STSJ Comunidad de Madrid 308/2015, 20 de Abril de 2015

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2015:6426
Número de Recurso20/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución308/2015
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Rec. 20/2015 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010Teléfono: 914931935Fax: 91493196034016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0031860

Procedimiento Recurso de Suplicación 20/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Despidos / Ceses en general 721/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 308

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinte de abril de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 20/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. EDUARDO ALEMANY ROMAGOSA en nombre y representación de LONGITUD 3 M SL, contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 721/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Custodia frente a LONGITUD 3 M SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Hecho probado 1º.- La actora presta sus servicios por cuenta de la demandada desde el día 29 de Diciembre de 2008, con categoría profesional de Auxiliar administrativo y salario mensual total de 2.500,00 euros.

Hecho probado 2º.- En fecha 30 de Abril de 2011 le es notificada carta por la que la demandada procede a la extinción contractual con fundamento en supuestas causas organizativas dirigidas a un redimensionamiento de todos los recursos acorde al volumen actual de negocio (- 4% ventas registradas en primer trimestre del 2013 vs mismo periodo de 2012). Le han sido abonadas las indemnizaciones extintiva y por preaviso a que se refiere la carta.

Hecho probado 3º.- En fecha 5 de Junio de 2013 se celebró acto de conciliación interesado el día 17 de Mayo anterior, que resultó sin avenencia conciliatoria.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

que debo estimar la demanda interpuesta por DOÑA Custodia contra LONGITUD 3M SOCIEDAD LIMITADA y, a su tenor, previa declaración de improcedencia, debo condenar a ésta a que, a su opción, readmita a la trabajadora despedida en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido con abono de los salarios de tramitación devengados desde el día 1 de Mayo de 2013 hasta la fecha en que la readmisión tenga lugar de manera efectiva o le indemnice en la suma de QUINCE MIL TRESCIENTOS NONCE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO. En cualquiera de los casos la indemnización extintiva satisfecha podrá compensarse con las referidas indemnizaciones.

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que optan por readmitir al trabajador demandante.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte LONGITUD 3 M SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/01/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, que, en instancia, ha estimado la demanda formulada por la trabajadora en materia de despido, se alza la representación Letrada de la empresa, canalizando el recurso a través de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, que ha sido impugnado por la representación Letrada de la parte actora.

Con carácter previo al examen del recurso, queremos hacer una breve reseña a lo acontecido en el acto del juicio.

En la demanda rectora de las presentes actuaciones, la parte actora postuló un salario prorrateado de

1.620,85 euros, así como una categoría profesional de auxiliar administrativo, manifestando que, pese a lo anterior, su salario realmente ascendía a 2.500 euros, pues realizaba funciones de comercial.

En fecha 10 de junio de 2013, el Juzgado de lo Social dictó diligencia de ordenación, requiriendo a la parte actora para que desglosara el salario postulado en la demanda, requerimiento al que dio respuesta la representación Letrada de la demandante, mediante la presentación de un escrito de fecha 25 de junio de 2013, en el que se adujo, que el importe del salario que perciben los trabajadores comerciales de la empresa no se puede desglosar ya que existe un Convenio Colectivo conforme al cual, debería fijarse, adjuntando el citado convenio al escrito presentado.

En el acto de la vista, la parte demandada reconoció estar de acuerdo con el salario postulado en la demanda para la categoría profesional de auxiliar, salario que el Magistrado de instancia indicó que sería el que se tendría en cuenta, dado que la fijación del mismo compete a la demandante y esa determinación, en modo alguno podía entenderse realizada por el hecho de adjuntar un Convenio Colectivo y delegar su delimitación concreta al Juez de lo Social.

SEGUNDO

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de octubre de 2013, Recurso nº 1088/2011, recuerda que, en el ámbito de un recurso de alcance limitado, como el especial de suplicación "... Los términos del debate vienen fijados por el escrito de interposición del recurrente y la impugnación que del mismo haga, en su caso, el recurrido ( SSTC 18/1993, de 18 de enero, FJ 3 ; 218/2003, de 15 de diciembre, FJ 4 ; 83/2004, de 10 de mayo, FJ 4, y 205/2007, de 24 de septiembre, FJ 6). Esta configuración del recurso de suplicación determina que el Tribunal > no puede valorar > toda la prueba practicada ni revisar el derecho aplicable, sino limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes...".

Por su parte, la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2014, Recurso nº 182/2013, aún en el ámbito del recurso de casación, pero con una doctrina que las Salas debemos aplicar cuando analizamos el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de esta jurisdicción, recuerda lo siguiente Con carácter general, para que prospere la denuncia del error en este trámite... es preciso que concurran los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico [no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos]. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada].

  1. Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia ( SSTS 02/06/92 -rec. 1959/91 -;... 28/05/13 -rco 5/12 -; y 03/07/13 -rco 88/12 - ).

Más en concreto, la variación del relato de hechos únicamente puede basarse en prueba documental, porque el art. 207 LRJS sólo acepta -en la casación laboral común u ordinaria- el motivo de "error en la apreciación de la prueba "que esté" basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador"» (recientes, SSTS 19/04/11 -rco 16/09 -; 22/06/11 -rco 153/10 -; y 18/06/12 -rco 221/10 -); y que en esta línea hemos rechazado que la modificación fáctica pueda ampararse en la prueba testifical, tal como palmariamente se desprende de la redacción literal -antes transcrita- del art. 207.d) LRJS y hemos manifestado reiteradamente desde las antiguas SSTS de 29/12/60 y 01/02/61 (así, SSTS 13/05/08 -rco 107/07 -; y 18/06/13 -rco 108/12 )...>> pero precisando que: SSTS 09/07/12 -rco 162/11 -; y 18/06/13 -rco 108/12 -); b) pese a que sea exigencia de toda variación fáctica que la misma determine el cambio de sentido en la parte dispositiva, en ocasiones, cuando refuerza argumentalmente el sentido del fallo no puede decirse que sea irrelevante a los efectos resolutorios, y esta circunstancia proporciona justificación para incorporarla al relato de hechos, cumplido -eso sí- el requisito de tener indubitado soporte documental ( STS 26/06/12 -rco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 382/2016, 17 de Febrero de 2016
    • España
    • 17 Febrero 2016
    ...del 2012, la necesidad de efectuar el juicio de razonabilidad de la medida extintiva, alegando la doctrina contenida en la STSJ de Madrid de 20-4-2015 (rec. 20/2015 ) avalada por la STS de 25 de junio de 2014 (rec. 165/2013 ). En relación con ello mantiene que la demandada no ha justificado......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR