STSJ Galicia 3050/2015, 22 de Mayo de 2015
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:4314 |
Número de Recurso | 784/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3050/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2013 0006362 SECRETARIA: SRA. FREIRE CORZO
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000784 /2015 BB
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DERECHOS FUNDAMENTALES 0001249 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA
Recurrente/s: SERV. AUX.MANTENIM.Y LIMP.SL (SAMYL LI NO RSA SL)
Abogado/a: ANTONIO DE DIEGO BAJON
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, Claudia
Abogado/a: DAVID PENA DIAZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a veintidós de Mayo de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 784 /2015, formalizado por el/la D/Dª ANTONIO DE DIEGO BAJON, Letrado, en nombre y representación de SERV. AUX.MANTENIM.Y LIMP.SL (SAMYL LINORSA SL), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 1249 /2013, seguidos a instancia de Claudia frente a SERV. AUX.MANTENIM.Y LIMP.SL (SAMYL LINORSA SL), siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Claudia presentó demanda contra SERV. AUX.MANTENIM.Y LIMP.SL (SAMYL LINORSA SL), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Septiembre de dos mil catorce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero.- La actora presta servicios para la empresa demandada desde abril de 2012 con categoría monitora didáctica y salario mensual de 598,04 euros y presta sus servicios en la Domus y en el Aquarium de esta ciudad. Segundo.- Con fecha 23 octubre 2013 la actora recibe comunicación empresarial en la que se le indica que en aplicación del art. 41 del ET la demandada procede a la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo a partir del próximo viernes 15 noviembre 2013. Justifica la empresa su decisión en el hecho de que las condiciones del centro en el que presta sus servicios han variado por acuerdo alcanzado por la representación legal de los trabajadores. Se da la comunicación por reproducida. Tercero.- Este acuerdo para la inaplicación salarial del convenio colectivo autonómico del sector de eventos y producciones culturales de Galica a la empresa demandada de 28 noviembre de 2011, fue suscrito por la anterior delegada sindical Dña. Melisa, previo acuerdo en la asamblea de trabajadores. Cuarto.- El acuerdo señalado en la mencionada comunicación fue objeto de juicio a instancias de otros trabajadores y dictada Sentencia en 20 mayo 2013 por el Juzgado de los Social n° 4 de esta ciudad en autos 1240/2013 de modificación sustancial de condiciones de trabajo y n° 4 (Refuerzo) en autos 3/2013, declarando la nulidad de esta modificación por vulneración de derechos fundamentales dejando la misma sin efecto. Quinto.- No consta modificada por el Ayuntamiento de esta ciudad el pliego de condiciones que rigen la contrata por la cual presta sus servicios la demandada. Sexto.- La actora ha interpuesto varia reclamaciones contra la demandada en esta jurisdicción. Séptimo.- La actora no es delegado de personal ni miembro de comité de empresa ni representante sindical."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES interpuesta por Dña. Claudia contra Servicios Auxiliares de Mantenimiento y Limpieza S.L., SAMYL, y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa a cesar en su conducta vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva y a respetar el derecho de la trabajadora sin sufrir cambio alguno en sus turnos de trabajo y al mismo tiempo al abono de una indemnización a razón de 6.251 # por los daños y perjuicios ocasionados a la demandante."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERV. AUX.MANTENIM.Y LIMP.SL (SAMYL LINORSA SL) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
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