STSJ Andalucía 1756/2017, 13 de Julio de 2017

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2017:10545
Número de Recurso175/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1756/2017
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1756/17 Recurso número: 175/17

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 13 de julio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 175/17, interpuesto por SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO FONDO DE GARANTÍA SALARIAL UNIDAD ADMINISTRATIVA DE ALMERÍA (FOGASA) contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Almería de fecha 14 de noviembre de 2016 en Autos número 861/14 sobre CANTIDAD, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 1 de Almería tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jose Luis contra SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO FONDO DE GARANTÍA SALARIAL UNIDAD ADMINISTRATIVA DE ALMERÍA (FOGASA).

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 861/14 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 14 de noviembre de 2016 que contenía el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Jose Luis, frente a la entidad FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar al actor la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON VEINTE CENTIMOS (4.543,20 €) por el concepto reclamado y ello revocando la resolución impugnada".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- El actor D. Jose Luis, mayor de edad cuyas demás circunstancias obran en los autos, trabajó para la empresa Feba Automatismo, S.L., desde el 29/05/2.006 hasta el día 23/06/2.009, con la categoría laboral de oficial de 1ª y percibiendo un salario de 1.365,47 € mensuales.

  1. .- La empresa procedió al despido del actor el día 23 de Junio de 2.009, Presentando papeleta de conciliación el día 24 de Abril de 2.009, reclamando la cantidad de 9.239,68 € correspondiente al salario de los meses de Agosto de 2.008 a Junio de 2.009, celebrándose la misma el día 14 de Mayo siguiente formulando demanda el día 10 de Noviembre de 2.010. Dicha reclamación de cantidad fue solicitada mediante demanda seguida en este mismo Juzgado de lo Social Núm. 1 de los de esta Ciudad, dictándose sentencia en dicho procedimiento el día 18 de Abril de 2.012, estimando la pretensión actora. En dicho procedimiento no fue parte el FOGASA.

  2. .- Que solicitó la ejecución de la sentencia por resolución de este juzgado, le fue dado traslado al FOGASA, de conformidad con lo establecido en el Art. 253 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social, "para que adecuado conocimiento de la situación de la empresa demandada, y ante el perjuicio que pudiera devenir al mismo, para que pueda alegar lo que corresponda a la defensa de sus derechos y realizar las debidas comprobaciones y averiguaciones pertinentes, o señalar bienes o derechos de la demandada en que centrar la ejecución, todo ello en el termino de QUINCE DIAS". Dentro del plazo conferido la Entidad demandada no formuló excepción alguna. Tramitado la citada ejecución fue declarada la insolvencia de la empresa, por Decreto del Sr. Secretario del Juzgado de lo Social Núm. UNO de los de Almería, de fecha 25 de Abril de 2.013 declarando la insolvencia total de la empresa ejecutada.

  3. .- Solicitado de la demandada, el abono de la cantidad que debía de percibir por el concepto de salarios, instruyéndose el expediente num. NUM000, siéndole denegado el pago solicitado, por resolución del Secretario General de dicho Organismo de fecha 22 de Mayo de 2.014, en base a haber trascurrido mas de 1 año desde la fecha del acto de conciliación y de la presentación d le demanda".

CUARTO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, sin que fuere impugnado de contrario.

QUINTO

En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

"Dicte sentencia por la que estimando el presente recurso proceda a la revocación de la resolución recurrida, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas por el demandante".

SEXTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se estima la demanda en la que el actor formula acción en reclamación de cantidad contra el FOGASA, por importe de 4.543,20 €, cantidad que se concretó en el acto del juicio, en concepto de salarios impagados por la empresa empleadora, previamente declarada insolvente.

Se recurre en suplicación por el FOGASA reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del Derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

El actor no ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita, en concreto, que se modifique el hecho probado segundo, proponiendo quede redactado de la siguiente forma: " 2º.- La empresa procedió al despido del actor el día 23 de Junio de 2.009, presentando papeleta de conciliación el día 24 de Abril de 2.009, reclamando la cantidad de 4.720,35 €, celebrándose la misma el día 14 de Mayo siguiente formulando demanda el día 10 de Noviembre de 2.010. Dicha reclamación de cantidad fue solicitada mediante demanda seguida en este mismo Juzgado de lo Social Núm. 1 de los de esta Ciudad, por un importe de 9.239,68€ correspondiente al salario de los meses de agosto de 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo y 23 días de junio de 2009, dictándose sentencia en dicho procedimiento el día 18 de Abril de 2.012, estimando la pretensión actora. En dicho procedimiento no fue parte el FOGASA", lo funda en el folio 9 de los autos, papeleta de conciliación; folio 12, demanda y...

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