STSJ Castilla y León 1078/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2008:3335
Número de Recurso1078/2008
Número de Resolución1078/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01078/2008

C/ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 34 4 2008 0101114 MODELO: 46050

RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001078 /2008

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente: Flor

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID .

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VALLADOLID DEMANDA 0000220 /2008

Ilmos. Sres.:

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO

Presidente

D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ

D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS

En VALLADOLID, a ocho de Octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1078/2008, interpuesto por Dª. Flor contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid, de fecha 12 de junio de 2008, (Autos núm. 220/2008), dictada a virtud de demanda promovida por indicada recurrente contra el AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, sobre DESPIDO.Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de abril de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Dña. Flor , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha prestado servicios por cuenta y orden del AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, desde el 07.03.1998, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada de interinidad, "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva", a tiempo completo, con la categoría profesional de Peón, Grupo 5, Nivel 14, en el servicio de limpieza, percibiendo una retribución salarial mensual, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 1.076,85 €.- SEGUNDO.- Por Resolución de

27.02.2004 se acordó la publicación de Convocatoria de pruebas selectivas, mediante concurso-oposición, para la provisión, con carácter fijo de plazas no cualificadas del Grupo 5, según el Convenio Colectivo de la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de Valladolid (B.O.P. de 25.03.2004). Su objeto, en el marco de consolidación de empleo temporal, era la provisión de las siguientes plazas no cualificadas del Grupo 5 según convenio, vacantes en la plantilla del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Valladolid: - 63 plazas de peón a jornada completa.- 86 plazas de peón a tiempo parcial (57% de jornada).- 13 plazas de peón fijo-discontinuo.- De las plazas convocadas quedaban reservadas a aspirantes con una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes: - 3 plazas de peón a jornada completa.- 4 plazas de peón a tiempo parcial (57% de jornada).- 1 plaza de peón fijo-discontinuo.- Las funciones correspondientes a las plazas convocadas son las que asigna la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Valladolid aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 7 de marzo de 2003 con el nivel económico establecido en el convenio colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Valladolid y fundaciones Municipales, para su categoría.- Tales plazas correspondían a las ofertas de empleo público realizadas desde la anterior convocatoria de plazas de personal no cualificado y hasta la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2002, inclusive.- TERCERO.- Realizadas las pruebas a las que se refiere la convocatoria anterior, por el Presidente del Tribunal Calificador se dictó resolución haciendo público su resultado, frente a la que se interpuso recurso de alzada, desestimado por Decreto 2446/2006, de 10 de marzo , del alcalde del Ayuntamiento de Valladolid.- CUARTO.- Finalizado el proceso selectivo, el AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID procedió a la contratación laboral de quienes habían superado las pruebas convocadas, comunicando la extinción de la relación laboral a la actora -que no las había superado- con efectos al

28.02.2006.- QUINTO.- Impugnada la resolución del Tribunal Calificador ante la jurisdicción contencioso-administrativa, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid dictó sentencia el

22.11.2006 , con el siguiente Fallo: "Se estima la pretensión deducida en el presente recurso contencioso-administrativo núm. PA 323/06 interpuesto por la representación de Dª. Mónica, Dª. Flor , Dª. Laura, D. Hugo, D. Luis enrique, Dª. Marisol, Dª. Emilia, Dª. María Virtudes y D. Luis Manuel, contra los siguientes actos administrativos: -Resolución de 13 de enero de 2006 del Tribunal Calificador del concurso-oposición para la provisión de plazas no cualificadas del Grupo 5, vacantes en la plantilla de personal laboral del ayuntamiento de Valladolid, cuya convocatoria fue publicada en el BOP de 25 de marzo de 2004 y en extracto en el BOE de 4 de febrero de 2005; -Decreto del Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid nº 2446 de 3 de marzo de 2006, desestimatorio de los recursos de alzada interpuestos, por los demandantes, entre otros, contra la anterior Resolución y de la solicitud de suspensión de la ejecución de la Resolución recurrida y de los actos administrativos derivados de ella; que se anulan por no ser conformes a derecho, acordando la retroacción de las actuaciones al trámite de la entrevista personal, y reconociendo el derecho de los demandantes expresados a la reincorporación a los puestos de trabajo en los que han cesado, así como a las retribuciones que hayan debido percibir desde la fecha del cese y a la consideración de este tiempo como tiempo efectivamente trabajado a todos los efectos. Todo ello, sin que proceda establecer una especial condena en costas", la cual fue impugnada ante la sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León-Valladolid, que el

15.06.2007, revocó la anterior resolución en el particular de su fallo que reconoce el derecho de los demandantes a la reincorporación a los puestos de trabajo, confirmándola en los aspectos que se limitan a la anulación de la actividad administrativa recurrida con retroacción de trámites y a ser, en su caso, indemnizados por las retribuciones dejadas de percibir.- SEXTO.- Con fecha 24.07.2007 la actora interpuso reclamación previa ante el Ayuntamiento demandado en la que suplicaba el reintegro en el Ayuntamiento, la cual fue desestimada por Decreto de 30.07.2007, interponiendo demanda de despido cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, en que recayó Sentencia el 26.10.2007 , estimatoria parcial, por la que se declaró la improcedencia del despido de la actora, condenando al ayuntamientodemandada a que en el plazo de 5 días desde su notificación optara entre readmitirla o indemnizarla con la cantidad de 24.775 €, y en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde el 24.07.2007 hasta la notificación de la Sentencia.- SEPTIMO.- En cumplimiento de lo resuelto en la anterior Sentencia, por Decreto nº 11.135, de 15.11.2007, del Sr . Concejal Delegado del Área de Hacienda y Función Pública, considerando que a la actora se le reconocía "el derecho a reingresar en el puesto de trabajo que ocupaba anteriormente al 1 de marzo de 2006 y en las mismas condiciones", así como que "el citado puesto está perfectamente identificado en la Plantilla de Personal con el número NUM001 , y que es una vacante afectada por el proceso selectivo para la provisión, con carácter fijo, de plazas no cualificadas del Grupo 5 vacantes en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Valladolid, cuyo resultado ha sido anulado por la Sentencia citada de fecha 15 de junio de 2007 ", se resolvió "readmitir a Dª. Flor , en el puesto núm. NUM001 de peón a tiempo completo del Servicio de Limpieza, mediante la modalidad de un contrato laboral con carácter de interino, en las mismas condiciones que tenía antes del cese", el día 10.11.2007 y con derecho a percibir los salarios de tramitación que correspondan desde el 24.07.2007.- OCTAVO.- Tras la comunicación de la extinción de la relación laboral a la actora con efectos al 28.2.2006, el Ayuntamiento demandado concertó...

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