STSJ País Vasco 664/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2015:1271
Número de Recurso425/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución664/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 425/2015

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/005966

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0005966

SENTENCIA Nº: 664/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de abril 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALTESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de San Sebastián de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 13 de octubre de 2014, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por MUTUA MUTUALIA- MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N 2 frente a C.A.F. S.A. CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, Enriqueta y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.-) Que D. Sebastián, nacido el día NUM000 de 1946, prestó servicios como electricista y operario de mantenimiento para la empresa CAF S.A. entre el día 5 de mayo de 1966 y el día 17 de junio de 2008, fecha en la que inició un proceso de IT con el diagnóstico de "mesotelioma pleural", como consecuencia de su exposición al amianto por la actividad laboral desarrollada de mantenimiento de hornos y calderas en dicha empresa en la que cesó antes del día 1 de enero de 2008. Que la Sra. Enriqueta, codemandada en este procedimiento era la esposa del Sr. Sebastián .

  1. -) Que dicho proceso de IT culminó con el reconocimiento por el INSS el día 7 de abril de 2009 de una incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional, con derecho al percibo de una prestación económica consistente en el 100% de la base reguladora de 3.074,10 euros, doce veces al año, con efectos desde el día 18 de diciembre de 2008, declarando la responsabilidad en el pago a la Mutua MUTUALIA. Que el estado físico y psíquico considerado para reconocerle dicho grado de incapacidad permanente era el siguiente: SECUELAS DE TRATAMIENTO CON QUIMIOTERAPIA DE MESOTELIOMA MALIGNO PLEURAL DERECHO.

  2. -) Que durante todo ese periodo la Mutua MUTUALIA daba cobertura a las prestaciones de invalidez, muerte y supervivencia por contingencia de accidente de trabajo, siendo la empresa autoaseguradora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales.

  3. -) Que por resolución de la TGSS, se acordó requerir a la Mutua Mutualia el pago del importe del capital coste de renta de la pensión por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional reconocida al Sr. Sebastián por importe de 364.198,48 euros, que fue objeto de ingreso por MUTUALIA en fecha 29 de julio de 2008 a favor de la TGSS.

  4. -) Que el Sr. Sebastián falleció el día 14 de abril de 2010.

6.-) Que el INSS mediante resolución de fecha 12 de noviembre de 2013, acordó desestimar la reclamación administrativa previa interpuesta el día 3 de octubre de 2013 por MUTUALIA frente a la resolución dictada en el expediente NUM001 por la que se establecía la responsabilidad de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, reclamación en la que se solicitaba que se revisara la resolución y en consecuencia se procediere a exonerar a la Mutua de toda responsabilidad, y que se acordase por parte de la TGSS a la devolución del capital coste de renta ingresado por la Mutua por importe de 479.651,65 euros. "

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la DEMANDA interpuesta por la Mutua MUTUALIA contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General del Seguridad Social, contra la Sra. Enriqueta, y CAF S.A. declarando la responsabilidad del pago del INSS exclusivamente de la pensión de incapacidad permanente absoluta reconocida en su día al Sr. Sebastián, debiendo estar y pasar las partes por esta declaración, condenando a las entidades gestoras a que procedan a reintegrar a la Mutua MUTUALIUA el importe ingresado por esta entidad por el capital coste de renta en la cuantía de 363.198,48 euros.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

Con fecha 17-11-14 se dictó auto de aclaración respecto a dicha sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" hecho cuarto: Que por resolución de la TGSS, se acordó requerir a la Mutua Mutualia el pago del importe del capital coste de renta de la pensión por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional reconocida al Sr. Sebastián por importe de 491.333,51 euros, que fue objeto de ingreso por MUTUALIA en fecha 29 de julio de 2008 a favor de la TGSS.

Fallo : "Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la DEMANDA interpuesta por la Mutua MUTUALIA contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General del Seguridad Social, contra la Sra. Enriqueta, y CAF S.A. declarando la responsabilidad del pago del INSS exclusivamente de la pensión de incapacidad permanente absoluta reconocida en su día al Sr. Sebastián, debiendo estar y pasar las partes por esta declaración, condenando a las entidades gestoras a que procedan a reintegrar a la Mutua MUTUALIUA el importe ingresado por esta entidad por el capital coste de renta en la cuantía de 491.333,51 euros."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián dictó sentencia el 13-10-14, y auto de aclaración de 17-11-2014, en la que se desestimó la demanda interpuesta por...

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