STSJ Cataluña 2454/2015, 10 de Abril de 2015

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2015:3841
Número de Recurso7581/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2454/2015
Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8029202

mm

Recurso de Suplicación: 7581/2014

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 10 de abril de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2454/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Stock Uno Grupo de Servicios, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 30 de junia de 2014 dictada en el procedimiento nº 642/2013 y siendo recurrido Fondo de Garantía Salarial y Francisco . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda de Francisco contra STOCK UNO GRUPO SE SERVICIOS, S.L. siendo citado al juicio el FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación por despido y declaro IMPROCEDENTE el despido del trabajador comunicado el 06/05/2013 y de fecha efectos 06/05/2013 condenando a la empresa STOCK UNO GRUPO SE SERVICIOS, S.L. a fin de que, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia y ante este Juzgado, opte entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización total de 29.641,19euros.

La Opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. Si la opción es por la readmisión el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación conforme al salario diario de 108,28euros y en cantidad equivalente a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento.

Si el empresario procede a la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización percibida. En caso de sustitución de la readmisión por compensación económica -o directamente de la opción por la indemnización-, se deducirá de ésta el importe de dicha indemnización que asciende a 14.794,23 euros que percibió en concepto de indemnización por despido objetivo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Francisco, con DNI NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta y orden de STOCK UNO GRUPO DE SERVICIOS,S.L. con una antigüedad reconocida de 02/01/2007, categoría profesional de responsable del área comercial de Barcelona y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de

3.248,35euros.

En fecha 01/10/2012 la empresa Promer Channel,S.L. para la que el actor venia prestando sus servicios le comunicó que a partir de ese día pasaría subrogado en aplicación del art. 44.1 del estatuto de los trabajadores a la empresa STOCK UNO GRUPO DE SERVICIOS,S.L.

El actor no es ni ha sido en el año anterior a la comunicación extintiva representante legal o sindical de los trabajadores.

  1. - En fecha 06/05/2013 el Sr. Francisco recibió la carta de esa misma fecha en que se le comunicaba por la empresa la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas económicas, productivas y organizativas con fecha de ese mismo dia, tomando la decisión de amortizar su puesto de trabajo.

    La carta, que ha sido aportada por las partes y que formando parte del expediente se considera reproducida en su integridad a los efectos del presente hecho, se refiere y cita las siguientes causas como justificativas de la decisión tomada:

    -producción de diversos cambios organizativos durante el ultimo año en la estructura de la compañía, tanto funcionales como orgánicos y afectando a diversas áreas con la finalidad de adecuar estructura y nivel de negocio y actividad y lograr una mejor organización del trabajo.

    Se indica que en 2013 la dirección del a compañía ha tomado la decisión de continuar con la reorganización interna del trabajo en las distintas áreas de la compañía que afecta a distribución de competencias y funciones. En concreto la carta señala que en el área de ventas oficina de Barcelona que pertenece al departamento de ventas de la compañía en las que ustedes responsable comercial ha tenido unos resultados que no son satisfactorios, llegando a la conclusión por parte de la compañía de que es necesario realizar un cambio organizativo en dicha área, y se decide: que el Director general de la Compañía asumirá las tareas y responsabilidad del puesto de Responsable Comercial del área de Barcelona asumiendo directamente las funciones que venia realizando el actor por que "se considera que es la manera más adecuada en estos momentos de organizar el Departamento de ventas con la finalidad de captar nuevos clientes y oportunidades de negocio en el área de influencia correspondiente a la oficina de Barcelona, ya que hasta la fecha no se ha conseguido"

    - que a su vez la supresión del puesto de Responsable comercial de la oficina de Barcelona tiene como "unica finalidad alcanzar un dimensionamiento adecuado entre el personal de estructura y el actual volumen de negocio de la compañía, ya que es una realidad que en el año 2012 en la compañia ha tenido un descenso en el volumen de negocio, actividad y servicios que prestan a los clientes" . Continua la carta señalando la cifra de negocio/ventas del Grupo Repo (en 2012 7.480.549,97euros y en 2011 8.783.973,57 euros: descenso del 14,84%); de STOCK UNO (en 2012 27.212.135,91euros y en 2011 29.429.597,41euros: descenso 7,5%); de Diana Producción (en 2012 22.603.483,99euros y en 201124.643.571,45 euros: descenso 8,25%. También las cifras de las cuentas consolidadas de la compañía que cifra en 2012 de 61.565.824euros y en 2011 con una cifra de negocio/ventas de 65.923.150euros: descenso del 7,08% ventas/cifra de negocio.

    -que concurren causas económicas en la decisión de suprimir el puesto de responsable comercial de la oficina de Barcelona al producirse durante 2012-2013 una disminución persistente de en el nivel de ingresos o ventas de la compañía, y en relación a STOCK UNO Grupo de servicios señala en cuanto a la cifra de negocios o ventas: tercer trimestre de 2012 5.734.600,27euros ---- tercer trimestre de 2011 6.033.812,66euros.

    cuarto trimestre 2012 8.583.492,72euros ------ cuarto trimestre de 2011 9.466.833,08euros

    primer trimestre 2013 6.002.261,32euros ------ primer trimestre 2012 6.617.992,50euros.

    en relación a área de Reposición área de Alimentación de la empresa Diana Promoción señala la carta en cuanto a cifra de negocios o ventas:

    tercer trimestre de 2012 5.392.909,70euros ---- tercer trimestre de 2011 6.004.873,61euros.

    cuarto trimestre 2012 6.120.624,94euros ------ cuarto trimestre de 2011 6.571.004,35euros

    primer trimestre 2013 5.045.156,36euros ------ primer trimestre 2012 5.556.915,73euros.

    en relación a área de GrupoRepo reposición área de Bazar señala la carta en cuanto a cifra de negocios o ventas:

    tercer trimestre de 2012 1.699.698,49euros ---- tercer trimestre de 2011 1.834.981,76euros.

    cuarto trimestre 2012 2.165.432,77euros ------ cuarto trimestre de 2011 3.254.423,26euros

    primer trimestre 2013 1.663.510,61euros ------ primer trimestre 2012 1.942.982,58euros.

    Y sigue la carta indicando que conforme a las Cuentas Anuales Consolidadas de la Compañía se ha producido una disminución persistente en el nivel de ingresos o ventas

    tercer trimestre de 13.979.00,51euros ---- tercer trimestre de 2011 14.476.000,25euros.

    cuarto trimestre 2012 17.814,39euros ------ cuarto trimestre de 2011 19.925,37euros

    primer trimestre 2013 13.307.000,36euros ------ primer trimestre 2012 15.378.000,46euros.

    Termina señalando la carta que la indemnización que corresponde al actor asciende a 14.794,23euros. que se abona mediante entrega de cheque bancario que se identifica.

  2. - Francisco ha percibido la indemnización de 14.794,23euros.

  3. - El actor dependía funcionalmente de Rubén, Director General Comercial de STOCK UNO GRUPO DE SERVICIOS, el propio Sr. Rubén tomo la decisión de ocuparse personalmente de la oficina de Barcelona asumiendo la responsabilidad comercial de la Zona de Catalunya.

    Tras tomar la decisión el Sr. Rubén de ocuparse personalmente de la oficina de Barcelona, el tratamiento de los clientes lo realizan Jose Luis y Carlos Alberto y la Sra. Marcelina se encarga de las cuentas.

  4. - Las acciones de cualquier comercial de la Compañía STOCK UNO GRUPO DE SERVICIOS revierten sobre cualquiera de las empresas que forma el grupo.

  5. - La Sra. Natalia fue contratada al día siguiente del despido del actor.

  6. - Francisco tenia antes de comunicársele el despido personal a su cargo, dependían de el Don Jose Luis y Marcelina .

  7. - La Compañía STOCK UNO GRUPO DE SERVICIOS, S.L. es la sociedad dominante y cabecera del Grupo de sociedades cuya actividad principal consiste en la prestación de servicios de apoyo y gestión en puntos de venta, presentación, introducción o afianzamiento en el mercado de toda clase de productos, realización de actividades de logística, almacenamiento, manipulación y distribución de mercancías, prestación de servicio post venta y marketing, servicio de apoyó a la fuerza de ventas, de control y de potenciación de ventas y servicios auxiliares, siendo las sociedades dependientes: Promer Chanel, S.L.U., Stock Uno Empresa de Trabajo Temporal, S.L.U., Value Work Gestión de recursos Humanos,...

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