STSJ Andalucía 24/2018, 10 de Enero de 2018

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2018:1470
Número de Recurso1788/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución24/2018
Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 24/18

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Diez de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1788/17, interpuesto por CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO) contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaen, en fecha 5 de Mayo de 2017, en Autos núm. 182/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO) en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES, contra UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, SECTOR SALUD, SOCIOSANITARIOS Y DEPENDENCIA. y Dª Apolonia, Dª Felicidad

, Dª Nuria y Dª María Inés y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de Mayo de 2017, con el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS contra el sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, SECTOR SALUD, SOCIOSANITARIOS Y DEPENDENCIA, y Dª Apolonia, Dª Felicidad, Dª Nuria y Dª María Inés, se absuelve a los demandados de las pretensiones frente a los mismos ejercitadas".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º.- La demanda iniciadora de este procedimiento contenía el relato de hechos entre los que se encuentran los siguientes:

"2º- Que el Sindicato Provincial de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras resulta mayoritario en el Comité de Empresa de CLECE, S.A. en la provincia de Jaén, con 17 delegados de personal, frente a los 6 de UGT, a tenor de los resultados obtenidos en las elecciones sindicales celebradas el día 2 de febrero de 2013.

  1. ,- Que al cumplirse cuatro años desde las anteriores elecciones sindicales, necesariamente en febrero o marzo de 2017, se hace necesario iniciar un nuevo proceso electoral, al vencer el mandato de los miembros del comité de empresa conforme a los anteriores comicios.

  2. - Que mediante Orden de 7 de abril de 2015, se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para determinadas unidades de competencia de la cualificación profesional SSC089_2, Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en desarrollo del Convenio de Colaboración específico suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, la empresa CLECE, S.A. y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía.

    Por el referido procedimiento, en fecha 21 de febrero de 2017, la empresa CLECE, S.A. envía un comunicado para las reuniones de entrega de los correspondientes Certificados de Profesionalidad en Alcaudete, Bailen, Torredonjimeno, Santisteban del Puerto, Peal de Becerro y Huelma, donde les establece obligatoria una fotocopia del D.N.I.

  3. - En fecha 22 de febrero de 2017, UGT emite un comunicado, con el siguiente tenor:

    "A LAS TRABAJADORAS DE CLECE

    Desde la sección sindical de UGT Clece queremos dejar muy clara nuestra opinión y postura ante los acontecimientos que están sucediendo estos días respecto a los Certificados de Acreditación de la Dependencia.

    1) Hemos aclarado en anteriores informes cómo es legalmente el procedimiento para la obtención de la Acreditación específica de la empresa Clece (15/02/2017).

    2) Desde la UGT no podemos aceptar que se estén manipulando a las trabajadoras en este tema, tanto desde el sindicato CCOO como en connivencia con la Empresa Clece.

    3) Os pedimos no entreguéis ningún resguardo de la solicitud del certificado ni fotocopia del DNI a ninguna delegada de CCOO o responsables de la Empresa Clece.

    Pensamos que dichas fotocopias pueden llegar a ser utilizada para la manipulación del VOTO POR CORREO ante las próximas elecciones sindicales que están al caer.

    Ante cualquier duda ponerse en contacto con nuestras delegadas de UGT

    Apolonia : NUM000 María Inés NUM001 Nuria : NUM002 Felicidad : NUM003 Web http//ugtfespjaen.es/ sanidad. Correo dependenciam@fespjaen.es tlf: 953276656 fax 953266645"

  4. - Que en dicho comunicado se aprecia como las cuatro Delegadas de Personal del SECTOR SALUD, SOCIOSANITARIOS Y DEPENDENCIA, de la FEDERACION DE EMPLEADOS DE SERVICIOS PUBLICOS DE JAEN DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), calumnian al Sindicato CCOO imputándole, tanto que está "manipulando a las trabajadoras en este tema, tanto desde el sindicato CCOO como en connivencia con la Empresa Clece", como directamente "la manipulación del VOTO POR CORREO con conocimiento de su falsedad o, cuando menos, un más que meridiano y temerario desprecio hacia la verdad, y procurando su difusión entre todas las trabajadoras de CLECE, S.A.

    Pidiéndoles abierta y directamente: "no entreguéis ningún resguardo de la solicitud del certificado ni fotocopia del DNI a ninguna delegada de CCOO o responsables de la Empresa Clece".

    Todo ello con un innegable y manifiesto interés "ante las próxima elecciones sindicales que están al caer".

    Tanto que en fecha 13 de marzo de 2017, se preavisaron elecciones sindicales en dicha empresa, con número de preaviso 34/17, conforme a los artículos 67.1 del Estatuto de los Trabajadores y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical y Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa. Encontrándose pendiente de constituirse la Mesa el próximo día 17 de abril de 2017.

  5. .- Que tales actuaciones son una violación del derecho de libertad sindical recogido en el artículo 28 de la Constitución Española, así como que igualmente para los derechos fundamentales y libertades públicas violados por parte de la intervención directa de las demandadas, hemos de citar los artículos 18, 22, 23 del Título I.

  6. - Resulta evidente y muy claro el menoscabo del sindicato en su imagen y la credibilidad de su Delegados de personal, ante todos los/as trabajadores/as de la empresa.

    Esta parte es atacada en su actividad sindical y la de sus afiliados y candidatos, por vulneración de derechos fundamentales, lo que ha supuesto unos perjuicios de índole material y moral, así como el desprestigio a nivel sindical que se le ha hecho, por la intervención directa de las demandas, mediante un atentado al procedimiento legalmente establecido de voto por correo, a la credibilidad de esta organización sindical legalmente establecida (CC.OO) y la duda, sospecha e inseguridad que se genera entre las trabajadoras votantes por todo este tipo de acusaciones de fraude al procedimiento electoral.

    Todo lo anterior, en definitiva mediante una trasgresión de los deberes materiales de colaboración que imponen a las organizaciones sindicales participantes, las normas reguladoras de los procesos electorales a representantes de los trabajadores.

  7. - Que señalamos la cantidad de TREINTA Y UN MIL EUROS (31.000 €), en concepto de daños y perjuicios causados a esta parte por el actuar de esta persona, que se desglosan de la forma siguiente:

    Resulta evidente y muy claro el menoscabo del sindicato en su imagen y credibilidad ante sus afiliados demás trabajadores, viéndose vulnerada su actividad sindical y la de sus afiliados y candidatos, por lo que de conformidad con la Jurisprudencia de la Sala de Lo Social del Tribunal Supremo, como del Tribunal Constitucional y tomando como base que las sanciones del articulo 40 c) de la citada la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social establece: "c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a

    25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros ..." ; instamos una indemnización económica que prudentemente calculamos, a razón de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000 €).

    La cantidad de SEIS MIL EUROS (6000 C) por los daños y perjuicios de carácter moral, por el desprestigio que ha hecho públicamente entre nuestros afiliados y no afiliados de este sindicato, con la finalidad de perjudicar los derechos e intereses de este sindicato".

    II- En el B.O.J.A. de 27 de abril de 2015 se publicó la ORDEN de 7 de abril de 2015, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para determinadas unidades de competencia de la cualificación profesional SSC089_2, Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en desarrollo del Convenio de Colaboración especifico suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, la empresa CLECE, S.A. y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía.

    En el formulario de inscripción (folio 20) para la obtención del título, publicado en el mismo BOJA, consta un casilllero que dice: "la persona abajo firmando presta su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del sistema de verificación de datos de identidad", y otro alternativo al anterior que reza "No consiente y aporta fotocopia autenticada del DNI/NIE".

    Dª Trinidad, delegada de Comisiones Obreras en la empresa CLECE, declaró en el juicio que la empresa le remitió un whatsap el 21 de febrero a las 18:57 con el siguiente texto (folio 29, consistente en captura de pantalla): "Reuniones entrega certificado...

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