STSJ Cataluña 9/2015, 23 de Abril de 2015

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2015:4854
Número de Recurso68/2014
ProcedimientoDEMANDAS
Número de Resolución9/2015
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EPC

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 23 de abril de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 9/2015

En los autos nº 68/2014, iniciados en virtud de demanda tutela de derechos fundamentales, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 30-12-14 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda tutela de derechos fundamentales en la que interviene como parte demandante SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CATALUNYA y como parte demandada MINISTERIO FISCAL, EL CORTE INGLES S.A. y SINDICATO REGIONAL FASGA CATALUNYA I BALEARS, en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 15 de abril de 2015. Finalizado dicho acto, se elevaron las conclusiones a definitivas quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por el sindicato Unión General de Trabajadores de Catalunya (UGT), se interpuso en fecha 30 de diciembre de 2014 demanda ante esta sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales a la propia imagen, al honor y a la libertad sindical, frente al sindicato Federación de Asociaciones Sindicales de Grandes Almacenes (FASGA), y contra la empresa el Corte Inglés, S.A., en sus centros de Plaza de Catalunya, Diagonal, Francesc Macià y Can Dragó de la ciudad de Barcelona, Cornellà y Tarragona, en el que se señalaba que con motivo de las elecciones sindicales desarrollada mediante los preavisos nº 1262, 1263, 1264, 1268 y 1269 de Barcelona y 242 de Tarragona, que corresponden respectivamente a los centros de trabajo anteriormente reseñados, el sindicato demandado FASGA, utilizando el mismo diseño de la hoja editada por UGT, cambió su contenido atribuyéndole diversas informaciones falsas y calumniosas, en concreto las siguientes: a) Beneficios de UGT cientos de miles de millones de euros gastados por los delegados de UGT para viajes, comidas, regalos, etc.-Tarjetas de crédito sin límites a disposición de los delegados sindicales y consejeros de UGT; b) Recortes sociales, más de un millón de trabajadores de este país en el paro gracias a los ERES firmados por UGT; c) Los delegados de UGT se lo llevan calentito, mientras los trabajadores del país en pero están pasando frío; y

d) Entre todos podemos pararlos. (Los anteriores hechos se declaran probados al tratarse de las alegaciones vertidas en el escrito de demanda siendo hechos conformes entre las partes y en cuanto al contenido de la hoja electoral por figurar en el documento nº 10 aportado junto con la demanda no impugnado por la parte demandada).

SEGUNDO

Que de resultas de la emisión por parte de FASGA de las hojas electorales referenciadas o pasquines, UGT atribuye un descenso de 6 delegados sindicales en el conjunto de los centros de trabajo de Catalunya, Diagonal, Can Dragó y Cornellà, pasando de 19 a 13 sobre un total de unos 50-60 delegados, siendo su plantilla conjunta de 3.800 trabajadores, no habiéndose practicado prueba taxativa al respecto, pudiendo haber influido otros varios factores). (Alegaciones de UGT, corroboradas por FASGA que es el sindicato mayoritario en los centros de trabajo referenciados).

TERCERO

Que UGT en su escrito de demanda, ratificado en el acto del juicio, solicita que FASGA sea condenada: a) a la publicación de una hoja de las mismas características que la denunciada en la demanda, donde se lleve a cabo una rectificación y a la que se adjunte una copia de la sentencia dictada en este procedimiento, debiendo ser difundida en la misma forma que lo fue la anterior, y que además sea colgada en los tablones de anuncios de los centros afectados; y b)a ser indemnizada por daños y perjuicios en la cantidad de 3.800 euros, que corresponde a un euro por cada trabajador de los centros de trabajo afectados. (Posición de la parte ratificada en el acto del juicio).

CUARTO

Por parte del sindicato FASGA en fase de contestación a la demanda y en conclusiones se opuso alegando las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de legitimación activa del sindicato UGT y sobre el fondo del asunto alegando que se trataba del ejercicio de su derecho a la libertad de expresión en un contexto de elecciones sindicales en el marco de la actual situación social, tal como aparece en los distintos medios de comunicación. (Contestación de FASGA a la demanda en el acto del juicio y prueba documental aportada que obra en los folios 208 y siguientes de las actuaciones.

QUINTO

El Ministerio Fiscal en la fase de conclusiones solicitó la desestimación de la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción Social (LRJS ), esta Sala hace constar que los hechos declarados probados anteriormente expuestos son conformes entre las partes y se deducen directamente del escrito de demanda y de la contestación en el acto del juicio, así como de la prueba documental practicada, no existiendo controversia alguna sobre los mismos sino s

obre sus consecuencias jurídicas.

SEGUNDO

Las dos cuestiones a resolver en primer lugar por esta Sala son las excepciones procesales alegadas por FASGA, pero en orden inverso al que lo han sido.

Pues bien, respecto de la falta de legitimación activa del Sindicato UGT de Catalunya, que según FASGA correspondería a UGT a nivel estatal o a alguna de sus federaciones estatales del ámbito funcional de la empresa, ha de ser desestimada sin necesidad de mayor detenimiento ya que el artículo 10.1 de Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "serán consideradas partes legítimas quienes comparezcan u actúen en el juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso", resultando cierto que el sindicato que se puede sentir agraviado por las hojas...

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