SAP Barcelona 387/2009, 5 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución387/2009
Fecha05 Junio 2009

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a 5 de Junio de 2009.

Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº. CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 50 de 2009 R , dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 160 /09 por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona por una falta de vejaciones injustas

, autos que penden de recurso de apelación formulado por Dª Claudia contra la sentencia dictada en fecha 19 de Febrero de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Simón de la falta de vejaciones de cuya autoría viene denunciado, declarando de oficio las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Dª. Claudia , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra condenatoria para el apelado.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que no fue evacuado por las mismas, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación debe ser desestimado.

La recurrente viene a alegar error en la apreciación de las pruebas.

Dicho motivo debe ser rechazado.

SEGUNDO

Compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim . apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas,...

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