: A).- Un delito de insolvencia punible del art. 257-1 y 4 C. Penal, y B).- Un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con los arts. 249 y 250.5 C. penal respondiendo del delito A) los

acusados Damaso y Mercedes y del delito del apartado B) Damaso sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, procediendo imponer a los acusados por el delito A) la pena de cuatro años de prisión y accesorias y por el delito del apartado B) al acusado Damaso la pena de tres años y medio de prisión, accesorias y multa de 18 meses, abono de costas procesales e indemnización conjunta y solidaria a Socorro en la cantidad que se acredite en ejecución de Sentencia una vez se reintegre lo debido al Consorcio Conyugal y en la cantidad de 82.161,54 € a IBERCAJA LEASING, e intereses legales.

CUARTO

La Acusación Particular ejercida por Socorro en sus conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas en el acto del juicio calif‌icó los hechos como legalmente constitutivos de, A).- Un delito de administración desleal del art. 252 C. Penal, B).- Un delito de estafa de los arts. 248, 249, 250 y 251 C. Penal ;

C).-De un delito de apropiación indebida de los arts. 252 y 253 C. penal y D).- De un delito de insolvencia punible del art. 257, 259 y 259 bis C. Penal respondiendo en concepto de autor de los delitos A, B y C Damaso y del delito D) los acusados Damaso y Mercedes sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal procediendo imponer por el delito del apartado A) al acusado la pena de siete años de prisión, accesorias y doce meses de multa con una cuota diaria de cien euros, por el delito del apartado B) a la pena de tres años de prisión; por el delito del apartado C) a ambos acusados la pena de cuatro años de prisión, condena en costas incluidas las de la acusación particular e indemnización conjunta y solidaria a Socorro en la cantidad de 817.500 €. en concepto del 50% de la valoración del negocio familiar más los intereses legales.

QUINTO

La Acusación Particular ejercida por Rodrigo en sus conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas en el acto del juicio se adhirió al escrito de acusación realizado por el Ministerio Fiscal respecto del delito de insolvencia punible.

SEXTO

La Acusación Particular ejercida por IBERCAJA LEASING en sus conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas en el acto del juicio calif‌icó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 253 C. penal respondiendo en concepto de autor Damaso sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal procediendo le fuera impuesta la pena de cuatro años de prisión y doce meses de multa con una cuota diaria de cien euros e indemnización a IBERCAJA LEASING en la suma de 82.161,54 €. más los intereses legales.

SEPTIMO

La defensa de los acusados mostró su disconformidad solicitando su absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 9 de diciembre de 2010 el acusado Damaso y su esposa Socorro adquirieron bajo el régimen matrimonial consorcial una farmacia situada en el nº 1 de la Calle Estébanes de Zaragoza por un importe de 1.635.000 €. constando exclusivamente la farmacia a nombre del primero dada su condición de farmacéutico. La ruptura de la convivencia matrimonial se produjo en el mes de septiembre del año 2015 pese a lo cual ambos cónyuges continuaron trabajando en la farmacia.

SEGUNDO

En fecha 22 de marzo de 2016 la esposa presentó una demanda de medidas provisionales previas al Divorcio que dio lugar a la correspondiente ejecución. Además y en el mismo año se seguían contra el acusado los siguientes procedimientos judiciales: Ejecución de Títulos Judiciales nº 158/16 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Zaragoza, Procedimiento Ordinario nº 8862/16 promovido por D. Leonardo, padre de la esposa, en reclamación de 150.270,34 €. en concepto de devolución de un préstamo, Juicio de desahucio nº 669/16 promovido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Zaragoza por impago de las rentas de la farmacia y Procedimiento Monitorio nº 821/16 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Zaragoza a instancias de "Laboratorios Suavinex". Ello dio lugar a que en fecha 7 de diciembre de 2016 el acusado presentara solicitud de mediación concursal y f‌inalmente concurso de acreedores con un pasivo superior a más de un millón de euros al activo, quedando los acreedores sin ver satisfechas sus deudas y sin el 50% del negocio de farmacia propiedad de Dª Socorro .

TERCERO

Así las cosas, el acusado Damaso convenció a su hermana y coacusada Mercedes, también empleada de la farmacia, para que apareciera como titular de la Cta. Cte. abierta en la entidad LA CAIXA y en la que aquel f‌iguraba como autorizado, existiendo dos tarjetas Visa Electrón asociadas a la misma, una a nombre de Damaso y otra a nombre de su hermana que nunca fue activada. Ello se hizo a espaldas de Socorro, cuya cuenta se nutría de las ganancias obtenidas del negocio farmacéutico, habiendo ingresado el acusado en la citada cuenta un total de 128.442,47 €. Entre los días 12 de mayo y 21 de diciembre de 2016 el acusado Damaso extrajo en metálico de la citada cuenta la suma de 7.750 € y mediante la tarjeta Visa por importe de 79.585,92 €. Asimismo cargó en la cuenta gastos personales como lo fueron el cargo de 2.896 €. en Hoteles de Marrachet y Altea, Zoo de Barcelona, vuelos en Ryanair, Puerto Alicante, diversas tiendas de ropa como Inimissimi y tiendas de decoración, siendo casi el único gasto que aparecía ref‌lejado en la citada cuenta y que estaba relacionado con la actividad farmacéutica el correspondiente al pago de la

nómina de la coacusada Mercedes, habiendo dispuesto en efectivo D. Damaso de diversas cantidades para atender a gastos personales por un importe de 147.354,87 €. Asimismo y en el curso del año 2015 el acusado retiró directamente de la farmacia cantidades procedentes de ventas cobradas y no ingresadas en cuanta bancaria alguna por importe de 111.318,53 €. y en el año 2016 la de 107.084,64 €., haciendo todo ello un total de 365.758,04 €.

CUARTO

Por otra parte, en la cuenta corriente consorcial abierta en IBERCAJA 9951 el acusado cargó dos cuotas de un contrato de leasins respecto de un vehículo Porsche Panamera correspondientes a las cuotas de junio y julio de 2016 por importes respectivos de 22.135,30 €. Y de 2074,48 €. por un precio total de

77.500 €. que había suscrito con la también acusación particular IBERCAJA LEASING Y FINANCIACIÓN S.A. formalizándose la póliza de contrato mercantil en fecha 18 de marzo de 2016 y en cuyo contrato se hacía constar que los bienes objeto del mismo eran propiedad del arrendador f‌inanciero, así como también el derecho de opción de compra que asistía al arrendatario para adquirir los bienes al término del período de cesión de uso. En fecha 28 de junio de 2016 el acusado con plena consciencia de que el vehículo continuaba perteneciendo a la arrendadora f‌inanciera y cuando aún adeudaba a la misma las 48 cuotas restantes de aproximadamente 2060,38 €. cada una se lo vendió a la mercantil AUTOMOVILES ARTAL S.L., concesionaria de la casa Porsche, por importe de 46.000 €. cantidad...

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