STSJ Galicia 3147/2015, 4 de Junio de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:4583
Número de Recurso1054/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3147/2015
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J. DE GALICIA, SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2010 0002129

402250 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO

RECURSO SUPLICACION 0001054 /2014 IP

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000998 /2010

Sobre: DESEMPLEO

DEMANDANTE/S D/ña Tamara

ABOGADO/A: MANUEL COMENDADOR REY

PROCURADOR: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a cuatro de junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001054 /2014, formalizado por el/la D/Dª MANUEL COMENDADOR REY, Letrado, en nombre y representación de Tamara, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000998 /2010, seguidos a instancia de Tamara frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Tamara presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintiséis de Diciembre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Queda probado, y así se declara, que Doña Tamara, con DNI NUM000, y con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, de profesión habitual auxiliar de geriatría, fue declarada afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual por resolución del INSS de fecha 12/06/2008, con efectos de 11/06/2008 y con una base reguladora de 545,60 euros, porcentaje del 55%, porcentaje a cargo de España 24,74 euros, e importe líquido mensual de 74,90 euros.

SEGUNDO

En fecha 07/10/2008 la demandante presentó demanda contra la resolución del INSS ante el Juzgado de lo Social de Santiago de Compostela, instando el reconocimiento de una incapacidad permanente en grado de absoluta, la cual dio lugar a los autos n° 909/2008 de este Juzgado en los que recayó sentencia en fecha 16/04/2010 por la cual se desestimó la demanda. Dicha sentencia fue notificada a la demandante en fecha 24/04/2010. TERCERO.-En fecha 29 de abril de 2010 la demandante presentó ante el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL solicitud de alta inicial en la prestación contributiva de desempleo. QUINTO.- Por resolución de 19 de mayo 1 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL resolvió denegar la solicitud del demandante de alta inicial de prestación por desempleo Dicha resolución obra unida a los autos y se da por íntegramente reproducida a fin de evitar reiteraciones. SEXTO.- La demandante presentó reclamación previa contra la resolución referida el día 10 de junio de 2010, sin que conste resuelta la misma por resolución expresa del SPEE. SÉPTIMO.- La base reguladora diaria de la prestación por desempleo de la demandante asciende a 27,68 euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Tamara contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Tamara formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 5 de marzo de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de junio de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por DÑA. Tamara contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en la que la actora solicitaba que se declare su derecho a la prestación por desempleo de 480 días sobre una base reguladora de 28,08 euros y se condene al SPEE al abono de la misma. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo, se dicte nueva resolución revocando la de instancia y estimando íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda rectora.

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, construye su recurso al amparo de la letra c) del art. 193 LRJS, argumentando que la sentencia de instancia...

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