STSJ País Vasco 642/2015, 8 de Abril de 2015

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2015:1336
Número de Recurso523/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución642/2015
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 523/2015

N.I.G. P.V. 01.02.4-14/002437

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2014/0002437

SENTENCIA Nº: 642/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a ocho de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y doña ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por don Eleuterio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha 22 de diciembre de 2014, dictada en autos 593/2014, en proceso sobre DESPIDO y entablado por don Eleuterio frente a CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS y FEDERACION ESTATAL DE CONSTRUCCION DE MADERA Y AFINES DEL SINDICATO COMISIONES OBRERAS. .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante Don Eleuterio, suscribió con la FEDERACIÓN DE CONSTRUCCIÓN, MADERA Y AFINES DE CCOO (FECOMA) contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo completo el 1 de noviembre de 2005, con la categoría de sindicalistas, cuyo objeto era la realización de la obra o servicio atender EESS, afiliación y labores específicas de Sindicalistas teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. La duración del contrato se extenderá desde el 1-11-2005 hasta Mandato Congresual Fecoma Euskadi.

Obra copia de dicho contrato en los folios 128 a 130 de las actuaciones.

SEGUNDO

El demandante y FECOMA suscriben contrato de sindicalista con dedicación exclusiva (adenda al contrato suscrito el 1 de noviembre de 2005) en fecha 15 de diciembre de 2008 obrante a los folios 131 y 132 de las actuaciones en el que consta: Condiciones.

Primera

Que Eleuterio ha sido elegido miembro de la comisión ejecutiva de FECOMA Álava, dicha elección abarcará en un principio la totalidad del mandato que se estima de cuatro años.

Segunda

Que Eleuterio las funciones de dirección requieren su dedicación exclusiva a FECOMACCOO y ello sin desvituar la naturaleza asociativa y de representación que marca su dedicación exclusiva a la Federación Sindical que suscribe.

Tercera

Que Eleuterio será dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social al objeto de que su dedicación exclusiva no le genere perjuicio laboral alguno, si bien dicha relación contractual no implica vínculo laboral alguno, tal y como establece el artículo 45.a) y 1 de los Estatutos de FECOMA CCOO.

Cuarta

Se establece una compensación económica de 1666,84 euros/mes por su dedicación exclusiva a FECOMA-CCOO.

Quinta

Que Eleuterio conoce y asume plenamente lo establecido en los Estatutos de FECOMACCOO y expresamente todo lo dispuesto por estos en su artículo 45.1 que regula la relación contractual de los sindicalistas con dedicación exclusiva (liberados sindicales) asi como las causas o criterios para extinguir dicha relación.

TERCERO

Obran en las actuaciones las nóminas percibidas por el demandante en los meses de enero a abril de 2010.

CUARTO

Con fecha 5 de diciembre de 2012 el actor y FECOMA suscriben contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo, con la categoría de sindicalista siendo su objeto la realización de la obra o servicio Dirección sindical por mandato congresual como miembro Ejecutiva de FECOMA-Álava teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. La duración del contrato se extenderá desde el 5-12-2012 hasta Según Adenda.

Obra copia de dicho contrato en los folios 138 y 139 de las actuaciones.

QUINTO

Obra en los folios 144 y 145 de las actuaciones contrato de sindicalista con dedicación exclusiva (Adenda al contrato suscrito el 5 de diciembre de 2012), que se suscribe el 5 de diciembre de 2012 cuyo contenido se da por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados y en la que en síntesis se indica:

Condiciones.

Primera

Que Don Eleuterio ha sido elegido miembro de la comisión ejecutiva de FECOMA-CCOO de Álava, dicha elección abarcará, en un principio, la totalidad del mandato congresual, que se estima de cuatro años, y la duración del contrato será, el tiempo que resta desde la fecha de contratación hasta la finalización del mandato del Congreso de FECOMA-CCOO de Álava citado anteriormente.

Segunda

Que las funciones de dirección y preponderadamente sus tareas típicamente sindicales, de atención al afiliado ya sea en la sede del sindicato o en sus empresas, visitas a empresas, realización de elecciones sindicales, participación en la negociaciones colectivas, participación institucional, participación en ERE, elaboración de plataformas reinvindicativas, asesoramiento sindical a los representantes legales de los trabajadores entre otras, requieren su dedicación exclusiva a FECOMA-CCOO y ello sin desvirtuar la naturaleza asociativa y de representación que marca su dedicación exclusiva a la Federación Sindical que suscribe.

Tercera

Que Don Eleuterio será dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social al objeto de que su dedicación exclusiva no le genere perjuicio laboral alguno, si bien dicha dedicación exclusiva no le genere perjuicio laboral alguno, si bien dicha relación contractual no implica vínculo laboral alguno, tal y como establece el artículo 46.a) de los Estatutos de FECOMA-CCOO mantendrá una relación de mandato o de asociación sindical y, no laboral, de conformidad con lo establecido en la Ley 37/2066 que declara incluidos a responsables sindicales en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social.

En este sentido se adjunta como anexo escrito dirigido a la TGSS por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) en la que se solicita:

"...Dotar a la Confederación Sindical de CCOO y a sus organizaciones sindicales confederadas de códigos de cuenta de cotización específicos y distintos a los que ya tienen, la opción de afiliación de los cargos representativos debe ser distinta de la de trabajador por cuenta ajena para evitar confusiones respecto a la naturaleza de la relación laboral, por lo que debería incluirse específicamente la opción de alta como "cargos representativos de los sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, de Libertad sindical que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución."

Una vez que se proceda por la TGSS a contestar al referido escrito, se procederá a las adaptaciones que procedan.

Cuarta

Se establece una compensación económica de 1734,02 euros/mes por su dedicación exclusiva a FECOMA-CCOO.

Quinta

Que Don Eleuterio conoce y asume plenamente lo establecido en los Estatutos de FECOMACCOO y expresamente todo lo dispuesto por estos en su artículo 46.1 que regula la relación contractual de los sindicalistas con dedicación exclusiva (liberados sindicales) asi como las causas o criterios para extinguir dicha relación.

SEXTO

El demandante y FECOMA remiten consulta a la Tesorería General de la Seguridad Social que figura como anexo a la adenda en los folios 146 a 149 de las actuaciones.

SÉPTIMO

Con fecha 15 de diciembre de 2013 FECOMA entrega al demandante carta del siguiente tenor literal:

"Por medio del presente escrito te comunico que el próximo día 31 de Diciembre de 2013, finaliza la relación laboral de carácter asociativo y de representación sindical exclusiva en la Federación Regional de Construcción, Madera, y Afines de CCOO de Álava de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de los vigentes Estatutos.

La causa que motiva esta decisión es la disminución continuada de los ingresos debido a la merma de actividad, derivada de las crisis económicas y del sector, lo que hace preciso reducir el número de miembros dedicados a estas funciones.

Por todo ello te comunicamos que procederemos a cursar tu baja en Seguridad Social con efectos del próximo 31 de diciembre a todos los efectos, haciéndote entrega de la documentación y salarios que te correspondan.

Sin otro particular recibe un saludo.

OCTAVO

Obra en las actuaciones (folios 152 y 153) la liquidación y finiquito percibido por el actor a fecha 31 de diciembre de 2013 por FECOMA.

NOVENO

Obran en las actuaciones las actas del VIII congreso FECOMA EUSKADI estando el actor incluido en la candidatura ejecutiva federal, a la candidatura consejo federal, a la candidatura estatal y a la confederal.

DÉCIMO

El demandante suscribe en fecha 10 de enero de 2014 contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo con la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO para sustituir a la trabajadora Doña Isidora que desempeña el puesto de trabajo de sindicalista, siendo la duración del contrato hasta fin descanso maternidad. Obra en las actuaciones copia de dicho contrato, asi como del contrato de trabajo de Doña...

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