STSJ Cataluña 3261/2018, 1 de Junio de 2018

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2018:4503
Número de Recurso1004/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3261/2018
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2016 - 8030714

EL

Recurso de Suplicación: 1004/2018

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 1 de junio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3261/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Aurelio frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 16 de noviembre de 2017, dictada en el procedimiento Demandas nº 464/2016 y siendo recurrido/ a Ministerio Fiscal, Sección Sindical CC.OO. General Cable y Grupo General Cabel Sistemas, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de agosto de 2016, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2017, que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO las excepciones de falta de legitimación activa planteada por la empresa GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS S.L. y la de falta de acción planteada por la SECCIÓN SINDICAL DE CCOO GENERAL CABLE.

DESESTIMO la demanda presentada por D. Aurelio con DNI nº NUM000 contra la SECCIÓN SINDICAL DE CCOO GENERAL CABLE compuesta por los Sres: D. Isaac con DNI NUM001, D. Justiniano con DNI nº

NUM002, D. Mario con DNI NUM003 y D. Pascual con DNI NUM004, Romulo con DNI NUM005 y contra la empresa GRUPO GENERAL CABLE y en consecuencia

ABSUELVO a los mismos de todas las pretensiones formuladas en su contra.

TENGO por DESISTIDA a la parte actora de su acción frente a los Sres. Sres:

Jose Miguel y Carlos Daniel

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Hecho probado 1º.- El accionante Sr. Aurelio desde el 29 de marzo del 2006 ostenta el cargo de Secretario General de la Sección Sindical de la UGT General Cable constituida en fecha 2 de julio de 1994. ( hecho no controvertido y folios 96 y 99 de autos)

Hecho probado 2º.- En fecha 21 de octubre de 2015 la Unió General de Trabajadores (UGT) presentó preaviso de elecciones para la elección de representantes de los/as trabajadores/as de la empresa GRUPO GENERAL CABLE SISTEMA S.A. en el centro de trabajo de Manlleu, siendo la fecha prevista para las elecciones la del 29 de noviembre. (hecho no controvertido y folios 101 a 102 de autos)

Hecho probado 3º.- En el momento de iniciarse el periodo electoral, el 20 de noviembre, la sección sindical de CCOO publicó un panfleto propagandístico donde hacía referencia a las propuestas de la sección sindical de la UGT para el año 2011, donde incluían comentarios propios de CCOO respecto a si tales propuestas habían sido cumplidas o no. Dicho documento que está compuesto por un total de 14 páginas y que dada su extensión se da en este punto por íntegramente reproducido, en su página 5 - que es la que es objeto de la presente controversia- hacía constar literalmente lo siguiente:

(hecho conforme y folios 91 a 95 y 106 a 119 de autos)

"PROPOSTES ELECTORALS UGT 2011

Plus dietes

Plus per anar a dinar amb el cap de recursos humans, tenim en compte que es acció sindical on es tracten temes molt importants per la plantilla. Veritat: ¿ més d'un el deu cobrar"

Mentida?

Noves Categories i Promocions internes

S'han creat categories com la de coordinador de coordinadors, que abans no existien.

Es promociona als membres d'UGT, passant endavant d'altes treballadors. Ull, no te res a veure amb el càrrec, és qüestió de qualificació, de producción al laboratori químic ("porque yo lo valgo y mi palabra es la ley")

Veritat: ¡ I tant!

Mentida?

Tot això son fets consumats, no es pas res que es pugui demostrar.

Hecho probado 4º.- El art. 10 del Convenio Colectivo de aplicación establece los supuestos en los que se devenga el concepto de "dietas" no constando que se hayan percibido dietas por ningún/a trabajador/a de la empresa fuera de dichos supuestos. (folio 133 de autos)

Hecho probado 5º.- En la empresa hay trabajadores que realizan funciones de coordinadores y cobran un complemento por ello, no existiendo una categoría propia

como tal. Dichas funciones las vienen realizando trabajadores pertenecientes tanto a

CCOO como a UGT. Tampoco existe como tal la categoría de "coordinador de coordinadores". (interrogatorio de la legal representante de la empresa, testifical del Sr. Antonio y folios 136 a 139 de autos)

Hecho probado 6º.- Las vacantes y promociones internas se publicitan a través de la intranet y tablón de anuncios, estableciendo el puesto a cubrir y requisitos exigidos.

En fecha 20-07-2015 se ofertó la vacante de analista de control de materia prima en el departamento de calidad/laboratorio químico en la que se requería el Grado Superior en Química o la licenciatura en Ciencias Químicas. Para dicha vacante, a la que optaron varias personas, fue seleccionado el Sr. Basilio que consta contaba con dicha titulación y que en aquel momento ostentaba la condición de presidente del comité de Empresa perteneciente al sindicato de UGT (interrogatorio de la legal representante de la empresa y de la parte actora y folio 100, 103, 140 y 141 de autos).

Hecho probado 7º.- El actual jefe de recursos humanos de la empresa perteneció con anterioridad a UGT. (interrogatorio de la parte actora)

Hecho probado 8º.- Tanto en la reunión del Comité de Empresa celebrada el día 22 de enero del 2016 como a través de un escrito de fecha 18 de febrero del 2016 colgado en el tablón de anuncios de la empresa, los miembros integrantes de la sección sindical de CCOO de General Cable expusieron que los comentarios vertidos en propaganda repartida por dicha sección sindical en la campaña electoral no habían tenido la intención de ofender a nadie, pidiendo disculpas al resto de sus compañeros de UGT y USOC que pudieran haberse sentido ofendido por las mismas. (hecho no controvertido, interrogatorio de la parte actora y folios 120 a 123) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, D. Aurelio, en representación procesal de Sección Sindical de UGT en General CABLE, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 208/2017, dictada el 16/11/2017 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Granollers en los autos 464/2016, en cuya virtud se desestiman las excepciones de falta de legitimación activa planteada por GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS SL y de falta de acción planteada por SECCIÓN SINDICAL DE CCOO GENERAL CABLE. Se desestima la demanda interpuesta por la SECCIÓN SINDICAL DE UGT, representada por D. Aurelio frente a la SECCIÓN SINDICAL DE CCOO GENERAL CABLE, y contra la empresa GRUPO GENERLA CABLE.

En la demanda se pedía que se reconociera la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical y el derecho al honor de la sección sindical de UGT GENERAL CABLE, condenándose a CCOO GENERAL CABLE a presentar una retractación púbica de la página cinco de su panfleto electoral de 20 de noviembre de 2015, mediante la publicación en los mismos lugares en que fue publicado, así como en publicación en presa escrita regional, con exhibición de sentencia.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la SECCIÓN SINDICAL DE CCOO y otro que pide su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida con condena en costas a la recurrente

SEGUNDO

- INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS Y JURISPRUDENCIA

2.1.- Objeto de la controversia

En el motivo único de recurso, formulado conforme al art.193c) LRJS, la recurrente denuncia la vulneración del art.18 CE, en relación con el art.7.7 LO 1/82 de 5 de mayo, por considerar que la sentencia recurrida debió estimar la existencia de vulneración del derecho al honor por las expresiones vertidas en un panfleto de propaganda electoral de CCOO difundido en el contexto de unas elecciones sindicales en la empresa.

El panfleto de propaganda electoral de CCOO contiene las siguientes expresiones, objeto de enjuiciamiento y obrantes en el HP 3:

"PROPUESTAS ELECTORALES UGT 2011:

Plus dietas

Plus para ir a comer con el jefe de recursos humanos, teniendo en cuenta que es acción sindical donde se tratan temas muy importantes para la plantilla

Verdad: ¿más de uno lo debe cobrar

Mentira:?

Nuevas Categorías y Promociones internas

Se han creado categorías como la de coordinador de coordinadores, que antes no existían.

Se promociona a los miembros de UGT, pasando por delante de otros trabajadores. Ojo, nada tiene que ver con el cargo, es cuestión de cualificación, de producción en el laboratorio químico ("porque yo lo valgo y mi palabra es la ley")

Verdad: ¡ Y tanto!

Mentira?

Todo esto son hechos consumados, no es nada que no se pueda demostrar"

La sentencia recurrida considera que las expresiones contenidas en la página 5 de la propaganda electoral elaborada por la sección sindical de CCOO (HP 3) no pueden ser consideradas como un ataque al honor de la UGT, pues las mismas son incardinables en el derecho a la libertad expresión y por tanto prevalentes sobre el derecho al honor y no revisten desde el punto de vista objetivo, gravedad alguna. Se valora que las mismas se profieren en un contexto de elecciones sindicales y que las mismas tienen un tono irónico, algunas de las cuales constituyen "guiños" a la plantilla sobre situaciones que...

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