STSJ Comunidad de Madrid 263/2015, 13 de Abril de 2015

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2015:6258
Número de Recurso61/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución263/2015
Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010Teléfono: 914931967Fax: 91493196134002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0037539

Procedimiento Recurso de Suplicación 61/2015

MATERIA: MODIFICACION CONDICIONES LABORALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 834/13

RECURRENTE/S: D. Octavio

RECURRIDO/S: REPARACION Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE MATERIAL FERROVIARIO S.A

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a trece de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 263

En el recurso de suplicación nº 61/15 interpuesto por el Letrado D. ANGEL MOISES SANCHEZ GRANDE en nombre y representación de D. Octavio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha DOS DE JUNIO DE 2014, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 834/13 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Octavio contra, REPARACION Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE MATERIAL FERROVIARIO S.A en reclamación de MODIFICACION CONDICIONES LABORALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DOS DE JUNIO DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la excepción de falta de acción y con desestimación de la demanda deducida por DON Octavio contra la empresa REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE MATERIAL FERROVIARIO S.A, debo declarar y declaro justificada la medida impugnada, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante Don Octavio, con D.N.I NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE MATERIAL FERROVIARIO, en adelante REMIMFER, con antigüedad de 1 de abril de 1973, categoría profesional de Oficial 2ª y salario mensual bruto prorrateado de 427#96 euros.

SEGUNDO

La relación laboral del demandante ha sido indefinida y a jornada completa hasta el día 1 de noviembre de 2010, en que el trabajador pasó a la situación de jubilación parcial, con una reducción de su jornada y salario del 85 % ( documento nº 2 de la parte actora )

TERCERO

En el mes de abril de 2013 la empresa demandada inició periodo de consultas a fin de reducir el salario de la plantilla en un 20 % durante los diez meses siguientes.

Habiéndose mantenido diversas comunicaciones entre las partes negociadoras y finalizando la negociación sin acuerdo, el día 7 de mayo fue comunicado al Comité de Empresa la adopción de la citada medida de reducción salarial, así como de la supresión de las gratificaciones extraordinarias de junio y septiembre y de la gratificación de consecución de objetivos de 2014.

Con motivo de dichas medidas, el Sindicato CC.OO presentó el día 31 de mayo de 2013 demanda de conflicto colectivo contra REMIMFER a fin de que se declarara nula o, subsidiariamente, injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

De dicha demanda tuvo conocimiento este Juzgado, Autos 687/13, que con fecha 30 de diciembre de 2013 dictó Decreto teniendo por desistida a la parte actora de la demanda a solicitud de ésta ( documentos nº 1.1 a 1.4 y 6 de la parte demandada )

CUARTO

El día 14 de junio de 2013 la empresa y la representación de los trabajadores mantuvieron una reunión en el seno de la cual se discutió la propuesta de acuerdo presentada por la representación social el día 12 de ese mes en contestación a la previa propuesta de la empleadora.

Dicha propuesta comprendía, entre otros extremos, y con carácter temporal:

reducción salarial de un 20 % en la nómina de mayo de 2013

reducción salarial de un 10 % en la nómina de junio a diciembre de 2013

supresión de las pagas extraordinarias de junio y septiembre no contempladas en el Convenio Colectivo de Industria

vinculación de la paga de beneficios de 2013 al resultad de la empresa reflejado en la cuentas anuales e impuesto de sociedades

( documento nº 2.1 de la parte demandada, cuyo contenido en lo no transcrito se da por reproducido ).

Esa propuesta no fue aceptada por la empresa ( hecho no controvertido )

QUINTO

Mediante carta de fecha 23 de mayo de 2013 la empresa había comunicado al Sr Octavio la reducción de su salario en un 20 % en las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias, así como la supresión de las gratificaciones extraordinarias de junio y septiembre.

Dicha carta obra como documento nº 1 de la parte actora y su contenido en lo no transcrito se da por reproducido.

SEXTO

El día 10 de diciembre de 2013 se inició el periodo de consultas en el proceso de despido colectivo propuesto por REMIMFER, el cual finalizó con acuerdo el día 16 de ese mismo mes.

El acuerdo fue comunicado a la autoridad laboral el día 27 de diciembre ( documentos nº 7.5, 7.6 y 8.2 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido )

SÉPTIMO

Mediante carta de fecha 16 de diciembre de 2013 le fue comunicado al demandante su despido con efectos desde el día 31 de ese mes, habiéndole sido reconocida una indemnización de 5.494#63 euros ( documento nº 10.1 de la parte demandada )

OCTAVO

El día 20 de enero de 2014 fue presentada por el Sr Octavio demanda contra REMIMFER, en materia de despido, la cual resultó turnada al Juzgado de lo Social nº 21, Autos 94/14, que la admitió a trámite, citando a las partes para el acto de conciliación y/o juicio para el día 14 de septiembre de 2014 ( documento nº 10.2 a 10.5 de la parte demandada)

NOVENO

A partir de enero de 2014 la empresa comenzó a abonar a plazos la indemnización a los trabajadores afectados por el ERE ( documentos nº 12.1 a 12.14 de la parte demandada )

DÉCIMO

En el mes de febrero de 2008 RENFE y REMIMFER suscribieron contrato para la prestación del servicio de reparación y mantenimiento integral de los trenes de cercanías de la dotación del taller de Cerro Negro; dicho contrato se fue prorrogando, siendo la última prórroga pactada desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, fijándose en 17 los trenes objeto del contrato de servicios ( documentos nº 5.1 y 5.2 de la parte demandada )

UNDÉCIMO

Como documento nº 9.4 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido, obra el informe emitido por la Inspección de Trabajo a instancia de este Juzgado en el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo nº 750/ 13 seguido a instancia de otro trabajador contra REMIMFER.

De dicho informe cabe...

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