STSJ Cataluña 2909/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2015:4215
Número de Recurso6886/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2909/2015
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8022197

RM

Recurso de Suplicación: 6886/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 5 de mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2909/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 30 de julio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 488/2013 y siendo recurrido Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda interpuesta por Juan Manuel contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) en reclamación por RECLAMACIÓN DE CANTIDAD con absolución del mencionado demandado confirmando la resolución combatida de fecha 21/01/2013.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Juan Manuel presentó demanda en reclamación de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial el 04/11/2011, señalando que se había declarado la insolvencia de la empresa condenada Proyectos y Reformas Efren, S.L. en fecha 28/10/2010 por auto del Juzgado Social num. 5 de Barcelona .

Por resolución del FOGASA de 21/01/2013 se deniega el reconocimiento que solicita con el argumento de que "han trascurrido más de veinte días hábiles desde la fecha del despido hasta la presentación de la demanda por despido, y fundamentando que deniega las prestaciones por caducidad de la acción de despido conforme al art. 59.3 del TRLET RDL 1/1995 de 24 de marzo y con cita del articulo 33 del mismo texto legal .

  1. - La empresa Proyectos Y Reformas Efren, S.L. y Productos Jofre,S.L. había resultado condenada en procedimiento por despido seguido a instancia de demanda del actor presentada el en el Juzgado Decano Reparto social el 31/08/2008, que repartida a este Juzgado el 03/11/2008 dio lugar al procedimiento por despido 941/2008 de este Juzgado al que se acumularon procedimiento 942/2008 también de este Juzgado como lo habían dicho también los procedimientos 943/08, 944/08, 945/08 y 946/08, todos ellos por despido.

    En esa sentencia dictada el 15/01/2009 -conforme se aclara por auto de fecha 15/02/2010- se declaró improcedente el despido de los actores de 01/09/2008, y en concreto en el caso de Juan Manuel condenando a las empresas a que optaran entre la readmisión o la indemnización de 6.444,9 euros con abono en ambos casos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido a razón de 47,74euros.

    En esos procedimientos no fue demandado el Fondo de Garantía Salarial inicialmente ni se solicitó en la demanda su citación, pero sí se acordó su citación al haberse devuelto las notificaciones remitidas para la citación a los demandados.

    El Fondo de garantía salarial no compareció durante el procedimiento ni al acto de juicio. También se le notificó la sentencia al FOGASA.

  2. - El 14/12/2009 se solicitó la ejecución de la sentencia por parte del actor Sr. Juan Manuel . En fecha 25/03/2010 en relación al mismo se dictó auto de extinción de la relación laboral fijando que le correspondía la cantidad de 9.796,25 euros en concepto de indemnización sustitutoria de la readmisión y 27.259,54 euros en concepto de salarios de tramitación.

    El 28/10/2010 se declaró en el Juzgado Social num. 5 de los de Barcelona a los ejecutados Proyectos Y Reformas Efren, S.L. y Productos Jofre,S.L. en situación de insolvencia legal directa que había que entender a todos los efectos provisional

  3. - Para el caso de estimación de la demanda, señaló la representación del Fondo de Garantía salarial

    4.836,34euros por indemnización y 7.168,50euros por salarios de tramitación."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandante, Don Juan Manuel, frente al desfavorable pronunciamiento de la sentencia de instancia, y con correcto amparo procesal en el apartado b.) del artículo 193 de la LRJS, interesa la modificación del contenido del ordinal fáctico segundo de la sentencia, respecto de la supuesta existencia de un error material en la fecha de entrada de la demanda en impugnación de despido en el Decanato en el año 2008, así como para que se indique que el FOGASA fue citado a aquel procedimiento, todo ello sin indicar documento, ni medio de prueba alguno que sirva de fundamento a tal revisión, lo que condena al fracaso la pretensión, dado que la facultad conferida a la Sala por el artículo 193

  1. de la LRJS no permite una valoración de la totalidad de la actividad probatoria desplegada en la instancia, por cuanto la suplicación es un recurso extraordinario, de naturaleza cuasi-casacional, no constituyendo una segunda instancia, de ahí que se someta a reglas estrictas, conforme a las cuales debe la parte recurrente, cuando interesa la revisión fáctica, acreditar la existencia de error de hecho en la valoración de la prueba, indicando la prueba documental y/o pericial que sirva de apoyo a tal denuncia, con indicación del lugar que ocupa en las actuaciones; habiéndose omitido el cumplimiento de la totalidad de esos requisitos, debe ser rechazada la pretensión revisoria.

SEGUNDO

En sede de censura jurídica, por el adecuado cauce procesal del apartado c.) del artículo 193 de la LRJS, denuncia el recurrente la infracción del artículo 33.2 y 33.4 del ET, 23 de la LPL y artículos 14 y 24 de la Constitución Española .

La cuestión litigiosa ha sido abordada por la Sala en Sentencia n º 2222/2015, de 25 de marzo, en recurso de suplicación 6540/2014, en idéntico asunto referido al hermano del aquí recurrente, existiendo absoluta identidad de situación fáctica, de ahí que por razones de seguridad jurídica debamos reiterar los argumentos y decisión adoptados en nuestro pronunciamiento previo; tal como allí dejamos expuesto, el ahora recurrente ( al igual que su hermano -recurrente en el RS 6540/14) fue despedido 1-9-08 por lo que presentó la correspondiente demanda el 31-10-08 y consecuencia de ella se dictó sentencia de fecha 15-1-09 en la que se...

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