STSJ Cantabria 480/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2015:242
Número de Recurso224/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución480/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000480/2015

En Santander, a 15 de junio del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

IImo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesus Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Evelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Evelio, siendo demandado el Fondo de Garantías Salariales (FOGASA), sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de diciembre 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante comenzó prestando sus servicios mediante relación de trabajo indefinida para la Mercantil T.E. HELGUERAS S.l., desde el 29 de Julio de 1997, con la categoría profesional de Oficial de 1ª de oficio y un salario diario incluida la prorrata de las pagas extraordinarias de 77,00 # brutos.

  2. - Con fecha 19 de Julio de 2011 presenta demanda ante los Juzgados de lo Social de Santander, para la extinción del contrato de trabajo por impago de salarios y retrasos continuados al amparo del art. 50.1

    1. del Estatuto de los Trabajadores, así como de cantidades en la reclamación total por importe de 30.627,07 # correspondientes a 14 mensualidades debidas.

    Con fecha 26/9/2011 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Santander que estima en su totalidad la demanda interpuesta, extinguiendo la relación laboral a fecha 26/9/2011 y condenando a la empresa a indemnizar a la parte actora con una cantidad de 49.099,05 #, así como a abonarle la cantidad de 30.627 # por salarios no abonados.

  3. - Con fecha 23/11/2011, se presenta demanda ejecutiva contra la empresa demandada dictando Auto despachando ejecución con fecha 19/12/2011. Con fecha 4/1/2012 se solicita acumulación de la ejecución, al procedimiento de ejecución 158/2011 iniciado con anterioridad por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, quien acuerda su acumulación mediante Decreto de 9 de enero de 2012.

    Con fecha 8/5/2012, el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, (ejecución 158/2011), dicta auto declarando la insolvencia total a efectos provisionales, haciendo entrega de certificación para que surta efectos ante el FOGASA.

  4. - Tras la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Santander de fecha 26/9/2011 por la que se declaró extinguida su relación laboral con la empresa T.E. Helguera, S.L., se comprueba conforme al informe de vida laboral emitido por la TGSS, que el trabajador D. Evelio continuó prestando servicios desde el 18/10/2011, sin solución de continuidad, hasta el 13/12/2012 en la empresa Gestión de Obras Helgueras S.L., empresa integrante del grupo de empresas a efectos laborales declarado como tal por medio de auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander de fecha 30/1/2012, así como por sentencia de ese mismo Juzgado de fecha 19/4/2012 (autos 917/2011).

  5. - Con fecha 24/5/2013, el actor, el actor presentó ante el FOGASA, solicitud de prestaciones salariales e indemnizatorias para cubrirla deuda total de 37.403,03 #, en concepto de indemnización.

    Con fecha 25/11/2013, el actor recibe resolución dictada por el Secretario General en la que reconoce el abono de la cantidad de 6.010,80 # en concepto de salarios (120 días por importe de 50,09 #/día) y deniega el cobro de la prestación indemnizatoria.

  6. - Con fecha de efectos del día 13/12/2012, la empresa Gestión de Obras Helgueras, S.L., pone fin a la relación laboral iniciada con el actor el 18 de Octubre de 2011, mediante carta de despido objetivo, " reconociendo una indemnización total de 1.896,25 euros calculadas en función de su antigüedad desde el 18/10/2011, y un salario bruto diario de 75,85 euros, indicando su derecho a acudir al FOGASA a solicitar el abono de parte de la indemnización que le corresponde". Una vez presentada la solicitud, con fecha del día 21/5/2013, el FOGASA dicha resolución aprobando reconocerle al actor la cantidad de 465,64 # en concepto de indemnización (Expte. NUM000 ). Para el cálculo del importe resultante se ha tenido en cuenta los días de indemnización correspondiente a 14 meses de antigüedad (9,33) multiplicados por un salario diario de 49,79 euros.

  7. - Formulada reclamación previa la misma fue desestimada

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que Desestimando la demanda formulada por D. Evelio contra el FOGASA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO, a este organismo de las pretensiones con el él deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Evelio formuló demanda frente al Fondo de Garantías Salariales (FOGASA), en reclamación de prestaciones indemnizatorias resultante del expediente NUM001 y que cuantifica en

18.253,65 euros. Previamente había solicitado prestaciones a dicho Organismo el 9 de mayo de 2013, reconociendo el FOGASA a su favor, por resolución de 6 de noviembre de 2013, la cantidad de 6.010,80 euros en concepto de salarios y rechazando el abono de cantidad alguna como indemnización; por resolución posterior dictada en el expediente NUM000 se le reconoció y abonó 464,64 euros en concepto del 40% de su indemnización por despido objetivo.

Aquella pretensión fue desestimada por la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, de 10 de diciembre de 2014, al apreciar que las dos resoluciones administrativas impugnadas eran ajustadas a derecho.

Recurre el actor en suplicación por medio de dos motivos, con correcto encaje procesal en los apartados b ) y c) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social ; habiendo sido impugnada por el organismo demandado.

SEGUNDO

Previamente y por economía procesal, dado el momento en que se hallan las actuaciones, cabe decidir en esta misma resolución sobre la documental aportada por el recurrente, consistente en una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2015 (rec. 802/2014 ). La doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, sobre admisión de documentos durante la tramitación de los recursos se concreta en la sentencia de 5 de diciembre de 2007 (rec. 1928/2004 ) y las que le siguieron, con arreglo al siguiente...

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