STSJ Comunidad de Madrid 428/2015, 14 de Mayo de 2015
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2015:6104 |
Número de Recurso | 181/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 428/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2012/0013207
Procedimiento Recurso de Suplicación 181/2015
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Ejecución forzosa 175/2014
Materia : Modificación condiciones laborales
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 181/15
Sentencia número: 428/15
G
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª . MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a catorce de mayo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 181/15 formalizado por el Sr. Letrado D. ÁNGEL MOISES SÁNCHEZ GRANDE en nombre y representación de Dª . Pilar contra el auto de fecha 27 de noviembre de 2014, dictado por el Juzgado de lo Social número 37 de MADRID, en su ejecución 175/14 derivada de autos número 1066/12, seguidos a instancia de la recurrente frente a IKEA IBÉRICA S.A., siendo parte el Ministerio Fiscal, en reclamación por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación dictó auto.
En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos:
"PRIMERO.- Con fecha 2 de octubre de 2014 tuvo entrada en el registro de los Juzgados de lo Social de Madrid, escrito presentado por Dª . Pilar, mediante l que interponía recurso de reposición contra el auto de 17 de septiembre de 2014 este juzgado, por el que se tiene se tenía por no subsanado el defecto advertido de no presentar acta de conciliación y se procedía al archivo de la demanda por no subsanar el mismo en el plazo legal.
Mediante diligencia de ordenación de 8 de octubre de 2014, se admitió el mismo a trámite, y se dio plazo y traslado a las demás partes por tres días para que efectuaran las oportunas alegaciones con el resultado que consta en autos".
En dicha auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Acuerdo desestimar el recurso de reposición presentado, manteniendo la resolución recurrida en sus términos".
Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de marzo de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 29 de abril de 2015, señalándose el día 13 de mayo de 2015 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
El Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid dictó sentencia en 9-7-14 estimando la demanda interpuesta por Doña Pilar contra IKEA IBÉRICA S.A, declarando nula la decisión adoptada por la demandada de modificar las condiciones de trabajo de la demandante, que le fue notificada a la trabajadora el 24-8-12, y declarando su derecho a ser repuesta en las condiciones de trabajo que tenía con anterioridad a tal modificación, y todo ello sin perjuicio de lo que resulte de las nuevas condiciones laborales que sean de aplicación de conformidad con el Convenio de Grandes Almacenes publicado en el BOE de 22-4-13 y acuerdos de empresa posteriores.
Importa significar que la sentencia del Juzgado de lo Social nº 37 de 9-7-2014 funda su decisión en la aplicación del art. 138.4 LRJS y en los efectos de la cosa juzgada de la sentencia dictada por esta Sección Primera de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 14-12-12, demanda 59/12, en materia de conflicto colectivo, por modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, en cuyo fallo se acordó lo que sigue:
" Estimamos las demandas acumuladas registradas con los números 59/2012 y 67/2012 interpuestas por la Federación de Comercio de Hostelería y Turismo de CCOO de Madrid y la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO) contra IKEA IBERICA S.A, siendo parte interesada la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de la Unión General de Trabajadores (CHTJ-UGT), y declaramos la nulidad de la modificación de condiciones que en ellas se impugna, a que se refiere el hecho probado décimoprimero, reponiendo a los trabajadores en sus anteriores condiciones laborales, condenando a IKEA IBERICA
S.A a estar y pasar por esta declaración con los efectos consiguientes ". La calendada sentencia de esta Sección Primera fue confirmada por STS de 5-11-13, en recurso de casación nº 66/2013 .
Solicitada la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid en 9-7-14 por la parte actora en escrito presentado el 8-8-14 se dictó auto de 17-9-14 por dicho Juzgado acordando no haber lugar a despachar la ejecución solicitada, y, recurrido el auto en reposición, fue desestimado el recurso por auto de 27-11-14, al no contener el fallo de la sentencia pronunciamiento de condena.
Recurre en suplicación la actora contra el auto de 27-11-14 denunciando infracción del art. 521 LEC, 24 CE, 160, 237, 238, 241, y 247 LRJS, haciendo valer, en síntesis, el fallo de la sentencia cuya ejecución se insta es de condena y no declarativo, y que debió despacharse la ejecución por las reglas previstas para los conflictos colectivos.
El art. 247 LRJS, en lo que se refiere a le ejecución en la modalidad procesal en conflictos colectivos dispone que:
"Las...
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