STSJ Cataluña 2785/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2015:4124
Número de Recurso1831/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2785/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2013 - 8048966

EL

Recurso de Suplicación: 1831/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 24 de abril de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2785/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Anadauto, S.L.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social

3 Girona (UPSD social 3) de fecha 2 de octubre de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 956/2013 y siendo recurrido/a Efrain y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de octubre de 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de octubre de 2014, que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda de nulidad de despido interpuesta por D. Efrain contra Anadauto S.L.U. y Fogasa.

Que estimo la demanda de impugnación de despido promovida por D. Efrain contra Anadauto S.L.U. y Fogasa, declaro improcedente el despido sufrido por la parte actora con efectos de 24 de septiembre de 2013 y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración y, en consecuencia, a que readmitan a la parte demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido con abono de los salarios de tramitación a razón de 71,80 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abone a la parte actora la suma de 14.719 euros en concepto de indemnización con extinción, en este caso, de la relación laboral. Estimo la demanda de reclamación de cantidad de 15 días de preaviso interpuesta por D. Efrain contra Anadauto S.L.U. y Fogasa.

Condeno a Anadauto S.L.U. a pagar a D. Efrain la cantidad de 1.077 euros en concepto de 15 días de preaviso.

Asimismo condeno al FOGASA a estar y pasar por el anterior pronunciamiento a los efectos legales procedentes.

Sin imposición de costas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO. La parte demandante ha venido prestando servicios por cuenta de la parte demandada con una antigüedad de 3 de noviembre de 2008, categoría de oficial de 1ª y salario mensual bruto con prorrateo de pagas extras de 2.184 euros (71,80 euros diarios) (no controvertido y folios 47 a 79 y 237 a 243).

SEGUNDO. La empresa demandada instó un ERE de reducción de jornada y salario que afectaba a tres trabajadores (entre ellos, el demandante). Fue alcanzado acuerdo con la representación de los trabajadores el 31 de agosto de 2011 para la reducción del 40 % de la jornada durante 2 años, a contar desde el 6 de septiembre de 2011. El Departamento de empresa y Trabajo de la Generalidad de Cataluña autorizó el ERE de reducción de jornada el 6 de septiembre de 2011 y el 8 de septiembre de 2013 la empresa comunicó al demandante su reducción de jornada en un 40 %. (autorización administrativa obrante en folios 217 a 223 y sentencia obrante en folios 209 a 211 y 230 a 232).

TERCERO. La empresa comunicó a la parte demandante carta de despido objetivo por causas económicas de 24 de septiembre de 2013, con misma fecha de efectos. En la carta se indica que se le abonó la indemnización por despido objetivo al trabajador el 10 de septiembre de 2013 y la parte demandante reconoce en su demanda haber percibido la indemnización por despido objetivo conforme al art. 53.1.b) del ET . (hecho sexto de la demanda no controvertido y carta de despido obrante en folios 10 a 13 y 233 a 236 que damos por reproducido).

CUARTO. La parte demandante presentó escrito de reclamación previa (papeleta de conciliación) de reclamación de cantidad, que fue notificada a la empresa demandada el 29 de octubre de 2013 (sentencia obrante en folios 209 a 211 y 230 a 232 y notificación postal obrante en folio 212).

QUINTO. La cuenta de perdidas y ganancias de la empresa ha arrojado unos resultados de 8.876,63 euros de pérdidas en el ejercicio 2013, con una cifra de negocios de 232.275,84 euros, 36.947,60 euros de pérdidas en el ejercicio 2012, con una cifra de negocios de 266.403,69 euros, 50.988,33 euros de pérdidas en el ejercicio 2011, con una cifra de negocios de 344.614,75 euros, 9.659,32 euros de pérdidas en el ejercicio 2010, con una cifra de negocios de 517.855,24 euros, 1.796.217,35 euros de pérdidas en el ejercicio 2009, con una cifra de negocios de 4.827.940,93 euros y 641.176,40 euros de pérdidas en el ejercicio 2008, con una cifra de negocios de 9.459.331,57 euros (folios 80 a 183).

SEXTO. La parte demandante no ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores (no controvertido). Celebrado acto de conciliación, el mismo concluyó sin avenencia. Al acto de conciliación compareció la parte demandada (folio 23).

TERCERO

En fecha 27 de octubre de 2'14, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente :

"Acuerdo el complemento de la sentencia de 2 de octubre de 2015 en el siguiente sentencia:

En el HECHO PROBADO TERCERO, donde dice:

TERCERO

La empresa comunicó a la parte demandante carta de despido objetivo por causas económicas de 24 de septiembre de 2013, con misma fecha de efectos. En la carta se indica que se le abonó la indemnización por despido objetivo al trabajador el 10 de septiembre de 2013 y la parte demandante reconoce en su demanda haber percibido la indemnización por despido objetivo conforme al art. 53.1.b) del ET . (hecho sexto de la demanda no controvertido y carta de despido obrante en folios 10 a 13 y 233 a 236 que damos por reproducido).

Debe decir:

"TERCERO. La empresa comunicó a la parte demandante carta de despido objetivo por causas económicas de 10 de septiembre de 2013, con fecha de efectos de 24 de septiembre de 2013. En la carta se indica que se le abonó la indemnización por despido objetivo al trabajador el 10 de septiembre de 2013 y la parte demadante reconoce en su demanda haber percibido la indemnización por despido objetivo conforme al art. 53.1 b) del ET . La empresa transfirió el 10 de septiembre de2013 al trabajador la cantidad de 5.518,68 euros en concepto de 60% de indemnización por despido objetivo. El trabajador cobró del Fogasa 1.957,80 euros en concepto de 405 de la indemnización (hecho sexto de la demanda no controvertido y carta de despido obrante en folios 10 a 13 y 233 a 236 que damos por reproducido, escrito de 10 de octubre de 2014 de la demandada, no controvertido y carta de despido y transferencia adjuntas)".

En el

FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO, donde dice:

"CUARTO. Por último, reclama la parte demandante los salarios por 15 días de preaviso. Efectivamente, la carta fue notificada el 24 de septiembre de 2013, con misma fecha de efectos. La empresa no ha respetado el periodo de preaviso, lo que no da lugar, por sí, a la apreciación de la improcedencia, pero sí a la estimación de la reclamación de cantidad por los 15 días de preaviso. "

Debe decir: "CUARTO. Por último, reclama la parte demandante los salarios por 15 días de preaviso. Procede desestimar la reclamación de cantidad de 15 días de preaviso, ya que la carta de despido fue notificada el 10 de septiembre de 2013, con fecha de efectos de 24 de septiembre de 2013",

En el FALLO de la sentencia, donde pone " desestimo la demanda de nulidad de despido interpuesta por D. Efrain contra Anaduato S.L.U. y FogasaQue estimo la demanda de impugnación de despido promovida por D. Efrain contra Anadauto S.L.U. y Fogasa, declaro improcedente el despido sufrido por la parte actora con efectos de 24 de septiembre de 2013 y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración y, en consecuencia, a que readmitan a la parte demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido con abono de los salarios de tramitación a razón de 71,80 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogale plazo de cinco días, a que abone a la parte actora la suma de

14.719 euros en concepto de indemnización con extinción, en su caso, de la relación laboral.

Estimo la demanda de reclamación de cantidad de 15 días de preaviso interpuesta por D. Efrain contra Anadauto S.L.U. y Fogasa.

Condeno a Anadauto S.L.U. a pagar a D. Efrain la cantidad de 1.077 euros en concepto de 15 días de preaviso.

Asimismo condeno al FOGASA a estar y pasar por el anterior pronunciamiento a los efectos legales procedentes.

Sin imposición de costas. "

Debe poner: "Desestimo la demanda de nulidad de despiso interpuesta por D. Efrain contra Anadauto S.L.U. y Fogasa.

Que estimo la demanda de impugnación de despido promovida por D. Efrain contra Anadauto S.L.U. y Fogasa, declaro improcedente el despido sufrido por la parte actora con efectos de 24 de septiembre de 2013 y condeno a la demanda a estar y pasar por tal declaración y, en consecuencia, a que readmitan a la parte demandate en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido con abono de los salarios de tramitación a razón de 71,80 euros diarios; o, a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abone a la parte actora la suma de 14.719 euros en concepto de indemnización con exintinción, en este caso, de la relación...

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